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Minoridad


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  800 Palabras (4 Páginas)  •  436 Visitas

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III CORTE DERECHO CIVIL

LA MINORIDAD

En el derecho Romano la niñez tenía tres etapas:

1. La Infancia: Duraba de 0 a 7 años.

2. La Impubertad: Comenzaba a los 7 años hasta los 12 años en la mujer y hasta los 14 años en el varon.

La Pubertad: Llegaba hasta los 25 años, donde se consideraban que la persona era mayor de edad, en la impubertad el menor podía realizar actos para acrecentar su patrimonio, su condición de vida si los actos realizados los perjudicaban o lesionaban, se aplicaba la acción restitutiva In Integum (Restitución Integra), y en caso de que el impuber estuviera obligado, necesitaba un tutor, esta acción se aplicaba al impuber lo perjudicaba, era negativa esas obligaciones que los derechos que podían adquirir. En la actualidad el Derecho a cambiado pues la Minoridad en Venezuela, comprende dos Etapas: 1) Niñez: Desde los 0 a 12 años. 2) Adolescencia: Desde los 12 años a 18 años de edad, según el Artículo 18 CCV; en el cual cuando una persona llega al Décimoctavo aniversario, adquiere la mayoría de edad, y adquiere capacidad, la excepción que establece en la 1era parte del Artículo hace referncia a los mayores de edad que son incapaces, ejemplo los entre dichos de manera que solo puede contratar las personas que solo tengan capacidad según el Artículo 1143 y 1144 CCV. Los adolescentes de 12 años en adelante son responsables por los hechos en los que incurran, aunque esa responsabilidad sea diferente a la de las mayores de edad, es decir, que tenga un trato especial.

RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE:

Artículo 528 LOPNNA” Responsabilidad del adolescente El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”

INCAPACIDAD NEGOCIAL DE LOS MENORES:

1. Si el menor esta adscrito al sistema de protección de los padres.

2. Si esta emancipado, sale de la Patria Potestad, tutela o curatela, que si cumple 18 años, la muerte, o el matrimonio, Extinguen los sistemas de representación. El Matrimonio legalmente establecido es la única manera de tener capacidad en Venezuela.

En Venezuela la Incapacidad Puede ser:

1. General: Incluye a todos los negocios jurídicos, es decir, la persona, no puede hacer nada. Artículo 1144CCV.

2. Plena: Solo puede ser subsanada, mediante un régimen de representación y en Venezuela son: LA PATRIA POTESTAD, (Artículo 347 LOPNNA), y la TUTELA Artículo 301 CCV y en el caso que tenga una enfermedad, la excepción es la CURATELA.

3. Uniforme: Afecta por igual a los menores no emancipados, cualquiera sea su edad, sexo o condición, creando como consecuencia las incapacidades general, plena y uniforme. Artículo 1144CCV.

Artículo 1173 CCV

LAS OBLIGACIONES

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