“HECHOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS”
Enviado por Yessdiaz16 • 30 de Mayo de 2018 • Documentos de Investigación • 1.350 Palabras (6 Páginas) • 416 Visitas
DERECHO TRIBUTARIO
“HECHOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS”
INTRODUCCIÓN
Las sanciones que se apliquen a las conductas ilícitas tributarias, constituyen un tema de gran importancia en la lucha contra el fraude fiscal. Dependiendo de su orientación general y de su diseño correcto, se podrán obtener avances en la promoción del cumplimiento voluntario ó estancarse y hasta retroceder en la consecución de ese objetivo. En definitiva, las sanciones hacen la diferencia entre el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones tributarias y el no cumplimiento.
Aunque ningún país hasta donde se conoce ha logrado erradicar totalmente el fraude fiscal, en algunos se ha avanzado notablemente en ese sentido. Las experiencias de esos países, pueden y deben ser aprovechadas por otros que como Costa Rica, muestran rezago importante y en los que el incumplimiento de los contribuyentes en mayoritario.
En este documento partiendo de la realidad costarricense intentaremos analizar el régimen vigente, el código tributario y los artículos implícitos.
DESARROLLO
Los hechos ilícitos tributarios se definen como: aquellos actos u acciones que van en contra o atentan las normas tributarias. Son cometidos por los sujetos pasivos de la relación tributaria, siendo estos los contribuyentes.
Los hechos ilícitos pueden darse por una acción realizada por el contribuyente o simplemente por el incumplimiento expresado por una inacción del mismo.
Existen países en los que la gran mayoría de quienes están obligados a presentar sus declaraciones, lo hacen correctamente y pagan sus deudas. Son países en los que existe un alto cumplimiento tributario. Y existen otros países en los que el cumplimiento es bajo. Costa Rica, es un país donde la evasión tributaria es bastante alta.
Mediante la Ley 7535 del 1 de agosto se sustituyó el título del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por uno nuevo bajo la denominación de “Hechos Ilícitos Tributarios”, cuya vigencia se inició hasta 1996.
Antes de esa reforma estaban definidas una serie de sanciones consistentes en multas de aplicación administrativa, principalmente por el incumplimiento de deberes formales y cuyo rasgo más notable era su insuficiencia. La Ley del Impuesto General sobre las Ventas (impuesto sobre el valor agregado) disponía, también, la sanción de cierre de negocios por no registrarse en la administración, por no emitir comprobantes de ventas o no efectuar las retenciones cuando correspondiera.
La legislación tipificaba algunos ilícitos tributarios como “delito de defraudación fiscal”, sancionándolos con multa de una a cuatro veces el valor defraudado y encomendando su conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativo.
Clasificación (Art. 65 “Código Tributario”)
Los hechos ilícitos tributarios se clasifican en infracciones administrativas y delitos tributarios.
La administración tributaria será el órgano competente para imponer las sanciones por infracciones administrativas y al poder judicial le corresponderá conocer los delitos tributarios por medio de los órganos designados para tal efecto.
Infracciones Administrativas (Art. 71 Código Tributario)
Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.
Bajo esta denominación se incluyen una serie de incumplimientos sancionados con multas y cierre de establecimientos comerciales. Su aplicación corresponde a la administración tributaria que debe aplicar un procedimiento que se inicia con la notificación al infractor, quién puede ejercer recursos ante aquella y ante el Tribunal Fiscal Administrativo, órgano que agota la vía administrativa y que dispone de un plazo de un año para resolver.
TIPOS | SANCION |
Presentación extemporánea de declaraciones No retener tributos Omitir o retardar comunicación de haber iniciado actividades | Seis salarios base |
Pago extemporáneo de retenedores Pago extemporáneo de otros obligados | 3% por mes 1% por mes ó fracción |
Omitir inscribir bienes de registro obligatorio No comunicar cambio domicilio fiscal | Tres salarios base |
Quienes no concurran a la administración cuando se requiera su presencia No mantener comprobantes y registros en el domicilio fiscal ó lugar autorizado No permitir inspección de locales, existiendo orden de allanamiento | Un salario base |
Nota: El salario base se refiere al salario base mensual del puesto de “oficinista 1” del Poder Judicial.
CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS
Bajo esta categoría se incluyen una serie de faltas sancionadas con multas económicas y otras sanciones accesorias consistentes en la pérdida, por un plazo de tres años, del derecho a obtener beneficios fiscales, a celebrar contratos con la administración pública o en la inhabilitación para el ejercicio profesional, así como la destitución del cargo público si corresponde. En el cuadro 2 se relacionan las diferentes conductas infractoras que se incluyen bajo esta categoría.
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