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INCOMPETENCIA


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  404 Palabras (2 Páginas)  •  214 Visitas

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Resumen de incompetencia por declinatoria:

Ahora bien, en principio conviene establecer que aun cuando el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, dentro de su fracción II, señala que corresponde a los Tribunales de la Federación conocer de las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales; lo cierto es que el mismo precepto legal dispone que cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común.

Por tanto, si al promoverse juicio ejecutivo mercantil contra el promovente de la presente cuestión de competencia; es inconcuso que se actualiza la hipótesis normativa contemplada por el precepto legal invocado (artículo 104, fracción II, Constitucional), cuenta habida de que no se ven afectados intereses de la Nación.

Razones por las que la competencia para conocer del juicio ejecutivo mercantil se surte a favor del Juez de origen.

Es aplicable por analogía la siguiente tesis de jurisprudencia:

Novena Época

Registro: 196590

Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VII, Marzo de 1998

Materia(s): Civil, Común

Tesis: 1a./J. 12/98

Página: 196

“COMPETENCIA FEDERAL O CONCURRENTE EN UN JUICIO CIVIL. HIPÓTESIS EN QUE SE PRESENTAN, TRATÁNDOSE DE CONTROVERSIAS SOBRE APLICACIÓN DE LEYES FEDERALES O TRATADOS INTERNACIONALES. Establece el artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los tribunales federales conocerán de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, y añade que cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Por tanto, para que se surta la competencia federal en las controversias citadas es preciso que no se afecten sólo intereses particulares; en cambio, en el supuesto de que únicamente se afecten éstos, la competencia será concurrente quedando a elección del actor el fuero al que desee someterse.”

De esta forma se procede a declarar fundada la excepción de incompetencia que se promueva.

Lo anterior se funda en lo previsto por el artículo 1117 del Código de Comercio.

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