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PROTECCION INTERNACIONAL DE LA MINORIDAD


Enviado por   •  24 de Mayo de 2022  •  Trabajo  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  72 Visitas

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Derecho Internacional Privado                                            

Comisión N° 9505         

Trabajo Práctico N0 10

Toro Federico Gustavo

DNI: 39.416.278

PROTECCION INTERNACIONAL DE LA MINORIDAD


Analice el fallo W., E.M. c. O., M. G. (Caso Daniela) y responda las siguientes preguntas:

1.      ¿Qué entiende usted por carácter autónomo de la convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores?
2.      ¿En qué artículo prevé la Convección antes mencionada el rechazo de la restitución del menor?
3.      ¿En qué se fundamentó la postura minoritaria para considerar que debía rechazarse la restitución solicitada?
4.      ¿Con que otras Convenciones se vincula la Convención de la Haya?

Había dos padres argentinos que Vivian un estado contratante, desde de unos años la madre dice que la va a llevar a argentina a pasar las fiestas con autorización del padre, y luego de pasar las fiestas esgrime que no va a regresar y que la menor se quedara a vivir con ella en la argentina. El padre hace un pedido de restitución ante la autoridad central de cañada, que transmite el pedido a la autoridad central de argentina. Tanto la primera instancia como la cámara confirman afirman el pedido de restitución al igual que lo hace la corte suprema.

El proceso duro un año y pico, estando muy lejos de las 6 semanas exigidas por la convención.

Según el voto de la mayoría no se configuro ninguna de las excepciones a la procedencia de la restitución del menor establecidas en la convención.

El voto de la minoría utiliza como principal fundamento era que de las pericias psicológicas que se realizaron la menor se encontraba en una posición de extrema vulnerabilidad y que se había aferrado mucho a la madre, y la restitución a Canadá podría afectarla y vulnerar el principio superior del niño. La restitución implicaría una separación de la madre, concepción que cambio ya que debe ser una oposición muy fuerte de volver al lugar de su residencia habitual. La realidad muestra que nada obsta que la restitución sea con la madre, y no falla que se quede con un padre u otro, sino que se restituya a su lugar de residencia habitual.  

El carácter autónomo de la convención implicaba que solo tiene que ver con sola la parte de forma y no puede inmiscuirse en temas de fondo.                                                                                                            Cuando habla de autónomo se refiere a que la decisión de restitución es autónoma del derecho de fondo. No solo que la decisión del juez de restituir es independiente de cualquier otro juez (por ejemplo; del juez de la residencia habitual, no importa a los efectos de la restitución) respecto de la responsabilidad parental, sino también que el proceso de restitución es independiente de toda cuestión de fondo que pueda estar debatida sobre el derecho de custodia (es independiente de la discusión de fondo).  

  1. Entiendo que la convención de la haya sobre aspectos civiles de la sustracción de menores se trata de un procedimiento autónomo respecto del contencioso de fondo, ya que se instaura a través de las llamadas "autoridades centrales" de los estados contratantes, encargadas en dicho procedimiento lograr el propósito de restablecer la situación anterior, jurídicamente protegida, que le fue turbada, mediante el retorno inmediato del menor desplazado o retenido ilícitamente en otro Estado contratante, es decir, disponer el retorno inmediato de la menor retenida ilícitamente al lugar de su residencia habitual, de su centro de vida

Por lo que se está ante un proceso autónomo respecto de la cuestión contenciosa sobre el fondo incoado ante las autoridades centrales.

  1. La convención de la haya sobre aspectos civiles de la sustracción de menores consagra el rechazo de la restitución del menor en el artículo 13. El precepto legal establece una serie de excepciones a la restitución del menor, donde la obligación de los Estados requeridos cesa, cuando se compruebe:

1) Que el reclamante no haya ejercido efectivamente los derechos de custodia o haya consentido el traslado o retención;

2) que exista grave riesgo de que la restitución exponga al menor a peligro físico o psíquico o a una situación intolerable;

3) que el menor que ha alcanzado un cierto grado de madurez se oponga a la restitución;

4) que no hayan transcurrido los plazos establecidos que demuestran que el menor se encuentra integrado al medio al cual fue llevado.                                                                                                             Cuando el procedimiento se inició trascurrido a un año del traslado o retención y el menor ya se ha integrado a un nuevo centro de vida.

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