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Incompetencia Del Juez


Enviado por   •  22 de Marzo de 2013  •  1.284 Palabras (6 Páginas)  •  1.051 Visitas

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INCOMPETENCIA SUBJETIVA DEL JUEZ

Los impedimentos

Los jueces de acuerdo con el Capítulo IX del Código de Comercio nos indica los casos en que proceden los impedimentos de entre ellos, tenemos los siguientes:

En el que tenga interés directo, ya sea al mismo, o a sus parientes consanguíneos sin limitación de grados o colaterales o cuando sus parientes un pleito semejante, o en caso de que haya alguna relación de intimidad nacida de algún acto religioso o civil, ser actualmente socio, arrendatario o dependiente de alguna de las partes, haber sido tutor, administrador, heredero, legatario o donatario, ser deudor o fiador, haber sido abogado o procurador, haber externado su opinión antes del fallo, ser pariente del abogado o procurador

La excusa

La excusa según el artículo 1133 del C.C dice que los jueces y secretarios deben excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurran los artículos 1132 (anteriormente citado, y 1138); lo anterior aún cuando las partes no lo recusen, y esta debe expresar concretamente la causa en que se funde

La recusación: procedencia, trámite, efectos

Se impone ante el juez el juez o Tribunal que conozca del negocio, expresando con claridad y precisión la causa en que se funde, quien a su vez remitirá a la autoridad competente para resolver. Se tramita vía incidente y sin audiencia de parte contraria, son admisibles todos los medios de prueba, además de la confesional del funcionario recusado y de la parte contraria. Sus causas son las siguientes.

Seguir un proceso en que se sea juez o árbitro o arbitrados alguno de los litigantes, tener alguna afinidad con los interesados, haber cometido alguna causa criminal los supuestos del art 1132 frac II contra alguna de las partes, tener algún proceso civil pendiente por los mismos supuestos del 1132 fracc II, Ser el juez o parientes consanguíneos de alguna de las partes, Haber gestionado en el proceso, haber sido el juez administrador de algún establecimiento o Cía.; Que se parte en el proceso, asistir a convites que diere o costeare alguno de los litigantes, después de comenzado el proceso, o tener mucha familiaridad, o residir con ellos, admitir dádivas de alguna de las partes.

Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de la contestación de la demanda hasta la notificación del auto en donde se abre el juicio a prueba, Si la recusación es fundada, si esta es fundada, se comunicará al juzgado para que remita los autos al juez, determinando el juez o tribunal que haya declarado la recusación procedente, el lugar de procedencia del asunto y el término en que debe remitirse los autos será nulo lo actuado a partir de la fecha en que se promovió la recusación; el incidente no suspende la jurisdicción, y el procedimiento continuará. En caso de Diligencia precautorias, juicios ejecutivos y procedimientos de apremio, no se hará ninguna recusación, hasta haber asegurado, embargado o se desembargado, y haber sido expedida la cédula.

Se desechan la recusación por:

No haber sido presentada a tiempo o cuando no estén fundadas las causas del 1132 y 1138 del C.C. si no se prueba la recusación, el litigante que la promovía recibirá una sanción pecuniaria de 30 a 60 días del salario mínimo.

AUTORIDAD QUE DEBE CONOCER DE UNA RECUSACIÓN.

A. Caso de un tribunal colegiado. De la recusación de un magistrado que integre un tribunal colegiado, conocerá el propio tribunal del que forma parte, aunque el magistrado tenga competencia unitaria en tribunales colegiados, para tal efecto se integrará de acuerdo con la ley.

B. Recusación de algunos magistrados en tribunal colegiado. En los tribunales colegiados la recusación relativa a magistrados que los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.

C. Caso de un tribunal Unitario. De un magistrado unitario, conocerá el presidente del tribunal al que pertenezca dicho recusado, sea fuero local o federal.

D. Recusaciones de secretarios. Las recusaciones

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