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Formato de un Contrato colectivo de Trabajo


Enviado por   •  12 de Marzo de 2019  •  Trabajo  •  5.205 Palabras (21 Páginas)  •  242 Visitas

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE DE LA EMPRESA KRYSTAL MÉXICO Y POR LA OTRA EL SINDICATO NACIONAL DE PILOTOS DE PUERTO AMBAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE AL AMPARO DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

I.- Manifiesta KRYSTAL MÉXICO que es una empresa mexicana legalmente constituida, con patrimonio y personalidad jurídica propia ubicado en la Avenida Ejército Mexicano la cual llevara efecto en este domicilio.

II.- Declara el Sindicato ser una persona moral legalmente constituida el 28 de agosto de 2018.

C L Á U S U L A S

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Empresa KRYSTAL MÉXICO y el sindicato NACIONAL DE PILOTOS DE PUERTO se reconocen recíprocamente la personalidad que describen en el capítulo de antecedentes, por lo que consideran que queda debidamente acreditada la misma, y por ello convienen en celebrar el presente contrato colectivo de trabajo y para el efecto de la empresa: KRYSTAL MÉXICO reconoce al sindicato NACIONAL DE PILOTOS DE PUERTO como agrupación mayoritaria de trabajadores sin distinción de especialidades dentro de dicha empresa y en consecuencia la empresa KRYSTAL MÉXICO  reconoce al sindicato NACIONAL DE PILOTOS DE PUERTO como único representante del interés profesional de todos los trabajadores que prestan sus servicios en la misma, a excepción del Personal de confianza, y por consiguiente con derecho a contratación colectiva en todas las actividades de la empresa KRYSTAL MÉXICO.          

SEGUNDA.- La empresa KRYSTAL MÉXICO al reconocer al sindicato NACIONAL DE PILOTOS DE PUERTO como representante del interés profesional de los intereses de los trabajadores, se obliga a no aceptar la representación de otro sindicato para la defensa de los trabajadores, no fomentar en forma directa e indirecta a agrupación ajena al sindicato NACIONAL DE PILOTOS DE PUERTO que esté informada o se pretenda formar con elementos que estén a su servicio.

TERCERA.- Este contrato se aplicará en todas las actividades que la empresa KRYSTAL MÉXICO realice en forma directa e indirecta en todo tipo de trabajos. En caso de incumplimiento de dicha obligación, por lo que se refiere a las actividades que realice en forma directa, la empresa se obliga a pagar como indemnización los salarios que dejen de percibir por los trabajos ordinarios o extraordinarios los trabajadores sindicalizados de planta o transitorios, propuestos por el sindicato, por concepto de desplazamiento de que fueran objeto en la inteligencia que se analizará el tiempo que se llevó el Personal, el trabajo y el costo del mismo y con base en ello se procederá a afincar la responsabilidad de la empresa.

CUARTA.- con el fin de que ese instrumento tenga una correcta aplicación se establecen las definiciones (*) siguientes:    

*CONTRATO.- El presente instrumento celebrado entre la empresa KRYSTAL MÉXICO y el sindicato NACIONAL DE PILOTOS DE PUERTO entonces se establecen las condiciones generales y especiales bajo las que se presenta el trabajo en la empresa KRYSTAL MÉXICO.

*PATRÓN.- La empresa KRYSTAL MÉXICO o como en lo futuro se le denomine bajo cualquier modalidad jurídica que adquiera.

*SINDICATO.- NACIONAL DE PILOTOS DE PUERTO

*TRABAJADOR.- Persona física que presta a la empresa KRYSTAL MÉXICO un trabajo personal subordinado de acuerdo a este contrato.

*LUGAR DE TRABAJO.- Cada uno de los lugares que la empresa preste sus servicios.

*REPRESENTANTE DEL PATRÓN.- Son los funcionarios o empleados con facultades para tratar de resolver los asuntos de trabajo que se presentan en sus diversas instancias, con motivo de la aplicación del contrato.

*TRABAJADOR DE CONFIANZA.- Son todos aquellos trabajadores que se adaptan a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Federal de Trabajo.

*TRABAJADOR TRANSITORIO.- Son aquellos trabajadores que ocupan temporalmente un puesto dentro de la empresa, cuyos contratos son por tiempo u obra determinada.

*REPRESENTANTES DEL SINDICATO.- Son aquellos trabajadores de planta que el Sindicato designa dentro de un departamento de la empresa para tratar con el Jefe o Responsable del Departamento, las reclamaciones o quejas de los trabajadores a quienes representan por la aplicación de este contrato.

*SALARIO.- Es la retribución que recibe el trabajador por el trabajo que desempeña.

*TABULADOR.- Es la lista de categoría y salarios que forman parte de este contrato.

*ESCALAFON.- Lista o relación de trabajadores de planta sindicalizados, que se ordena y se clasifica por especialidad, profesión o departamento al que pertenezca, tomando en consideración la antigüedad de la categoría de departamento, de plata y de empresa.

*ANTIGÜEDAD.- Es el tiempo que el trabajador presta sus servicios a cargo de la empresa.

*ANTIGÜEDAD DE CATEGORÍA.- Es el tiempo que presta sus servicios al trabajador de plata en algún trabajo determinado.

*ANTIGÜEDAD DE DEPARTAMENTO.- Es el tiempo que un trabajador de planta presta sus servicios en un departamento de la empresa.

*ANTIGÜEDAD DE PLANTA.- Es el tiempo que el trabajador presta sus servicios desde que adquiere su trabajo en forma definitiva.

*CATEGORÍA.- Es el puesto de base listado en el tabulador de sueldos.

*CLÁUSULAS.- Son cada una de las estipulaciones del presente contrato.

*INVESTIGACIÓN.- Es el procedimiento se verifica las faltas, errores o averías cometidas por el trabajador.

*JORNADA.- Es el tiempo durante el cual el trabajador está a cargo del patrón.

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