Minoridad
Enviado por chrisdalys • 26 de Abril de 2015 • 3.092 Palabras (13 Páginas) • 174 Visitas
1. Concepto: es mayor de edad quien halla cumplido 18 años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil.
1.1. Menores.
*Según el sometimiento a la potestad de otra persona, pueden ser:
Menores emancipados y menores no emancipados.
*Según se trate del ejercicio progresivo de sus derechos: se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.
- Niños: se entiende por niño a toda persona menor de 12 años.
-Adolescentes: se entiende por adolescente toda persona con 12 años o mas y menor de 18.
2. Regimen Jurídico de la Minoridad:
2.1. Incapacidad de obrar de los menores de edad.
2.1.1. Incapacidad delictual:
*el incapaz queda obligado por sus actos ilícitos siempre que halla obrado con discernimiento.
*En caso de daño causado por una persona privada de discernimiento si la víctima no ha podido obtener reparación de quien la tienen bajo su cuidado los jueces pueden en consideración a la situación de las partes condenar al autor del daño a una indemnización equitativa.
*el padre la madre y a falta de estos el tutor son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos. Los preceptores y artesanos son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de sus alumnos y aprendices permanezcan bajo su vigilancia. La responsabilidad de estas personas no tiene efecto cuando ellas prueban que han podido impedir el hecho que ha dado origen a esa responsabilidad pero ella subsiste aun cuando el autor del acto sea responsable por discernimiento.
*responsabilidad del adolescente, el adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada en la sanción que se le impone.
2.1.2. Incapacidad Negocial:
2.1.2.1. Menores Emancipados (capacidad plena general y uniforme).
2.1.2.2. Menores no Emancipados (incapacidad plena general y uniforme).
2.1.2.2.1. Excepciones:
a) el menor puede reconocer a su hijo: el menor que haya cumplido 16 puede reconocer válidamente a su hijo también puede hacerlo antes de cumplir los 16, con la autorización de su representante legal y en su defecto con la del juez competente, quien tomara las providencias que considere oportunas para cada caso.
b) El menor puede ejercer la patria potestad: el reconocimiento hecho separadamente por el padre o la madre solo produce efectos para quien lo hizo y para los parientes consanguíneos de este. El reconocimiento del concebido solo podrá efectuarse conjuntamente por el padre y la madre.
c) El menor puede contraer matrimonio:
*No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido los 14 años de edad y el varón que no haya cumplido 16 años.
*El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres. En caso de desacuerdo entre los padres o de imposibilidad de manifestarlo corresponde a la juez de menores del domicilio del menor autorizar o no el matrimonio, oída la opinión de los padres si fuera posible.
*Contra la negativa del consentimiento por parte de los llamados por la ley a darlo no habrá recurso alguno salvo que la negativa fuese del tutor caso en el cual podrá ocurrirse al Juez de 1era instancia del domicilio del menor para que resuelva.
*El menor que con arreglo a la ley pueda casarse puede celebrar capitulaciones matrimoniales, así como hacer donaciones al otro contrayente con la asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio.
d) El menor puede consentir en su adopción y la solicitud de modificación de su nombre:
* Para la adopción se requieren los consentimientos siguientes:
- de la persona ser adoptada si tiene 12 años o mas.
-del representante legal en defecto de padres o madres que ejerzan la patria potestad.
- del o de la cónyuge de la persona a ser adoptada, si este es casado a menos que exista separación legal entre ambos.
*Para la adopción debe recabarse las opiniones siguientes:
- de la persona a ser adoptada si tiene menos de 12 años.
- del fiscal del Ministerio Publico.
- de los hijos del solicitante de la adopción.
e) El menor puede ejercer la representación de las personas que le confieren mandato: si el mandatario ha sido conferido a un incapaz, este pude representar válidamente al mandante pero no queda obligado para con el sino en los limites dentro de los cuales puede ser obligado como incapaz.
F) El menor a partir de los 16 años puede disponer de sus bienes por testamento:
Son incapaces de testar:
-Los que no hayan cumplido los 16 años a menos que sean viudos casados o divorciados.
–Los entredichos por defecto intelectual.
– Los que no estén en su juicio al hacer testamento.
– los sordomudos y mudos que no sepan o no puedan leer ni escribir.
g) el menor que haya cumplido los 14 años puede celebrar actos contratos y convenciones colectivas: relacionados con su actividad laboral y económica así como para ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e intereses e inclusive el derecho de huelga ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.
2.2. Régimen de incapacidades por los menores.
2.2.1. Menores no emancipados: están sometidos al régimen de representación.
2.2.2. Menores emancipados: están sometidos al régimen de curatela es decir de asistencia y autorización. Tienen libre gobierno de su persona, no están sometidos a la potestad de otra.
3. El Niño y Adolescente: se entiende por niño toda persona menor de 12 años. Se entiende por adolescente toda persona mayor de 12 años y menor de 18. Si existieran dudas de que una persona fuese niño o adolescente se le presumirá niño hasta demostrar lo contrario. Y si existieran dudas de acerca si una persona es adolescente o mayor de 18 se le presumirá adolescente hasta que se demuestre lo contrario.
3.1. Interés superior del niño: * para determinar el interés superior del niño y del adolescente en una situación concreta se debe apreciar: la opinión de los niños y adolescentes. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes. La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo. * todos los
...