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Iconterms 2010 Analizáis Y Aplicación


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  6.265 Palabras (26 Páginas)  •  231 Visitas

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Incoterms 2010, análisis y aplicación.

Los Incoterms son términos que definen las obligaciones y las responsabilidades que asumen el vendedor (exportador) y el comprador (importador) en la entrega y recepción de mercancías hasta un lugar determinado. Los Incoterms son términos internacionales de comercio que se utilizan en las transacciones internacionales de compra y venta de mercancías.

Su carácter internacional esta dado por la uniformidad y aceptación generalizada entre los diferentes actores en el comercio internacional, esto es, los importadores, los exportadores, las áreas de comercio exterior de las instituciones financieras, las compañías transportistas, las aseguradoras, los agentes aduanales, los consultores en comercio internacional y demás profesionales en la materia. Asimismo, el artículo 9, inciso 2 de la Convención de Viena de 1980 sobre contratos internacionales de compraventa de mercaderías, los reconoce al mencionar que "las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato o a su formación un uso del que tenían o debían haber tenido conocimiento y que, en el comercio internacional sea ampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratos del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se trate". Los Incoterms, son usos comerciales internacionales ampliamente aceptados, y un sinnúmero de países han firmado y ratificado esta convención, por lo que automáticamente los han incorporado a su legislación. Y en aquellos países que aún no han firmado esta convención, su uso y aplicación es cosa común.

La Cámara Internacional de Comercio (ICC, por sus siglas en Inglés) es quien se ha encargado desde 1936 de su elaboración y actualización de acuerdo con los cambios que va experimentado el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2010, reflejados en la Publicación 715, y creados con dos propósitos fundamentales:

1. Aportar definiciones comunes en el comercio internacional con respecto al momento y lugar preciso en que el vendedor transferirá al comprador los riesgos y las responsabilidades sobre la mercancía, y

2. Definir las obligaciones que incluirá el precio dado por el vendedor al comprador. Dicho precio, dependiendo el Incoterm, podrá incluir, el envase y el embalaje de la mercancía, los fletes (locales e internacionales), el seguro de la mercancía (con coberturas específicas), los aranceles, trámites y gastos en aduanas (exportación e importación), el costo y/o riesgo por las maniobras de carga y descarga de la mercancía, etc.

Para obtener los beneficios prácticos (por su uniformidad) y legales (por ser reconocidos por la legislación interna de un gran número de países), es necesario que las partes que intervienen en la operación acepten la utilización y aplicación de los Incoterms y que sean indicados de manera expresa en el contrato de compraventa. De esta forma, en caso de algún litigio, controversia o incluso una demanda, la instancia legal donde se tuviese que ventilar el caso, contará con usos y términos internacionalmente aceptados así como con criterios y bases uniformes para exigir al comprador y al vendedor el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que les correspondan según el Incoterm elegido y señalado en el contrato de compraventa.

La Publicación 715, contempla 11 Incoterms, representados cada una de ellos mediante tres siglas (EXW, FOB, CIF, etc.) y divididos en cuatro grupos de acuerdo con la letra que inician. Así, tenemos el grupo E, que se compone de un solo Incoterm, EXW; el grupo F, formado por los Incoterms FAS, FOB y FCA; el grupo C, que comprende a CFR, CIF, CPT y CIP y el grupo D, compuesto por DAP, DAT y DDP.

El Incoterm del grupo “E” (EXW), representa el mínimo de obligaciones y responsabilidades para el vendedor ya que es el comprador quien se hace cargo de la mercancía (riesgos y costos) desde la fábrica, bodega o almacén del vendedor. El comprador debe contratar el transporte y seguro de la mercancía prácticamente de bodega a bodega, así como realizar los trámites de exportación e importación. Es responsable también por las maniobras de carga y descarga desde el lugar donde el vendedor le entregó la mercancía hasta su destino final. Podría pensarse que el Incoterm EXW conviene o favorece más al vendedor por la mínima responsabilidad que asume. Sin embargo, no es así ya que podría ser igualmente conveniente para el comprador ya que él realizará toda la logística del traslado de la mercancía, decidiendo el transporte y el seguro que considere más conveniente, tanto en calidad como en costos. Pero eso sí, deberá estar conciente que él tendrá que realizar todos los trámites en aduanas, tanto la de exportación como la de importación.

Los Incoterms del grupo “F” (FAS, FOB y FCA) se caracterizan porque el compromiso del vendedor es entregar la mercancía al transportista contratado por el comprador, en un lugar de embarque convenido (siempre en el país del vendedor), el cuál podrá ser un lugar terrestre, un aeropuerto o un puerto marítimo, y dado que el contrato de transporte lo celebra el comprador con el transportista, el costo del flete queda a su cargo. Bajo todos los Incoterms de este grupo, el vendedor es responsable de realizar el despacho de exportación y cubrir todos los gastos de este proceso. La aduana de importación queda a cargo del comprador. En estos términos el seguro sobre la mercancía es a cargo y por cuenta del comprador.

Los Incoterms del grupo “C” (CFR, CIF, CPT y CIP) incluyen todo lo previsto en los Incoterms del grupo de las F, con la diferencia de que en éstos el vendedor es responsable de contratar el transporte internacional y cubrir el costo de dicho flete, y en dos de ellos (CIF y CIP) el vendedor debe contratar y pagar el seguro sobre las mercancías. Sin embargo, hay que dejar muy claro que pese a que el vendedor contrata el flete, y en dos de ellos contrata el seguro hasta el lugar de destino convenido, su obligación y responsabilidad por daño o pérdida de la mercancía termina al entregarla al transportista en el lugar de embarque convenido. Esto significa que el traspaso de riesgos del vendedor al comprador termina igual que en el caso de los Incoterms del grupo de las F.

Finalmente, los Incoterms del grupo de las “D” (DAP, DAT y DDP) presentan como característica primordial que el vendedor es responsable de entregar la mercancía en el lugar de destino convenido, esto es, en el aeropuerto, en el puerto marítimo o en el lugar terrestre pactado. En todos los Incoterms de éste grupo, el vendedor se obliga a realizar el despacho de exportación (y en uno de ellos, en DDP, también debe efectuar el despacho de importación). Debe

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