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LA RELACIÓN JURÍDICA.


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  2.101 Palabras (9 Páginas)  •  152 Visitas

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  1. LA RELACIÓN JURÍDICA.

        La relación jurídica es un concepto meramente abstracto, meramente doctrinal y relativamente moderno, es un concepto que surge en los estudiosos alemanes pandecticas del siglo XIX. Esto nos sitúa en un momento histórico relativamente cercano. En realidad, esa idea, esa noción de relación jurídica se plantea cuando estos autores se preguntan si existe un elemento común a todas las instituciones jurídicas. En el derecho romano los romanos utilizan la idea de “obligatio” para explicar porque un sujeto puede exigir un determinado comportamiento a otro y este está obligado a observar ese comportamiento.  En esto encontramos el precedente de la relación jurídica aunque también lo encontramos en el derecho común, los autores de la glosa piensan que toda acción procesal se basa en la existencia de un derecho. En esa búsqueda de ese elemento común de todas las instituciones nos encontramos con que el liberalismo ilustrado de los siglos XVII y XVIII los autores de este movimiento ideológico llamado ilustración conocidos por sus ideas liberales consideran que el elemento común que se da en todas las instituciones jurídicas son los poderes o potestades de los ciudadanos pero concebidos como derechos innatos de la persona.

        Todos los seres humanos y, por el simple hecho de ser personas, tienen una serie de potestades, de poderes de actuación que se configuran, se les atribuyen por razón de su propia existencia, por ello se dice que son derechos innatos. Este es desde luego un planteamiento revolucionario respecto al antiguo régimen y por esa razón es rechazado por un autor tan significativo como Savigny que, era un gran jurista pero también un gran conservador. Este era bastante refractario a los avances del liberalismo, del reformismo burgués que en Francia había llevado a la codificación. Esto a Savigny no le gustaba e incluso le asustaba puesto que podía ser un retroceso en cuanto a los privilegios de las clases altas a las que él pertenecía (era noble). Por esto, frente a este planteamiento liberal de la relación jurídica, Savigny va a decir que el elemento común de todas las instituciones no está en el derecho subjetivo tal como hemos visto sino que está en el concepto de relación jurídica. Veamos qué es la relación jurídica para Savigny:

Es toda relación de la vida social a la que el derecho atribuye consecuencias jurídicas. De manera que si Cristina y Eloísa tienen una relación de amistad es una relación de la vida social pero sin consecuencias jurídicas, si por ejemplo deciden venderse una bicicleta la una a la otra esta relación de la vida social sí que tiene consecuencias jurídicas (una debe entregar la bicicleta y otra debe entregar el dinero).  Por tanto, dirá Savigny que es jurídica la relación de persona a persona contemplada por el Derecho (con mayúsculas). Lo que pasa es que se dice, se observa inmediatamente que la relación de la vida social para ser jurídica tiene que ser necesariamente prevista en la hipótesis de la norma. Si la norma no dice nada, la relación no es jurídica.

Por esta razón, saltando toda una constelación de autores por medio que aportan matices y yendo directamente a la opinión más autorizada en nuestro país, Federico de Castro, dice que la relación jurídica es la norma en su actuación, en su función practica queriendo significar  que la relación jurídica es la realización en la vida real de la hipótesis de la norma.  

Es algo así, como si la norma transformara el suceder social (dice de Castro) en realidad jurídica concreta. En definitiva, lo que está haciendo es ir un paso más allá sobre el planteamiento de Savigny.  A partir de ahí se producen todo un cúmulo de teorías acerca de la relación jurídica que es un concepto puramente convencional e intuitivo.

 Sin embargo, en general hoy predomina una concepción normativista de la relación jurídica en el sentido que se acaba de exponer. Así, una relación entre personas es jurídica solo porque está prevista en la norma como una proposición hipotética. La ley formula efectivamente una hipótesis y la prevé, por tanto. Así, transforma una relación de la vida social en una relación jurídica.

De esta manera, ocurre que cuando se da esta proposición hipotética un sujeto se ve favorecido con una situación de poder frente a otro al cual se le impone un deber. El que está en la situación de poder tiene el derecho subjetivo mientras que el otro tiene una obligación de observar una determinada conducta que puede serle exigida. ESTE esquema hace coincidir la relación jurídica con la relación  de derecho subjetivo. Sin embargo, esto es solo un aspecto del planteamiento porque en realidad la relación jurídica va más allá.

 La relación jurídica además es una relación de la vida social organizada por la norma, se habla por eso del poder organizador de la norma. Estas son previstas porque las normas tienen un poder organizador de encauzar las relaciones sociales atribuyendoles consecuencias jurídicas con lo cual en la doctrina moderna se suele recurrir a algún concepto más allá del de simple relación jurídica para explicar qué es lo que realmente ocurre. Llegamos así, al concepto de SITUACIÓN JURÍDICA. Las relaciones jurídicas entendidas como relaciones de persona a persona muy raramente se dan de manera aislada en la vida real. En la realidad, lo que ocurre es que las relaciones jurídicas entre personas se multiplican, se intercalan unas con otras. Por esta razón se define la situación jurídica como el conjunto de relaciones jurídicas con un origen común que se dan entre dos o más personas y se regulan orgánicamente por la norma. Este origen común tanto puede ser un hecho como la muerte de una persona que determina la apertura de su sucesión o bien, puede ser un acto o un negocio jurídico como la compraventa de una bicicleta. Por tanto, en la relación jurídica y especialmente en la relación jurídica obligatoria no hay una única obligación entre los sujetos sino que las relaciones son múltiples y a esa manera de contemplar orgánicamente y de forma unitaria la realidad que la norma prevé y regula a eso es a lo que llamamos convencionalmente situación jurídica (esta no está definida en ninguna norma, sino que tienen una finalidad didáctica).

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Por tanto, esto no es más que un expediente explicativo pero podemos ir más allá. Hay un tercer concepto que es el más útil para explicar como funcionan los esquemas legales. Podemos hablar de relaciones jurídicas entre sujetos que se enmarcan dentro de una situación jurídica con consecuencias jurídicas previstas por la norma. Dentro de esta situación jurídica generada cada sujeto ocupa una posición jurídica. LA POSICIÓN JURÍDICA ES EL LUGAR QUE OCUPAN LOS SUJETOS DENTRO DE LA SITUACIÓN. Este viene definido por ese conjunto de derechos y deberes que al estar previstos en la norma son típicos por eso hay posiciones jurídicas típicas cuando está contemplada por la norma. Por ejemplo al regular el contrato de compraventa se establecen las obligaciones del vendedor y las obligaciones del comprador. En definitiva, se esta preveyendo por la norma una cualidad de los sujetos por el hecho de ocupar una determinada posición jurídica y esta es la verdadera utilidad del concepto. Además, en estas situaciones jurídicas donde hay posiciones jurídicas típicas de los sujetos puede haber otros sujetos que intervengan por ejemplo hay unas personas que aseguran el pago (fiador) que también tiene una posición jurídica típica.

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