Igualdad
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Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XL (2007) 229-242 / ISSN: 1133-3677
Igualdad laboral y no discriminación
en el contexto mexicano
Josefa MONTALVO ROMERO
Universidad Veracruzana
Xalapa (México)
Resumen: Este artículo presenta un análisis de las acciones que sobre
igualdad y no discriminación se han implementado en México en relación
con la materia laboral. Desde el orden constitucional se busca reactivar la
observancia de estos principios, atendiendo los contenidos de los acuerdos
ratificados por nuestro país ante la OIT.
Abstract: This paper presents an analysis of the actions that have been
implemented in Mexico regarding equality and non-discrimination related
to labor issues. From the Constitutional order,the reactivation of the obser-
vance of these principles is sought for,according to the contents of the agre-
ements that have been ratified by our country before the ILO.
Palabras clave: Constitución, Igualdad Jurídica, Discriminación,
Acciones legislativas, Igualdad laboral.
Key words: Constitution, Juridical equality, Discrimination, Legislati-
ve actions, Labor equality.
Sumario:
I. La igualdad jurídica.
II. La igualdad en materia laboral.
2.1. Igualdad de oportunidades.
2.2. Igualdad de trato.
2.3. Igualdad de pago.
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III. Convenios de la OIT.
IV. Acciones implementadas en méxico.
4.1. Propuesta de la Unión de Trabajadores de México.
4.2. Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación.
V. Fuentes de consulta.
I. LAIGUALDADJURÍDICA
En un mundo globalizado como el nuestro es indispensable que
los Estados garanticen de hecho y no sólo de derecho el principio de
igualdad.
Ya en el estado liberal se manejaba la garantía de igualdad for-
mal, que se traducía en la práctica en un principio directivo orienta-
do al legislador para que éste formulara normas generales y abstrac-
tas y para que no adoptara leyes personales o que contuvieran regí-
menes concernientes a un caso concreto, así como en la garantía de
que a nadie se le negara, en principio, el acceso formal al goce de los
derechos generalmente reconocidos por el ordenamiento jurídico 1.
Esta prohibición general de discriminación, una vez puesta en
relación con la política de justicia social querida por las constitucio-
nes democráticas, ha llevado a interpretar el principio de igualdad
formal como fundamento primero del criterio general de «razonabi-
lidad», al que debe someterse toda intervención legislativa. Este
aspecto, que en realidad era desconocido en la época liberal, nace
históricamente sólo con el desarrollo concreto del moderno «estado
liberal» 2.
Nuestro país, consciente de la necesidad de adecuarse a las cir-
cunstancias mundiales, realiza en agosto del 2001 la llamada refor-
ma indígena.
A raíz de dicha reforma el artículo 1 º de nuestra Carta Magna,
párrafo tercero, señala: «Queda prohibida toda discriminación moti-
vada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades
diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión,
1. BALDASARRE,A., Los Derechos Sociales,Tr. Santiago Perea Latorre, Univer-
sidad Externado de Colombia, Bogotá, 2001, p. 80.
2. Idem, p. 81.
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las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menos-
cabar los derechos y libertades de las personas.»
De igual forma el artículo 4.º comienza diciendo: «El varón y la
mujer son iguales ante la ley.» Se establece así, por un lado, un prin-
cipio de no-discriminación que nos revela un no hacer por parte del
Estado; y, por el otro, se conserva el principio de igualdad, que se
traduce en una situación eminentemente pasiva, como simple procla-
mación de igualdad de trato.
Es evidente la importancia de esta reforma al permitir un avance
en la prevención y eliminación de cualquier forma de discrimina-
ción. Pero es sólo eso, un avance, y aquí compartimos la interrogan-
te de Nuria González: ¿No habrá otra opción como bien pudiera ser
una actitud activa que implique potenciar niveles de igualdad? 3.
Cuestión que no es difícil de responder si pensamos en implementar
las acciones positivas que veremos más adelante.
II. LAIGUALDADENMATERIALABORAL
En el Derecho del Trabajo se encuentra presente el principio de la
compensación de la desigualdad. La desigualdad de la relación labo-
ral es un objetivo que la disciplina ataca creando, al efecto, un con-
glomerado normativo para garantizar el cumplimiento del principio
protector.
Por igualdad se entiende la capacidad de toda persona para dis-
frutar de derechos, así como para contraer obligaciones con las limi-
taciones que la propia ley señala de manera específica.
El Derecho del Trabajo busca alcanzar la igualdad entre los traba-
jadores en función del trato, las oportunidades y el pago por el
desempeño de su trabajo subordinado.
En opinión de Patricia Kurczyn, el principio de igualdad laboral
se desprende de la igualdad jurídica, concebida en términos genera-
les como la equivalencia de derechos y deberes sociales. La igualdad
3. El Principio de Igualdad, la prohibición de discriminación y las acciones
positivas, Derechos Fundamentales y Estado,Memoria del VII Congreso Iberoame-
ricano de Derecho Constitucional, IIJ-UNAM, México 2002, p. 385.
IGUALDAD LABORALYNO DISCRIMINACIÓN EN ELCONTEXTO... 233
laboral o igualdad de trato, a su vez, comprende la similitud de con-
diciones de trabajo como principio rector en la comunidad laboral. 4
El fundamento de la igualdad laboral lo podemos encontrar en el
artículo 5.º Constitucional, que señala: «A ninguna persona podrá
impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o traba-
jo que le acomode siendo lícitos.»
La igualdad en el trabajo o igualdad laboral debe entenderse
como la práctica de las mismas condiciones de trabajo para hombres
y mujeres, sin importar
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