GUIA DE TEORIA GENERAL DEL PROCESO. SEGUNDO PARCIAL
Enviado por Onu Onus • 19 de Noviembre de 2019 • Apuntes • 1.495 Palabras (6 Páginas) • 167 Visitas
GUIA DE TEORIA GENERAL DEL PROCESO
SEGUNDO PARCIAL
JURISDICCION.
Es una función que desarrollan los órganos del poder judicial de los Estados y el poder judicial Federal así como otros órganos autónomos autorizados por la constitución y consiste en conocer y juzgar conflictos de naturaleza jurídica y ejecutar lo juzgado.
ATRIBUTOS DE LA JURISDICCION.
1.- Conocer. De conflictos de naturaleza jurídica
2.- Juzgar, resolver o sentenciar. Esos conflictos de naturaleza jurídica.
3.- Ejecutar lo juzgado. Que se hace cumplir la sentencia que se hubiere juzgado, ya sea de manera voluntaria o de manera forzosa.
FORMAS DE JURISDICCION.
1.-Jurisdicción Voluntaria. Es la actividad que desarrolla un órgano jurisdiccional en un trámite planteado para hacer constar una determinada situación jurídica, un hecho o evitar que surja un conflicto futuro.
Elementos de la jurisdicción voluntaria.
*No existe conflicto
*No existe controversia.
2.-Jurisdicción Contenciosa. Es la actividad que desarrolla un órgano jurisdiccional (juez) dentro de un juicio en el que existe controversia y partes contrapuestas.
Elementos de la jurisdicción contenciosa.
*Existe conflicto
*Partes contrapuestas
3.- Jurisdicción Local. Es la jurisdicción que desarrollan los órganos que pertenecen a los poderes judiciales de los Estados mediante la aplicación de las leyes locales.
4.- Jurisdicción Federal.es la función jurisdiccional que desarrollan los órganos que pertenecen al poder judicial Federal, mediante la aplicación de las leyes federales.
5. Jurisdicción Concurrente. Es la función jurisdiccional que pueden realizar alternativamente los órganos del poder judicial Federal o de los Estados por disposición de la ley.
Requisitos o Elementos.
*Que lo autorice la ley.
*Que elija el actor en su demanda (ante el juez de la elección)
*Una vez hecha la elección y promovido el juicio no puede
Retractarse de la elección.
ESTRUCTURA ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.
- Tribunal Superior De Justicia.
Integrado por 4 salas. 2 salas civiles y 2 salas penales
13 magistrados 1 magistrado presidente, 12 repartidos 3 por
cada sala
- Tribunal Especializado En Justicia Para Adolescentes
Juzgado unitario. 1 magistrado
- Los Juzgados De Primer Instancia (penales, civiles, mercantiles)
ESTRUCTURA Y JERARQUIZACION DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.
- Suprema Corte De La Justicia De La Nación.
11 ministros 1 ministro presidente 2 salas 5 magistrados c/u
- Consejo De La Judicatura Federal.
- Tribunales Colegiados De Circuito.
- Tribunales Unitarios De Circuito.
- Juzgados De Distrito.
- Jurado Popular De Ciudadanos
- Tribunales De Los Estados Como Auxiliares Del Poder Judicial Federal.
CIRCUITO FEDERAL INSTALADO EN ZACATECAS Y COMO SE CONFORMA.
- XXIII Vigésimo tercero.
- 1 Tribunal colegiado de circuito. 3 magistrados conocen de amparos directos.
- Tribunal unitario de circuito. 1 magistrado, conocen de segunda instancia
- 2 Juzgados de distrito, conocen de amparo indirecto y juicios en materia Federal sean civiles o penales.
- Juzgados auxiliares.
LIMITES DE LA JURISDICCION.
- Limite Subjetivo: Se refiere al caso en que un juez en particular no puede conocer de un asunto especifico
- Limite Objetivo: Se refiere a las facultades o ámbitos en el que un juzgado puede conocer de los juicios, hasta donde llegan las funciones de un tribunal, que puede conocer.
LIMITE SUBJETIVO DE LA JURISDICCION
Comprende tres elementos, Impedimento, Excusa y Recusación.
- Impedimento: Es cualquier circunstancia prevista por la ley que pueda volver parcial a un juez. (Ejemplos, amistad estrecha, parentesco consanguíneo en línea recta, colateral hasta el cuarto grado, afinidad, suegros cuñados, compadrazgo, enemistad. Etc.)
- Excusa: Es la disculpa formal por escrito que el juzgador ofrece a su superior pidiéndole que lo exima de conocer de un juicio por tener un impedimento.
Cuando el juzgador se excusa debe remitir el expediente a su superior, y si este lo considera pertinente lo remitirá a otro juez.
- Recusación: Es la reclamación que la parte que se considera afectada realiza ante el superior del juzgador para el efecto de que un expediente se remita a otro juez por que el primero tiene un impedimento y no se excuso.
Se presenta por escrito ante del superior del juez, con una garantía económica simbólica que le recuerde que tiene que pagar daños y perjuicios, si la recusación no procede. Si La recusación procede se manda el expediente a otro juez. Teniendo por ello una sanción dependiendo que tan avanzado valla el proceso. Si no procede se regresa al mismo.
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