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INTERROGATORIO RELATIVO A LOS CONTRATOS CIVILES


Enviado por   •  14 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  22.485 Palabras (90 Páginas)  •  524 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS

“FRANCISCO GARCÍA SALINAS”

UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO

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INTERROGATORIO RELATIVO A LOS CONTRATOS CIVILES

CONTRATOS

DERECHO CIVIL IV

Alejandra Jacobo Gaytán

7MO “G”

LIC. JOSÉ PEDRO ENRIQUE HERRERA HERNÁNDEZ

ZACATECAS, ZAC. 21 DE NOVIEMBRE 2014.

INTORUCCION

  1. PROMESA DE CONTRATO
  2. COMPRAVENTA
  3. PERMUTA
  4. DONACIÓN
  5. MUTUO
  6. ARRENDAMIENTO
  7. COMODATO
  8. DEPOSITO
  9. SECUESTRO
  10. MANDATO
  11. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
  12. CONTRATO DE OBRAS AL PRECIO ALZADO
  13. TRANSPORTE
  14. HOSPEDAJE
  15. ASOCIACION
  16. SOCIEDAD
  17. APARCERIA RURAL
  18. JUEGO Y APUESTA
  19. RENTA VITALICIA
  20. COMPRA DE ESPERANZA
  21. FIANZA
  22. PRENDA
  23. HIPOTECA
  24. TRANSACCION

INTRODUCCION

1.- ¿Que es el derecho?

Conjunto de normas heterónomas, coercibles, externas y bilaterales que regulan la conducta del hombre en sociedad

2.- ¿Qué es contrato?

Acuerdo de voluntades que tiene por objeto exclusivo crear o transmitir derechos y obligaciones, tanto personales como reales

3.- ¿Cuáles son los elementos de existencia del contrato?

Consentimiento y objeto

Consentimiento: Acuerdo de voluntades que implica la existencia de un interés jurídico, ese interés consiste en la creación y transmisión de derechos reales o personales

Objeto: (directo e indirecto)

  • Directo: es la creación o transmisión de derechos y obligaciones reales
  • Indirecto: representado por la cosa, el hecho o la abstención

4.- ¿Cuáles son las causan que invalidan un contrato?

Cuando falta alguno de los elementos esenciales o de existencia se produce la inexistencia del acto, si faltara alguno de los elementos de validez se presenta la nulidad absoluta y la nulidad relativa: la nulidad absoluta cuando falta la licitud y la nulidad relativa cuando falta la capacidad la formalidad o cuando hay vicios de la voluntad

5.- ¿Cómo se perfeccionan los contratos?

Con el simple consentimiento de las partes

6.- ¿Cuándo se perfeccionan, a que obligan los contratos?

A la creación o transmisión de derechos y obligaciones reales o personales, a la entrega de la cosa o el hecho que debe hacer o no debe hacer el obligado

7.- ¿Cuál se ha considerado el principio supremo en materia de contratos?

El principio de la autonomía de la voluntad

8.- ¿El principio de la autonomía de la voluntad es efectivo?

Si, por que viene consagrado en la ley, las partes pueden celebrar las convenciones que deseen, aun cuando no estén reguladas en la ley, con la única condición de que estas sean licitas

9.- ¿Cómo se clasifican los contratos?

  • Unilateral: los derechos son para una parte y las obligaciones para otra
  • Bilateral: derechos y obligaciones para ambas partes
  • Oneroso: se estipulan provechos y gravámenes recíprocos
  • Gratuito: cuando los provechos son para una parte y los gravámenes para la otra
  • Conmutativo: las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato
  • Aleatorio: cuando la cuantía de las prestaciones depende de un acontecimiento incierto
  • Principal: existe por sí mismos, tiene existencia propia, no depende de ningún otro contrato
  • Accesorio: no tiene existencia propia, depende de otro contrato
  • Instantáneo: es cuando produce sus efectos en un solo acto
  • De tracto sucesivo: produce sus efectos a través del tiempo
  • Consensual en oposición a real: se perfecciona con el solo consentimiento de las partes, sin necesidad de que se entregue la cosa
  • Real: es cuando no basta el consentimiento, si no que se necesita la entrega de la cosa, para el perfeccionamiento del contrato
  • Consensual en oposición a formal: se da libertad a las partes para que manifiesten el consentimiento por el medio que deseen
  • Formal: cuando el consentimiento se debe de manifestar a través del medio designado por la ley para que le contrato sea valido
  • Nominado: está regulado en el código y que recibe un nombre determinado
  • Innominado: es el que no está regulado expresamente por la ley

10.- ¿Se pueden excluir de un contrato los requisitos esenciales?

No porque la falta de algún elemento esencial produce la inexistencia del contrato

11.- ¿Una vez establecida la cláusula penal en un contrato, se pueden reclamar daños y perjuicios?

Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla, o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.

12.- ¿La nulidad de la cláusula penal acarrea la nulidad del contrato?

 La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél.

13.- ¿Está obligado el acreedor, establecida la cláusula penal a probar que ha sufrido perjuicios?

Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.

14.- ¿Puede el acreedor exigir el cumplimiento de la obligación y el pago de la pena simultáneamente?

El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida.

15.- ¿Puede exigirse la pena cuando el incumplimiento la obligación se deba a caso fortuito o fuera insuperable?

No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.

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