Habilitante
Enviado por 02673521048 • 29 de Octubre de 2013 • 1.170 Palabras (5 Páginas) • 363 Visitas
electiva Prof.: Merielys
TEMA II: De las leyes de autorización de la Constitución de 1.961, a las leyes de delegación o habilitantes en la Constitución de 1.999.
• Tipo normativo: de las “leyes de base” a las leyes habilitantes.
• Requisitos subjetivos.
• Requisitos objetivos (limites formales).
• La derogación de la Ley Habilitante.
• La reserva legal de la Asamblea Nacional.
Como ya lo expresamos en el tema uno, existen diversidad de tipos normativos, en este tema o unidad nos corresponde inicialmente hacer un estudio comparativo de las leyes de base con las leyes habilitantes.
Recordando lo antes expuesto las LEYES DE BASE O MARCO: Son leyes que facultan por si misma a otros entes (ejecutivo) a dictar normas que desarrollen los principios en ella. Ejemplo: la Ley Orgánica de Educación. Dicho tipo normativo (ley base) surge de un proceso de formación de ley ordinario o excepcional y no puede el ente ejecutivo que legisle bajo dicha norma marco o base, bajo ningún concepto violar la reserva legal del poder publico nacional que le compete a la asamblea nacional, mas si ayudar al desarrollo de los principios constitucionales y legales preestablecidos, es decir, nunca podrá colidar la nueva normativa con los principios constitucionales y legales preexistentes. Las leyes de base o marco especifican el objeto de legislación de forma clara, por ejemplo le corresponderá al ministro de educación legislar el procedimiento único de ingreso al docente universitario.
Opuestamente a ello, las LEYES HABILITANTES: Son aquellas leyes dictadas por la Asamblea Nacional y estas fijaran la dirección, propósito y marco de materias que se delegan al Presidente, así como el plazo para su ejecución.
La Ley Habilitante es una expresión de la legislación delegada, todas las tesis interpretativas sobre su regulación normativa (art. 203 y 236, numeral 8) nos conduce a postular que la habilitante es una excepción a los principios de la separación o división de poder y de la reserva legal. La sanción de la Ley Habilitante es un acto totalmente discrecional de la Asamblea Nacional.
La Ley Habilitante no especifica el objeto o termino a legislar, sino que explana una rama o base, por ejemplo el presidente podrá legislar en lo social y habitacional. Es de resaltar que en la habilitación prevista en la constitución de 1.961, tampoco se expresaba el objeto específico siendo un ejemplo de ello la redacción del ordinal octavo del artículo 190 de la constitución de 1.961. Aun cuando no esta señalado de forma expresa en la constitución, el legislador al momento de dictar una ley habilitante deberá fijar las directrices y propósitos de la habilitación que otorga de conformidad con la doctrina española. En Venezuela al momento de dictarse una Ley Habilitante se dictan ámbitos materiales inquebrantables por el Presidente so pena de que los decretos legislativos que emitan estén viciados de inconstitucionalidad.
REQUISITOS SUBJETIVOS:
REQUISITOS OBJETIVOS (LIMITES FORMALES):
Derogación o revocación de la Ley Habilitante:
Como todo cuerpo normativo la Ley habilitante puede ser objeto de derogación o revocación y la misma puede ser desde la ley que otorga la habilitación como del producto de la misma, es decir, de los decretos leyes que dicte el Poder Ejecutivo dentro del marco habilitante.
Primeramente será objeto de estudio la revocación de la Ley Habilitante dictada por la Asamblea Nacional.
A tenor de lo preceptuado en la parte In Fine del artículo 203 de la CRBV el cual consagra: “Son Leyes Habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las Tres Quintas
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