LA ANTICRESIS
Enviado por yubiri • 3 de Febrero de 2014 • 1.363 Palabras (6 Páginas) • 335 Visitas
LA ANTICRESIS
Es un contrato por el cual el deudor pone al acreedor en posesión de un inmueble autorizando a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos, y después sobre el capital o solamente sobre el capital si no se debieran intereses. Se perfecciona con la sola entrega real del inmueble. (Art. 1.855 CCV).
CARACTERES.
1. Es un contrato real: se perfecciona con la entrega del bien inmueble, pero no otorga ningún derecho al acreedor sobre la cosa, su derecho se limita exclusivamente a los frutos que el bien produzca.
2. Es un contrato unilateral: sólo nacen obligaciones para el acreedor, a quien se le impone la obligación de imputar los frutos, primeramente a los intereses, y en segundo término al capital de la deuda, y adquiriendo el acreedor también la obligación de pagar las contribuciones e impuestos que pesen sobre el inmueble.
3. Es un contrato accesorio: está dirigido a garantizar una obligación principal proveniente de un contrato anterior.
4. Es un contrato conmutativo: las partes están en conocimiento de las obligaciones que corresponden a cada una de ellas desde el momento de su constitución.
5. Es un contrato de tracto sucesivo: requiere de un tiempo sumamente prolongado para lograr los objetivos económicos propuestos por las partes.
6. Es un contrato de garantía: es considerado un contrato de garantía real, porque él no le atribuye al acreedor el derecho real en cosa ajena.
7. No produce efectos reales: sólo produce efectos meramente personales.
8. Es un contrato a título oneroso: su finalidad es al de satisfacer una deuda preexistente.
ELEMENTOS.
La anticresis como todos los contratos requiere para su existencia y validez los elementos esenciales comunes a todos los contratos y además, como contrato real que es, requiere de la entrega de la cosa y por ser accesorio, presupone la existencia de una obligación principal anterior válida. Esto es entonces:
1. Elementos comunes a todos los contratos:
a. Objeto
b. Causa
c. Consentimiento y
d. Capacidad
2. Elementos propios de la Anticresis:
a. Tradición
b. Existencia de una obligación principal válida
FORMALIDADES DE LA ANTICRESIS.
Para estudiar las formalidades del contrato de anticresis debe analizarse el Art. 1.862 CCV que establece que "La anticresis debe ser registrada en la oficina que corresponda a la ubicación del inmueble para que pueda ser opuesta a terceros".
La ley no establece formalidades especiales para su celebración, pero el registro sí es requerido para que surta efectos ante terceros (erga omnes) y debe realizarse el mismo por ante la Oficina Subalterna de Registro de la localidad donde esté ubicado el inmueble objeto del contrato; y con respecto a dicho registro se regirá por lo establecido en los Arts. 1913 al 1917 CCV, referentes todos al registro público.
EFECTOS DE LA ANTICRESIS ENTRE LAS PARTES.
DERECHOS DEL ACREEDOR:
a. Derecho de hacer suyos los frutos: este es el derecho más importante que la ley concede al acreedor y dentro de él están comprendidos los siguientes aspectos:
i. Uso del Inmueble.
ii. Uso de los Frutos:
1. Naturales: provenientes directamente de la cosa, con o sin industria del hombre.
2. Civiles: los que se obtienen con ocasión de una cosa.
b. Derecho de retener el inmueble: la anticresis no concede ningún privilegio al acreedor. Este tiene solamente el derecho de retener el inmueble hasta que su acreencia sea totalmente pagada. (Arts. 1861 en concordancia con 1.857; 1.860; 1.852 y 1.853 CCV)
c. Derecho de obtener el reembolso con privilegio sobre los frutos: Si no hubiere pacto en contrario el acreedor debe pagar las contribuciones y las pensiones a que esté sujeto el inmueble que tiene en anticresis, así como las reparaciones necesarias, etc., pero tiene derecho al reembolso de estos gastos con privilegios sobre los frutos. (Art. 1.856 CCV).
d. Derecho de devolver el fundo: si el acreedor quiere liberarse de las
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