La Minoridad
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La Minoridad
TEMA 1
Concepto. Régimen jurídico de la minoridad: en relación con la capacidad de obrar
de los menores, sus regímenes de incapaces y su sometimiento a la patria potestad
de otras personas. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Antecedentes. La Doctrina de la protección integral y principios que rigen a la
doctrina de protección integral. El Niño, Niña y Adolescente: Definición, Breve
análisis de los derechos, garantías y deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracteres de los derechos y garantías. El ejercicio progresivo de los derechos y
garantías
Derecho Civil II
Manuel A. Obregón PérezLa Minoridad
Concepto
Es aquella situación de las personas que no han cumplido la mayoría de edad
y en consecuencia están incapacitados para realizar algunos actos de la vida
civil. Un menor de edad es, legalmente, un individuo que aún no ha alcanzado
la edad adulta.
En Venezuela, persiste desde el nacimiento hasta cumplir los 18 años (Art. 18
Código Civil [CC])
Nuestra legislación (LOPNA: Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y
Adolescente), distingue dos grupos de Menores de Edad: (Art. 2 LOPNA)
• Niños y Niñas: de 0 a 12 años
• Adolescentes: de mayores de 12 años y menores de 18 años.La Minoridad
Régimen Jurídico
El régimen jurídico de la minoridad, contemplado en el Código Civil y en la Ley
Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, regula la ausencia de Capacidad
(parcial) de los menores de 18 años, desde dos aspectos básicos:
1) Incapacidad delictual
2) Incapacidad negocial.
Incapacidad delictual:
Los menores de edad por el simple hecho de serlo, no tienen capacidad delictual. En
efecto, la incapacidad delictual no afecta sino a las personas privadas de
discernimiento (o sea, que no puedan distinguir entre el bien y el mal).
Artículo 1186 Código Civil: El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre
que haya obrado con discernimiento.
Incapacidad Negocial:
El simple hecho de ser menor determina importantes incapacidades negóciales cuya
extensión y grado varían según que el menor esté emancipadas o no.La Minoridad
Régimen Jurídico
Incapacidad Negocial:
Ahora bien, esta incapacidad negocial no es absoluta, pues las leyes le confieren al
menor cierto grado de capacidad, basándose en la presunción de discernimiento.
Excepciones de la norma:
Veamos algunas excepciones
• Artículo 46 CC, en concordancia con Artículo 59 ejusdem: Edad mínima para
contraer matrimonio.
• Artículo 222 CC: Reconocimiento de hijos por el menor de edad
• Artículo 431 LOPNA: Opinión para consentir en la Adopción
• Artículo 100 LOPNA: Capacidad Laboral
• Artículo 477 CPC: Los mayores de 12 años pueden ser testigosLa Minoridad
Régimen de Incapaces
Por la condición de menores de edad, éstos están sujetos a un régimen especial de
representación:
• Patria Potestad
• Tutela
• Curatela (Menores Emancipados) (Arts. 383 al 385 CC)
Patria Potestad y Tutela:
El menor de edad (no emancipado), necesariamente se encuentra sometido a la
potestad de otra persona (padres o tutor), que subsanará su incapacidad negocial en
su condición de representante legal del menor. A este representante legal le esta
atribuida la guarda, representación y administración de sus bienes
Ver: Artículo 261 en concordancia con 267 CC, en concordancia con Artículos 347
y 348 LOPNA (Patria Potestad)
Artículo 301 CC (Tutela)
Curatela:
Los menores emancipados están sometidos a la curatela que es un régimen de
asistencia y autorización, no permanente, tienen el libre gobierno de su persona.La Minoridad
LOPNA
La Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, es una ley orgánica que
tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el
territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través
de la Protección Integral que el Estado,
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