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LA MINORIDAD.


Enviado por   •  27 de Enero de 2012  •  561 Palabras (3 Páginas)  •  911 Visitas

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CONCEPTO:

Es el estado de las personas que no han alcanzado la edad a partir de la cual la ley confiere al ser humano plena capacidad para generalidad de los efectos jurídicos.

El menor de edad, por naturaleza tiene protección de la ley por que es incapaz (Patria Potestad, Tutela, Curatela).

El hecho de que los menores de edad son incapaces, no necesita ser probado, Es Un Hecho Notorio.

Según el Artículo 18 del Código Civil: "Es mayor de edad quien haya cumplido 18 años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil con las excepciones establecidas por disposiciones especiales".

Tradicionalmente se llamaba entre nosotros y sigue llamándose así en otros muchos Derechos, minoridad, (menor de edad, minoridad, minoría o menoría de edad), por oposición a la mayoría, (mayoría de edad, mayoría o mayoría de edad) el estado de las personas que no han alcanzado la edad a partir de la cual la ley confiere al ser humano plena capacidad para la generalidad de los efectos jurídicos. Al lado de la minoridad general o civil, que es la que hemos definido, se hablaba o se habla de minoridades especiales que corresponden al estado de las personas que no han alcanzado la edad a partir de la cual se le reconocen plenos efectos jurídicos a su voluntad en una esfera determinada del Derecho.

La Exposición de Motivos de Nuestra Ley Orgánica para la Protección de la Niñez y de la Adolescencia, surgida de antecedentes que solo se hablaba de niños, “consideró que las nuevas ideas en que se inspira lleva a erradicar el uso de la expresión “menores” o “menores de edad” por estimar que si bien es cierto que desde el punto de vista técnico-jurídico menor es la persona que no ha llegado a la mayoridad “en la practica el termino está cargado de contenido estigmatizante y significa simplemente, delincuente, egresado de un orfanato o correccional, abandonado, etc” (Expos, de Motivos de la LOPNA, II), apreciación que consideramos radicalmente erronea. Ahora bien, si la ley considero deseable suprimir el uso del termino “menor” tampoco podía propugnar el uso excesivo del término “niño” porque quería legislar para un grupo (todos aquellos que no hubieran cumplido 18 años), dentro del cual no quedaba incluido un importante grupo que en el sentido que se da a las palabras niño y niñez en Venezuela ya había superado la niñez (en concreto quienes no habían cumplido 18 años, pero si 12). Por ello, se optó por distinguirlo con el término de adolescente sin que esa diferenciación tuviera prácticamente relevancia jurídica porque niños y adolescentes quedaron sometidos casi totalmente a las mismas normas. Dicho sea de paso, la Constitución del 1999 no tiene empacho en utilizar sin connotación oprobiosa la terminología que la L.O.P.N.A quiso erradicar (v.p.ej.el art. 33).

REGIMEN

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