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LA PRUEBA JUDICIAL: VALORACIÓN RACIONAL Y MOTIVACIÓN


Enviado por   •  26 de Marzo de 2020  •  Ensayo  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  161 Visitas

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LA PRUEBA JUDICIAL: VALORACIÓN RACIONAL Y MOTIVACIÓN, Marina Gascón Abellán

        

i. información elemental

La autora señala que el juicio de hecho en la valoración de la prueba es tan problemático o incluso más que el juicio de derecho, y que no resulta aceptable entender que la prueba proporciona una verdad incontrovertible que no necesita motivación. El objetivo del artículo es sostener que la valoración de la prueba debe estar guiada por criterios de racionalidad y que tales criterios, han de ser después los que permitan justificar o motivar la declaración de hechos de la sentencia.

En primer término, expone dos epistemologías o concepciones de la “prueba judicial”:

  1. Concepción Objetivista: entiende que la objetividad del conocimiento radica en su correspondencia o adecuación a un mundo independiente al concebir el conocimiento como un proceso guiado por reglas más o menos seguras, confía en la obtención de la certeza absoluta.  Además esta epistemología se vincula a la concepción de la prueba que entiende que los procedimientos probatorios, proporcionan un resultado incontrovertible.

Se manifiesta en los “modelos de prueba legal” que suponen la consagración jurídica de reglas de valoración que indican al juez cuándo debe darse por probado un hecho, además del principio valorativo de la “libre convicción” como “valoración libre o independiente de los medios probatorios” como una especie de  momento íntimo o místico capaz de suplantar a las pruebas.  Se vincula a la teoría del “adversary system”… Basta con un resultado formal operativo.

  1. Concepción Subjetivista: entiende que la objetividad del conocimiento deriva de nuestros esquemas de pensamiento y juicios de valor, dice que el conocimiento del mundo está contaminado. Se manifiesta en aquellas propuestas que, o bien postergan el conocimiento de los hechos en favor de otras finalidades prácticas del proceso o llevan el subjetivismo presente en la valoración de la prueba, a tal grado de intuicionismo que arruinan cualquier posibilidad de control racional del juicio de hecho: está representada por las tendencias antiformalistas que sostienen que la prueba es una actividad esencialmente subjetiva y por ello irracional o incontrolable.

Las citadas concepciones de la prueba judicial producen una anulación de la dualidad entre prueba y verdad, la primera de ellas considerando que la verdad procesal es la expresión o reflejo de la verdad objetiva, y la segunda al considerar que no hay más verdad que la procesalmente conocida y declarada.

En segundo término la autora señala la distinción entre 1) “verdad objetiva o material”, que se refiere a la verdad o Tout Court, que contempla una correcta descripción de hechos independientes y se presenta como un ideal y 2) “verdad procesal o formal”, o prueba, que describe los hechos formulados en el proceso.

La distinción entre estos dos tipos de verdad, proponen una nueva epistemología que sustituye a la objetivista o subjetivista, esto es el “Objetivismo Crítico”, el cual concibe a la prueba como una actividad racional tendiente a reconstruir los hechos efectivamente acaecidos, pero al mismo tiempo como fuente de un conocimiento probable.  

ii. la inducción como racionalidad del procedimiento probatorio

Se entiende el procedimiento probatorio como el procedimiento intelectivo mediante el cual, a partir de los medios de prueba, se prueban los enunciados asertivos sobre hechos relevantes para la decisión. Se distinguen tres tipos de procedimientos probatorios dependiendo de que la prueba de los enunciados se haya alcanzado por observación directa de los hechos a que hacen referencia, o a través de un procedimiento inferencial a partir de otros enunciados que se consideran probados.  

En este segundo supuesto se distingue, según la inferencia sea de tipo deductivo o inductivo:  

  1. Prueba observacional: es el procedimiento probatorio basado en la observación del propio juzgado;
  2. Prueba deductiva: es el procedimiento probatorio basado en una inferencia deductiva a partir de otras aserciones verificadas; y
  3. Prueba inductiva: es el procedimiento probatorio basado en inferencias inductivas a partir de otras aserciones verificadas. A este procedimiento probatorio más frecuente, se le ha denominado “prueba inductiva”; se entiende por inducción: “aquel tipo de razonamiento en que las premisas, aun siendo verdaderas, no ofrecen fundamentos concluyentes para la verdad de su resultado, sino que éste se sigue de aquéllas sólo con alguna probabilidad”.

El resultado de una inducción no pasa de ser una hipótesis, es decir, un enunciado que consideramos verdadero aun cuando no sabemos si lo es o no.

Surge la pregunta de si la inducción ¿es sólo la lógica de la justificación, o es también la lógica del descubrimiento? Cuando se afirma el carácter inductivo de la prueba, lo que se señala muchas veces es que la inducción es sólo la lógica de “justificación” de la prueba, relegando el campo del “descubrimiento” a la sociología o psicología, cuando no a la pura emotividad o irracionalidad. Esta postura no toma en cuenta que el descubrimiento de hipótesis está guiado por sus expectativas de verificación, es decir, el descubrimiento no es estrictamente independiente de la justificación.  

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