LA MINORIDAD.
Enviado por gloriabrenis • 17 de Febrero de 2017 • Informe • 4.862 Palabras (20 Páginas) • 252 Visitas
LA MINORIDAD
Caracas, 23 Enero 2017
Introducción
Antiguamente los niños, adolescentes y adultos eran juzgados de la misma manera, es decir, tenían el mismo castigo o sanción. Esto empezó hace muchos siglos y permaneció asi durante mucho más, esto estaba en la doctrina de situación irregular. En el siglo XIX se estableció en la doctrina de protección integral que los niños, adolescentes no podían ser juzgados como adultos y con el tiempo fue dándose las leyes y códigos de protección al niño y adolescentes para que no lo castigaran como si fueran niños y en estas leyes y códigos fueron establecidos los derechos deberes y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Y de aquí sale lo es llamado la minoridad que es el estado de una persona que no ha alcanzado los 18 años de edad, esto está establecido en el artículo 18 del código civil. Esto también nos ayuda a saber cuáles son tus derechos, deberes y garantías debes estar apegado a la Ley de niños, niñas y adolescentes para asi saber qué derechos puedes defender y cuales te protegen desde que naces, durante tu vida como niño y adolescente y cuales deberes tienes que cumplir durante este tiempo. También hay regímenes para estas clases de normas que se puede decir que son la incapacidad delictual y la incapacidad negocial esto dependerá si el niño es o no emancipado. En este tema lo podemos clasificar de dos maneras los menores como son los emancipados y los no emancipados; para toda norma hay unas excepciones y para esta no es excepción, estas excepciones están establecidas en los artículos tanto de la LOPNNA, el código civil y la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Minoridad
Es el estado de las personas que no han alcanzado la edad a partir de la cual la ley confiere al ser humano plena capacidad para generalidad de efectos jurídicos. El menor de edad, por naturaleza tiene protección de la ley porque es incapaz, es decir, está bajo la patria potestad de alguien, tutela o curatela. El hecho que los menores de edad son incapaces, no necesita ser probado, es un hecho notorio.
Según el artículo 18 del código civil es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
Clasificación de la minoridad:
- Según estén sometido a la patria potestad de otras personas:
- Menores emancipados: son aquellos que por efecto del matrimonio han adquirido el libre gobierno de su persona y por tanto, no están sometidos a la potestad de nadie.
- Menores no emancipados: son aquellos que se encuentran sometidos al régimen de presentación que será ejercido, según sea el caso, por sus padres o por el tutor o curador.
- Según se trate del ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, deberes y responsabilidades:
- Niños y niñas: son aquellas con menor de 12 años de edad.
- Adolescentes: son aquellos con 12 o más años y menos de 18 años.
Regímenes de incapacidad para los menores
- El niño y adolescente: se entiende por niño toda persona con menos de doce (12) años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce (12) o más y menos de dieciocho (18) años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño, hasta que se demuestre lo contrario. Si existiere duda acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente hasta que se demuestre lo contrario.
- Los menores no emancipados están sometidos al régimen de representación: la patria potestad y tutela, encontrándose a la potestad de otra persona, que subsanara su incapacidad negocial, a su representante legal (padres o tutor) le esta atribuida la guarda, representación y administración de sus bienes. Los menores emancipados están sometidos a la curatela que es un régimen de asistencia y autorización, no permanente, tienen el libre gobierno de su persona.
Breve análisis de los derechos y deberes de los niños y adolescentes: es el derecho fundamental de la personalidad y el origina el reconocimiento de los demás derechos, pues se le garantiza su existencia hasta que causas naturales le pongan fin, se inicia desde el concebido y se extiende durante toda la vida hasta la muerte. Estos deberes y garantías están establecidos en los artículos siguientes:
Artículo 15 de la LOPNNA: todos los niños y adolescentes tienen derechos a la vida. El estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños y adolescentes.
Artículo 43 de la CRBV: el derecho a la vida es inviolable, ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla.
Los derechos que tiene una persona son:
- Derecho a un nombre y a una nacionalidad: se establece en los siguientes artículos de la LOPNNA:
Artículo 16: el nombre, elemento de individualización de las personas y la nacionalidad uno de sus estados, o sea, la situación de las personas respecto a la nación.
...