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Informe final de caso jurídico


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Informe  •  580 Palabras (3 Páginas)  •  343 Visitas

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Informe Final Escrito
Área de Familia
Segundo  Semestre de 2015

Fecha del Informe

13 de noviembre de 2015

Monitor

Liliana Sanchez

Nombre del Estudiante

Jorge Enrique Vargas Castillo

Nombre del Usuario

Carmen Rivera

E mail del Usuario

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Juzgado

16 de familia

Calidad

Representante de Víctima

Cédula del Usuario

Punible

Ejecutivo inasistencia alimentaria

Hechos:

el caso fue recibido en consultorio jurídico en el área de penal el 6 de marzo de 2013, donde  adjunto el acta de conciliación adelantada ante la fiscalía de fecha del 8 de noviembre de 2013 donde se fijo por $250.000 pesos mensuales, ademas del 50% del valor de educación EPS y dos mudas de ropa al año.  El 24 de junio de 2008, como consecuencia de la denuncia por el punible de inasistencia alimentaría, se realizo audiencia de conciliación donde se llego nuevamente a una conciliación

El 14 de octubre de 2009 nuevamente se llevo a cabo conciliación ya que nuevamente el señor Erazo habría incumplido sus obligaciones para con los menores establecida en el acta de conciliación del 24 de junio de 2008. Nuevamente la usuaria decide conciliar con el señor Erazo. Hasta este momento, la cuota se siguió fijando en $250.000 pesos, mas $3.000.000. de alimentos debidos y la obligación de pagar el 50% de salud y educación.

Se presenta para el día 29 de octubre del año 2013 un ejecuto en razón del continuado incumplimiento del señor Erazo ante el juzgado 16 de familia.         

A 30 de enero del año  2014 se hace una nueva liquidación de la cuantía debida en razón de estos alimentos que se taza en la suma de  $22.000.000. por el  Juzgado 16 de familia. Así mismo, el juzgado informa que en la fecha de enero 16 de 2014 el señor Erazo intenta salir del país, razón por la cual el juzgado le solicita que para salir del país debe  cancelar la suma de $22.000.000 Correspondiente a los alimentos debidos hasta el momento.

Se pide certificado de tradición y libertad, se responde y se decreta el embargo y secuestro para 17 de marzo de 2014, embargo que en un principio no pudo ser decretado en tanto que no era necesario el certificado de libertad y tradición de los bienes inmuebles ya que lo que se buscaba era el embargo y secuestro de los bienes muebles mediante los cuales funcionaba la empresa del señor Erazo.

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