IMPEDIMENTOS DIRIMENTES
Enviado por juanaloto • 18 de Julio de 2016 • Resumen • 2.244 Palabras (9 Páginas) • 615 Visitas
IMPEDIMENTOS
| IMPEDIMENTOS DIRIMENTES | IMPEDIMENTOS IMPIDIENTES |
Concepto | Son los que sancionan con nulidad el matrimonio | Sancionan con otro tipo de sanciones (económicas o disciplinarias). |
Clases | Parentesco, falta de edad legal, ligamen, crimen, privación de la razón y sordomudez. | Enfermedad venérea en período de contagio. |
Efectos | Nulidad relativa cuando se afecta el interés particular (falta de la edad legal, privación de la razón) y nulidad absoluta cuando se afecta el interés general (parentesco, ligamen, crimen). | No produce nulidad. No hay impedimento fuera del período de contagio. |
INEXISTENCIA Y NULIDAD
| INEXISTENCIA | NULIDAD |
Causales | Falta de consentimiento de alguna o ambas partes o que el consentimiento no se haya expresado ante autoridad competente. Incumplimiento de los requisitos formales. | Error (grave, determinante y excusable), dolo (grave, determinante, de una sola parte y que haya causado daño importante) y violencia física o moral. |
Efectos | No produce efecto alguno. | Priva al acto de sus efectos propios, salvo cuando se trata de un matrimonio putativo. No perjudica a los derechos adquiridos por terceros que contrataron de buena fe. Los derechos y deberes del matrimonio se aplican hasta la sentencia de nulidad. A partir de la sentencia, se produce la disolución. |
Distinciones | El juez no la declara, sino que la comprueba. | Se necesita declaración judicial y debe ser pedida por parte legitimada. |
Caducidad | No caduca. | ABSOLUTA En principio, con la muerte de alguno de los cónyuges. Excepciones: uno de los cónyuges puee deducir la nulidad del siguiente matrimonio de su cónyuge. En ese caso, si se opone la nulidad del anterior, se juzgará previamente. El supérstite de quien contrajo matrimonio con ligamen puede deducirla si desconocía el impedimento. Por causal de nulidad absoluta por parte de ascendientes o descendientes dependiendo del derecho del accionante. RELATIVA Si alcanzada la edad legal continúa la cohabitación. Recuperada la salud mental, continúa la cohabitación. Cuando a pesar del vicio del consentimiento, habiendo concido el error, el dolo o cesada la violencia continúa la cohabitación. |
EFECTOS DE LAS NULIDADES
| EFECTOS PATRIMONIALES | EFECTOS PERSONALES |
Buena fe de ambos cónyuges | Hasta la sentencia, se aplica el régimen patrimonial del matrimonio entre cónyuges. Despúes, se produce la disolución. | Hasta que se declare la nulidad, subsisten los efectos del matrimonio. |
Buena fe de uno y mala fe del otro | El cónyuge de buena fe puede demandar al de mala fe por daños y perjuicios. Puede elegir entre conservar los bienes adquiridos por cada uno de ellos, por la existencia del régimen patrimonial del matrimonio o por exigir la demostración de los aportes de cada uno para liquidar los bienes como en una sociedad de hecho. | Para el cónyuge de buena fe, mantiene los efectos el matrimonio hasta la sentencia. Para el de mala fe, no produce efecto alguno. El de buena fe mantiene su derecho alimentario contra el de mala fe. |
Mala fe de ambos cónyuges | Quedan sin efectos las convenciones matrimoniales. Ambos pierden el derecho sucesorio. Los bienes se dividen como en la liquidación de una sociedad de hecho. | El matrimonio no produce sus efectos propios, y se lo reputa concubinato. Retrotrae sus efectos a la celebración sin que pueda invocarse consecuencia alguna del mismo. No hay obligación alimentaria entre las partes. |
EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO
| CONCEPTO | CARACTERES | SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO | EXCEPCIONES |
Deber de fidelidad | Consecuencia necesaria del matrimonio monogámico. La infidelidad puede ser física o moral. | Recíproco, absoluto e incompensable y permanente. | Es causal de separación personal y divorcio. | - |
Deber de cohabitación | Convivir en una misma casa. Se fija de común acuerdo. | - | Causal de divorcio y separación personal. Quien incumple, pierde el derecho alimentario contra el otro. | Residencias separas transitorias por algo excepcional, cuando el juez determina que vivan en casa separadas, cuando se dicta sentencia de separación personal y al promoverse una acción de separación personal o divorcio. |
Nombre de la mujer | CASADA Puede añadir o no el apellido del marido al suyo de soltera. SEPARADA PERSONALMENTE Puede conservar el apellido del marido salvo que él solicite judicialmente que no lo use. DIVORCIADA No puede conservar el apellido del marido salvo acuerdo en contrario, o que sea conocida por el mismo. |
BIENES EN LA SOCIEDAD CONYUGAL
| PROPIOS | GANANCIALES |
Concepto y enumeración | Los llevados al matrimonio, los adquiridos después del matrimonio a título gratuito, los adquiridos por permuta con otro bien propio, por la inversión de dinero propio o por la reinversión de dinero obtenido de la enajenación de un bien propio, aumentos materiales de los bienes propios, los adquiridos por título o causa anterior al matrimonio y los propios por su naturaleza. | En principio, son los adquiridos durante el matrimonio a título onersos aunque sea en nombre de uno solo de los cónyuges. También los adquiridos por hechos fortuitos. Los frutos de los bienes percibidos durante el matrimonio, los frutos del trabajo, el usufructo de los bienes de los hijos, valor de las mejoras de bienes propios, inversiones en favor de uno de los cónyuges, adquisiciones post disolución a título anterior a la misma, donaciones remuneratorias, aumentos materiales y mejoras, subrogación real, rentas vitalicias, dividendos de acciones y derecho a la locación cuando el contrato es originado durante el matrimonio. |
Administración separada | Se necesita asentimiento del cónyuge para disponer del inmueble propio si es el hogar conyugal y lo habitan menores o incapaces. | Se necesita asentimiento del cónyuge para disponer o gravar bienes inmuebles o muebles registrables. |
Obligaciones | No responden por las deudas del otro salvo que sean por atender necesidades del hogar, de la educación de los hijos o conservación de bienes comunes. En ese caso responde pero solo con los frutos. Son obligaciones personales las contraidas antes de la celebración del matrimonio, las del matrimonio pero ajenas a la ganancialidad, las originadas con motivo de la adquisición de bienes propios y las resultantes de la responsabilidad por hechos ilícitos. | Responden con los frutos de sus bienes propios o gananciales por las necesidades del hogar, educación de sus hijos y conservación de los bienes comunes. Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido y la mujer son gananciales. |
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