Juzgado para adolescentes chilpancingo
Enviado por Abigail Martinez Orduña • 14 de Febrero de 2016 • Informe • 2.323 Palabras (10 Páginas) • 383 Visitas
En la visita guiada que se nos dio el día jueves 21 de enero de 2016 se nos informó que en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero en septiembre 2012 se inauguró el juzgado de justicia para adolescentes, único en esta competencia; ubicado al norte de Chilpancingo justo a un costado del albergue tutelar, donde se dijo que habrá juicios sumarios para los menores de edad que cometan algún ilícito, los juicios orales para los adolescentes serán más rápidos, es decir en un plazo no mayor de tres meses permitirá la determinación de los adolescentes infractores.
Un juzgado deberá contar con un Juez, que atenderá proporcional y equitativamente las cargas de trabajo con el objeto de lograr la inmediatez necesario en el conocimiento de los asuntos a su cargo; los Secretarios de Acuerdos, Conciliadores, Proyectistas y Actuarios que requiera el servicio; y Los servidores públicos de la administración de justicia que autorice el presupuesto.
La sala de juicio estará compuesta por un encargado de sala y con cinco auxiliares estos se encargan de auxiliar al juez dentro de la audiencia y antes del inicio de esta se encargan de que se encuentre lista para su uso, la defensa, el imputado, en caso de que este no hable español su traductor, el fiscal, la victima si es que asiste, y en la audiencia impera el principio de privacidad por lo cual solo se permite la asistencia de los familiares de la víctima y el personal del juzgado, donde preside el juez que cuenta con el asistente de sala y el guardia que se encarga de la protección de las personas dentro de esta.
No sólo se ha crecido y mejorado en las instalaciones, sino que se cuenta con mejor infraestructura, con personal institucional y más preparado.
Las sala de juicio está equipada con diferentes cámaras, el sistema de audio grabación automatizada la cual registra todo lo sucedido en la audiencia
El Juzgado para Adolescentes, consta de el área de causas que cuenta con un encargado y cuatro auxiliares los cuales se encargan de dar el trámite procesal necesario, dos salas de Juicio Oral, sala de Deliberación y Oficina de Jueces, Área de Testigos y áreas administrativas, además de espacios para Ministerio Público, DIF Guerrero, defensores de oficio y sala de Mediación.
El juzgado de justicia para adolescentes es un juzgado integral, cuenta con cuatro jueces, los cuales pueden ser jueces de control, juez de juicio oral, juez de ejecución, con la excepción de que si un juez en la etapa de control ya conoció una carpeta judicial ya no puede conocer en juicio oral, todos los juicios son de control, de juicio oral y de ejecución
Los jueces son Azucena Pineda Guillermo, Edgardo Mendoza Falcón, Ytania Fuentes Martínez y María del Rosario Muñiz Quezada.
Para ser juez de primera instancia se requiere ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de dieciocho años, contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente, un mínimo de tres años de ejercicio profesional, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.
Asimismo se nos dijo que quienes van aplicar la justicia fueron evaluados con exámenes psicológicos para que al momento de dar un resolutivo lo hagan conforme a derecho y a pegado a la legalidad y principios que rigen esta sociedad.
A partir de las cero horas, cualquier jovencito de 12 a menos de 18 años, si es detenido en flagrancia o hay una acusación del fiscal (antes ministerio público), será puesto a disposición del juez de control.
El juez Edgardo nos hizo el favor de acompañarnos en nuestra visita en donde nos mencionó que en el artículo 16, párrafo tercero, de la Constitución federal señala que “Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad…”; en tanto que el artículo 20, apartado A, fracción IV, del mismo ordenamiento constitucional, dispone que “…el juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente.”
También nos dijo el juez que diputados aprobaron recientemente una reforma en justicia para adolescentes, con esta se garantizan los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que, por su condición de personas en desarrollo, les han sido reconocidos a los adolescentes. esta modificación constitucional refuerza aquél cambio de paradigma efectuado en 2005, que fortaleció a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.
Además, se permitió abandonar de manera definitiva el viejo modelo tutelar basado en la doctrina de la situación irregular, para dar paso a un sistema más justo y proporcional, sustentando en la protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia.
En el marco de un Estado democrático de derecho, con esta reforma los estados de la República quedarán obligados a adecuar su legislación para dar cuenta de los principios de juicio oral, así como a implementar un nuevo sistema de justicia especializado en el ámbito de sus respectivas competencias.
Pero no sólo se trata de instaurar un proceso con las debidas garantías sino de desarrollar un sistema especializado, comprensivo y sensible de la situación, capaz de otorgarle a nuestros adolescentes oportunidades reales de asumir sus responsabilidades.
Asimismo, encontrar opciones de vida que les permitan desarrollar sus virtudes y potencialidades útiles para el desarrollo de esta sociedad nuestra.
El juez de control es el primero que recibe la información de la acusación y si no está sustentada para que el joven sea detenido, se permitirá al menor seguir en libertad.
En el caso de que el menor haya sido detenido en flagrancia y no alcance alguna medida precautoria, será sujeto a proceso en una audiencia preliminar que se vincula a la audiencia oral, en donde se dan las pruebas de la defensa y el fiscal, lo que se puede desahogar hasta en siete horas.
Entonces, el juez ya puede emitir sentencia, en ese mismo momento, así se realizarán los juicios sumarios, con los que se intenta evitar que haya menores de 18 años encarcelados sin que se les dicte sentencia.
El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a adolescentes mayores de 14 años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.
El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas.
Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.
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