Juez Distribuidor
Enviado por Karemeli • 7 de Mayo de 2013 • Informe • 1.514 Palabras (7 Páginas) • 464 Visitas
Ciudadano
Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, `Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Su Despacho.-
Yo, Petra Carolina Méndez, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, Comerciante y titular de la cédula de identidad número: V-4.311.210, debidamente asistido por los Abogados, Dra. .Cary Perdomo y el Dr. .:Rafael León, ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de éste domicilio , Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 628495 y 465897 , debidamente Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo el número: 628495 y 465897 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números : V-6789087 y V- 6787654 ,con la venia de estilo, acatamiento y respeto ocurro ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar :
LOS HECHOS
Es el caso Ciudadano Juez que consta en el Libro de Accionistas de la Entidad Mercantil “ CEREZAS SUR C. A. (” Inscrita en el Registro de Comercio III de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado LARA bajo el número:68, Tomo: 45-A) que soy SOCIO de la referida Sociedad desde el 10 de enero del año 1976 en virtud de COMPRA-VENTA , de todo lo cual anexo marcada “A” Inspección Notarial de los libros de la referida Entidad Mercantil la cual en su folio del 1 al 4 señala expresamente : “ Pagina 4 : Accionista :Connys Yrlanda Mendoza. Fecha: 15-11-99. Clase de Documentos: Por
Compra. Cantidades de Acciones: 500Valor por Acción: un mil (1.000 ) bolívares, Capital Suscrito y pagado: Cien mil (100.000 ) bolívares ., ahora bien según documento autenticado por ante la NOTARIA PÙBLICA DE 1ra Instancia en lo Civil y Mercantil anotada bajo el número: 459 Tomo: 53-A, de los libros de autenticaciones y el cuál corre inserto en el Registro de Comercio correspondiente lo acompañamos marcado “B” consta que Annacelis Ferrer adquirió treinta acciones (30) y según el referido documento autenticado por ante la NOTARIA PÙBLICA 1ra Instancia en lo Civil y Mercantil en fecha : 13de noviembre del 2010 anotado bajo el número : 234 Tomo de 56-h de los libros de autenticaciones, dichas acciones fueron adquirida por la Ciudadana Annacelis Álvarez, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad números: V-10.345.456, el cuál a los efectos de Ley acompañamos marcado “C” donde éstos últimos declaran CONTRA LEGE e INAUDITA PARTE que el documento de adquisición de Acciones de la ciudadana es NULO DE TODA NULIDAD Y SIN EFECTO ALGUNO lo cual es ilegal y antijurídico pues pretenden con su sòla declaración romper con la cadena de titularidad que entre otras cosas afectaría el EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFRENCIA QUE TIENEN TODOS LOS DEMAS SOCIOS A ADQUIRIRLAS, , ESA DECLARACION CONTENIDA EN EL DOCUMENTO QUE SE ACOMPAÑA MARCADO “c” PERJUDICA CONSIDERABLEMENTE MIS INTERESES GENERANDO EN CONSECUENCIA DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DETALLAREMOS
AQUÍ , toda ésta situación se traduce en un descontrol y desequilibrio de la Sociedad y de los poderes que ejerzo como socia en ella pues los SOCIOS MINORITARIOS tal y como lo señala la Doctrina Jurídica más autorizada del País están Bloqueando los Órganos sociales e impide ABUSIVAMENTE la Adopción de decisiones , igualmente refiere Que : “…LA SANCION DE LOS ABUSOS DE MINORIAS, LA MAYOR PARTE DE LAS VECES , ES LA CONDENACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS…” la Acción para demandar la Nulidad de un Acto Registrado se extingue al vencimiento del lapso de 5 AÑOS según el artículo 1.346 del código Civil donde tradicionalmente la ha ubicado la interpretación la Nulidad la interpongo porque afectan mis intereses personales pues quiero y pretendo adquirir dichas acciones dado que me corresponde por Derecho de preferencia y ésta actuación que a los efectos parece más un SIMULACION DE CONTRATO afecta el interés personal antedicho.
“EL DERECHO”
Es el caso Ciudadano Juez que los hechos señalados no dejan duda de que los Ciudadanos: Connys Y. Mendoza Y Annacelis Ferrer plenamente identificadas causan Daños y Perjuicios graves (contenidos en el artículo 1.185 del Código Civil Venezolano) en contra de mis Derechos e intereses muy especialmente el Ejercicio del Derecho de Preferencia a adquirirlas contenido en los artículos, 317 literal b ,318 y 319 del Código de Comercio cuando inaudita parte pretenden adjudicarlas a un tercero , ésta conducta del accionista
minoritario es lesiva
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