INFORME DE AUDITORIA Nº 160 - 2019
Enviado por ibetumina • 14 de Agosto de 2020 • Informe • 1.202 Palabras (5 Páginas) • 146 Visitas
MODELO DE CONTRATO DE AUDITORIA
Conste por el presente documento el contrato de auditoría(1), que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. Nº 20100562848 inscrita en la partida electrónica N° 012 del Registro de Personas Jurídicas de ………….., con domicilio debidamente representada por su gerente general don Martín Perez Monte Verde identificado con D.N.I. N° 01234567, con poderes inscritos en el asiento …… de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMITENTE; y de otra parte BBB, identificada con R.U.C. 20951112384, inscrita en la partida electrónica N°014 del Registro de Personas Jurídicas de ………., con domicilio en la ciudad de puno , debidamente representada por su gerente general don bety umiña orochi, identificado con D.N.I. N° 71523721, con poderes inscritos en el asiento ………… de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA AUDITORA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- EL COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es dedicarse a la industria de la COMPAÑÍA UNIVERSAL TEXTIL S.A. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la cláusula … de su estatuto social, EL COMITENTE debe encargar una auditoría externa anual a fin de revisar y ponderar la exactitud de cumplimiento de obligaciones tributarias.
CLÁUSULA SEGUNDA.- LA AUDITORA es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima/civil, que tiene como objeto social principal el dedicarse a la prestación de servicios de auditoría tributaria. En ese sentido cuenta con una vasta experiencia en dicho mercado, y con una reconocida trayectoria nacional e internacional.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, LA AUDITORA se obliga a prestar los servicios de auditoría tributaria, y a emitir las conclusiones a que arribe dicho estudio y suministrarlo a EL COMITENTE, en los términos pactados en el presente documento. Por su parte, EL COMITENTE se obliga a retribuir a LA AUDITORA el monto total de lo pactado en la cláusula sexta, en la forma y oportunidad convenidas.
CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO
CLÁUSULA CUARTA.- El servicio materia de este contrato será prestado por LA AUDITORA dentro de un período de tres semanas, contados a partir del de 02 de octubre de 2019 hasta el 05 de octubre del 2019.
CLÁUSULA QUINTA.- Las partes declaran que el presente contrato es de naturaleza civil, por lo que LA AUDITORA no está sujeta a relación de dependencia frente a EL COMITENTE, y en tal sentido aquella tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar sus servicios, siempre y cuando no se aparte de lo previsto en el presente contrato.
RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
CLÁUSULA SEXTA.- Las partes acuerdan que, en calidad de contraprestación por los servicios prestados, LA AUDITORA recibirá de EL COMITENTE una retribución ascendente a S/ ……….(……………………………………..) Solesjm.
El pago de la retribución anteriormente referida, deberá hacerse íntegramente en dinero y en dos armadas. La primera de ellas, equivalente al …..% del monto total de la retribución anteriormente referida, al momento de suscribirse el presente documento; y la segunda armada, equivalente al ….. % restante, a la fecha de vencimiento del presente contrato, previa entrega del informe de auditoría.
OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES
CLÁUSULA SÉTIMA.- LA AUDITORA se obliga a formular su informe de auditoría y señalar, en la parte conclusiva del mismo, si los información declarada corresponde a las operaciones anotadas en los registros contables y a la documentación sustentatoria; así como a todas las transacciones económicas efectuadas, así también informará si las bases imponibles, créditos, tasas e impuestos fueron debidamente aplicados y sustentados; y si las prácticas contables realizadas fueron realizadas de conformidad con las normas tributarias correspondientes (diferencias temporales y/o permanentes).
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