Impedimentos Matrimoniales
Enviado por lobo1962 • 6 de Agosto de 2014 • 2.930 Palabras (12 Páginas) • 249 Visitas
Material de Estudios Derecho de Familia
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CONDICIONES NECESARIAS PARA CONTRAER MATRIMONIO
CAPITULO I
IMPEDIMENTOS
I.- ANTECEDENTES
La trascendencia social del matrimonio exige para su realización
ciertos requisitos “cuya omisión” no solo impide su celebración, si que
ocasionan su invalidez.
Antiguamente a estos obstáculos que impiden o retrasaban el
matrimonio se llamó “Embargos del Matrimonio”.
• Los Griegos, Babilonios, Egipcios, introducen los impedimentos de
Consanguinidad, Impedimento del Crimen, Impedimento de Sanidad
Nupcial.
• Los Romanos, Introducen el impedimento de impubertad, de insanidad,
de rapto, casado, consanguinidad y de afinidad.
• Edad Media, se introduce el de la impotencia absoluta.
• En la Edad Moderna, se introducen el de las enfermedades contagiosas
y hereditarias.
II.- ETIMOLOGIA
Proviene de la voz latina Impedimentum, del verbo impediere que
es obstáculo a una acción.
III.- DEFINICION
Nuestro Código Civil no define solo los clasifica.
Se entiende por impedimento a: “ La falta de un elemento o
condición para considerar que se esta realizando una unión marital de
conformidad a ley”.
IV.- CLASIFICACION
1. A su Extensión:
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• Absolutos.- Entrañan prohibiciones de contraer con toda persona. Ej.
Casado, Enfermo mental.
• Relativos.- Que implica la prohibición de casarse con determinadas
personas. Ej. consanguíneos.
2. A su Duración
• Impedimenta Temporarea.- Minoría de edad
• Impedimenta Perpetua.- Consanguinidad
3. Derecho Canónico
• Dirimentes.- Son aquellos cuya infracción se sanciona con la invalidez
del matrimonio. Son nulos. Ej. Enfermo mental, casado.
• Impedientes.- Su infracción no invalida el casamiento solo los hacen
ilícitos. Ej. Tutor, Viudo(a), Minoría de edad.
4. En nuestro CC 1984
• Impedimentos Absolutos (241º inc1-5) Entrañan prohibiciones de
contraer con toda persona.
• Impedimentos Relativos (242º inc 1-7) Que implica la prohibición de
casarse con determinadas personas
• Impedimentos Especiales (243º inc 1- 3) Su infracción no invalida el
casamiento solo los hacen ilícitos.
V.- IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS SEGUN NUESTRO CODIGO CIVIL
VIGENTE:
1. LA IMPUBERTAD:
Esta relacionada con la edad de los posibles contrayentes y como regla
general prohíbe que se realice entre impúberes, pues se contrae a la
capacidad para la procreación, puesto que no tiene la sólida madures y la
experiencia de los años que permite afrontar con mayor margen de
seguridad los deberes y los derechos que surgen de la unión marital. Los
matrimonios contraídos en edades muy tempranas no son mas que
simulacros de matrimonio.
Se basan estas exigencias en el argumento de que el casamiento
no solo es posesión de cueros sino también una noble y alta función que
requiere del desarrollo de la inteligencia y de las posibilidades económicas
para mantenerla estable y feliz. Es decir se base en la falta de aptitud física,
psicológica y económica de los contrayente que no han alcanzado la
pubertad legal.
Su infracción se sanciona con la anualabilidad del matrimonio.
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EXCEPCIONES:
• Motivos graves:
Caso en el cual, el juez puede dispensar este impedimento siempre que el
varón y la mujer tengan 16 años. Los motivos pueden ser el embarazo, el
delito de seducción excepto cuando se trata de violaciones de menores de
catorce.
• Por Convalidación:
Cuando el casamiento de un impúber no se hubiera demandado su
anulación hasta un día después de haber llegado a la pubertad legal,
supuesto en el cual, debe considerarse automáticamente subsanados vicio
que hacia anulable su matrimonio.
• Por Confirmación:
Cuando la invalidez del matrimonio de un impúber hubiera sido obtenida a
instancias de un tercero, los cónyuges pueden confirmarlo al llegar ala
pubertad legal, lo que es factible con efectos retroactivos.
• Por haber concebido la mujer:
La falta de edad no puede alegarse como causa de invalidez del casamiento
si la mujer ha concebido.
2. LA ENFERMEDAD CRONICA O VICIO QUE CONSTITUYA PELIGRO
A LA PROLE:
En líneas generales los enfermos pueden normalmente contraer
matrimonio, sin embargo con el objeto de hacer accesible solo a los física y
moralmente sanos, la ley prohíbe que puedan casarse:
• Los que adolecieren de enfermedad crónica contagiosa y
transmisible por herencia:
Las enfermedades constituyen alteraciones en la salud de las personas
que provocan anormalidad fisiológica o psíquica o de ambas a la vez,
pero revisten gravedad solo aquellas que son habituales, permanentes o
de difícil curación, de fácil
contagio de probable o temible transmisión hereditaria como la tuberculosis,
poliomielitis, la lepra, la rabia, SIDA, etc.
• Los que padecieran de vicio que constituya peligro para la prole
El vicio es el defecto moral en las acciones de una persona, la afición
excesiva por algo, como el de los alcohólicos, toxicómanos, drogadictos,
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etc; pero para que sea un obstáculo para la celebración del matrimonio
debe constituir un peligro para los hijos.
En ambos casos, el fundamento se halla en un principio eugenico,
como la necesidad de brindar protección al otro cónyuge de un contagio
probable y en la de asegurar una prole sana, fuerte y sin taras. El descuido
en el control de este impedimento significará condenar, al cónyuge e hijos,
al dolor y sufrimiento para toda la vida.
La trasgresión se sanciona con la anulación del matrimonio de tal
modo que la acción solo puede ser intentada por el cónyuge del enfermo y
caduca si no se interpone dentro del plazo de 1 año desde el día en que
tuvo conocimiento de la dolencia o del vicio.
3. LA ENFERMEDAD MENTAL CRONICA:
Llamado también Impedimento Grave de Insanía Mental, consiste en la
ausencia de la facultad de discernimiento que afecta a determinadas
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