Fuentes del Derecho. Los Bienes Y Derechos Reales
Enviado por jcesapera • 23 de Noviembre de 2018 • Tarea • 5.032 Palabras (21 Páginas) • 121 Visitas
Introducción
La estructura Jurídica de nuestro país es derivada como en muchos países del sistema Romano, y ha realizado una clasificación de las cosas o de bienes así como de los derechos reales, atendiendo diversas características de ambos elementos en cuestión, y en base a ella se han estructurado parte de nuestros Códigos Civiles, ya sea tanto el Federal como los de las respectivas entidades federativas.
En este breve ensayo tratare de explicar que son los bienes y en base a que se han realizado sus clasificaciones en la ley, de igual modo, se realizara lo propio en relación a los derechos reales, estableciendo las relaciones que existen entre estos y tratando de explicar las mismas desde mi punto de vista, con la intención de aportar un poco a la comprensión de estos conceptos del Derecho.
Los Bienes Y Derechos Reales
Los Bienes
De acuerdo a la información analizada y en función a lo revisado en clase, se puede entender como una primera definición de bien la siguiente “Cuando una cosa se encuentra en una situación de apropiación respecto de una persona o al menos es susceptible de apropiación, entonces esa cosa recibe el nombre de bien” ( Aguilar, 2008:34).
Considerando la definición jurídica anterior de Bien y otras más revisadas, únicamente se da un valor a las cosas o un significado jurídico, siempre y cuando exista o pueda existir una relación con algún individuo ya sea de propiedad o bien de uso, esto último interpretado más bien en un sentido económico y de utilidad, es decir que las cosas por si mismas no podrían considerarse bienes, ya que probablemente no guarden una relación de utilidad con algún sujeto o bien de pertenencia.
Lo anterior se podría interpretar como, que la denominación de bienes puede ser una denominación subjetiva, pues existirán cosas que para un sujeto no puedan ser susceptibles de apropiación o de utilidad, sin embargo para algún otro si representaran bienes susceptibles de apropiación y utilidad, considerando como ejemplo de ello a la basura, pues para una gran mayoría de la gente este tipo de cosas que forman la basura, no pueden ser susceptibles de apropiación, para algunas son desechos, sin embargo existirán personas a las cuales esos objetos si serán susceptibles de apropiación, uso o utilidad, convirtiéndose para ellos en bienes.
La doctrina define como Bien “Todo aquello que puede ser objeto de apropiación”, reiterando que desde mi punto de vista la aplicación de esta definición será algo muy subjetivo al igual que “ Bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre”, nuevamente expresando que no para todos las cosas puedan tener una misma utilidad.
Nuestra legislación ha manifestado que independientemente de esta definición, se debe cumplir el hecho de que para que pueda considerarse una cosa bien, deberá de encontrarse en el comercio, y habrá cosas que la misma ley establezca claramente que están fuera de estas, por la naturaleza de las mismas o bien por disposición que establezca que la cosa no pueda ser entregas en propiedad a un particular.
Lo cual indica que aunque la o las cosas pudieran ser susceptible de apropiación, como es el caso de una estatua de un parque, pues a mucha gente le gustaría pagar por ella y colocarla en su jardín, dándole también una utilidad particular, este tipo de cosas al ser de propiedad pública, no serán susceptibles de apropiación pues el estado no las enajenara, y si bien pueden ser útiles, no cumplirán el primer supuesto de la apropiación para un particular, aunque si para el estado.
Clasificación de los Bienes
Las clasificaciones que han emitido los estudiosos del derecho, desde tiempos romanos a la antigüedad, son variadas y en función a diversos criterios, algunas lo hacen en función a la movilidad de las cosas, otras en tanto a su capacidad de ser reemplazadas, algunas más en función a la identidad de quien la posee, a si pueden o no ser tocados, si pueden ser usados una sola vez o en más de una sola vez, todas y cada una de ellas siempre guardando la relación jurídica de pertenencia o probable pertenencia, así como de utilidad.
Las primeras y más aceptadas clasificaciones de los Bienes desde tiempos romanos es aquella que clasifica a los bienes como Corporales, subdividiendo esta en, fungibles y no fungibles, consumibles con el primer uso y no consumibles, y por último en las de dueño cierto o sin dueño y abandonados.
La clasificación de los Corporales se realiza atendiendo al hecho de que los bienes puedan ser tocados, es decir un fundo, el oro, etc. y de esta clasificación se desprenden tres subclasificaciones la primera de ellas es la de los bienes fungibles, entendiéndose a estos como aquellos que pueden ser intercambiados por bienes de la misma especie y que la ley les otorga una relevancia mayor en cuanto a la liberación de obligaciones que se puede otorgar a través de ellos, pues al realizar u otorgar el pago con un bien igual, similar o de la misma especie la obligación se libera. En consecuencia los no fungibles serán aquellos que no podrán ser intercambiados por otros de la misma especie, como podría ser una obra de arte única.
Posteriormente se establece aquella que habla de los bienes consumibles en el primer uso y los no consumibles, ubicando en esta clasificación aquellos bienes que se usan solo una vez, como puede ser la comida, en el caso de bienes no consumibles, se refiere a aquellos que permiten un uso reiterado, constante o repetitivo del mismo como podría ser un automóvil o una computadora.
Una última subclasificación o subdivisión de los bienes Corpóreos es la que clasifica a los bienes en base a la identidad de su dueño es decir, de dueño cierto o conocido o bien aquellos bienes de dueño incierto o abandonados. Además de ello se debe tomar en cuenta un punto adicional que hasta este punto no se ha mencionado que es si son bienes muebles o inmuebles es decir móviles o inmóviles, si son muebles(móviles) sin dueño se les llama mostrencos y si son inmuebles(bienes adheridos a la tierra o inmóviles) serán vacantes.
Es importante mencionar que el Código Civil de la CDMX, establece la obligación de denunciar aquellos bienes inmuebles vacantes y una recompensa que equivale al valor de una cuarta parte del bien para quien denuncia.
Una segunda clasificación general de los bienes abarca, tanto bienes Corpóreos como los Incorpóreos, y los clasifica en tres grandes grupos con algunas subclasificaciones.
Muebles e Inmuebles
Inmuebles: Esta clasificación es la más reconocida por los estudiosos del derecho y al día de hoy puede ser considerada como la más importante, y se ha basado históricamente en clasificar a las cosas en base a la movilidad, es decir, en el caso de los bienes inmuebles estos serán aquellos que no pueden ser trasladados de un lugar a otro, que tiene cierta fijeza en el lugar donde se encuentran, es decir son aquellos bienes que se encuentran inmóviles.
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