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“Fundamentos del derecho procesal”


Enviado por   •  21 de Marzo de 2021  •  Trabajo  •  1.092 Palabras (5 Páginas)  •  102 Visitas

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NOMBRE: Karla García

CURSO: 5 “A” (MA)

FECHA: 02/12/20

PROVIDENCIAS JUDICIALES

Son aquellas resoluciones dictadas por el juez y que tienen por objeto el ordenar el proceso o la ordenación material del proceso

El juez a través de estas providencia puede crear revocar o extinguir los efectos de un proceso, siempre y cuando esta resolución este apagada a la ley y este motivada.

El juez a través de providencia judiciales va a decidir desde las del mero tramita hasta incluso la sentencia definitiva

Por lo tanto las providencias son decisiones que tome el juez que tiene por objeto ordenar el proceso y por medio de ellas puede crear revocar o distinguir los efectos del proceso siempre y cuando estén debidamente motivadas, a través de ellas toma decisiones desde el mero trámite hasta las sentencias definitivas.

PUEDEN SER

Sentencias: decisiones del juez sobre los puntos litigiosos del proceso, es decir a través de ellas el juez resuelve sobre ella las pretensiones de las partes

Autos:

Autos interlocutorios: resoluciones sobre cuestiones procesales que sin ser materias de sentencia pueden afectar los derechos de las partes o la validez procesal.

Auto de sustanciación: es el mero trámite que va ayudar a la procuración del trámite.

SENTENCIAS

El COGEP establece que la sentencia es la decisión del juzgador acerca de los asuntos sustanciales del proceso.

El juez decide y resuelve sobre las pretensiones de las partes, sobre los puntos litigiosos del proceso.

Tiene que ser congruente (el que la sentencia debe tener claridad)  es decir, clara y precisa. La congruencia es vital porque debe existir una relación entre las pretensiones y el fallo de la sentencia. Por lo tanto el fallo debe recaer sobre todas las pretensiones de las partes y si no ocurre esto la sentencia no es congruente ni clara ni precisa.

El juez a través de la sentencia no puede dar más allá de lo que pide o de las pretensiones establecidas por las partes o no puede conceder algo que no está pedido por alguna de las partes, ya que si hace esto la sentencia sería incongruente.

Correlación de sentencia con las peticiones, debe recaer sobre las pretensiones.

La sentencia tiene que ser emitida mediante una resolución oral en audiencia, el juez tiene la obligación de emitir una resolución en la audiencia, si es complejo , si hay un grado de complejidad el juez puede diferir la audiencia hasta 10 días, sin embargo el juez fijara día y hora en la que se va a reanudar la audiencia para que pueda dictar la resolución oral , es obligación del  juez dictar esta resolución oral de manera oral en la misma audiencia solo si esta por complejidad del asunto que se trata en ese caso se difiere hasta 10 días.  

El juez emite también sentencia por escrito, esta contiene la resolución oral emitida por el juez en audiencia, deberá contener lo que el juez emitió durante la audiencia en cuanto a su resolución, esta audiencia se notifica hasta el término de 10 días

La sentencia es la decisión que toma el juez que va a resolver las pretensiones de las partes y decidirá sobre los puntos litigiosos del proceso

Doctrinariamente: como la resolución que pronuncia el juez sobre un punto o puntos controvertido, o señalan que es un acto jurídico procesal como el documento en el que dicho acto se consigna.

Naturaleza jurídica de la SENTENCIA: existen dos corrientes doctrinarias

  1. Acto lógico que la sentencia: sostiene que la sentencia es una simple o pura operación lógica, bajo el criterio que el juez solamente es quien va aplicar la ley, en este sentido el tratadista roco señala que la norma jurídica es un mandato que por estar expresado en forma abstracta tiene la necesidad de ser concretada, y esto hace el juez.

Concreta el caso a la norma por lo tanto el juez aplica la ley a la sentencia.

 Entonces no añade su voluntad sino lo determinado por la ley, por lo que se basa en un silogismo jurídico, va a realizar una deducción, que va de una premisa mayor a una menor, para establecer la norma que va aplicar al caso en concreto.

Por lo que la sentencia es la aplicación de la ley al caso en concreto.

  1. Sentencia como acto de voluntad: no se puede limitar únicamente a la operación lógica porque hay diversas cosas ajenas a este silogismo, por lo que consiste en que el juez realiza una construcción o valoración de los hechos y de las pruebas en relación a estos hechos, además existe una experiencia del juez respecto a estos.

Pero no quiere decir que va hacer lo que quiera si no que el juez a través de estos actos tiene que sustentar y motivar todos estos actos y actuaciones procesales.

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