LA ÉTICA Y LA FUNCIÓN PUBLICA
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
ALDEA UNIVERSITARIA “ANTONIO JOSE DE SUCRE”
MUNICIPIO INDEPENDENCIA
YARACUY
LA ETICA Y LA FUNCION PÚBLICA
PARTICIPANTES:
EMIR XIOMARA SUAREZ C.I:5456233
NOVIEMBRE, 2013
CONTENIDO.
INTRODUCCION.
LA ÉTICA Y LA FUNCIÓN PÚBLICA.
CÓDIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
FUNCIÓN PÚBLICA.
CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA.
FUNCIONARIO PÚBLICO.
NOCIONES DOCTRINALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES.
CLASES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
FUNCIONARIOS DE HECHO, CARACTERES, RESPONSABILIDAD.
LA CORRUPCIÓN EN VENEZUELA. ASPECTOS RESALTANTES DEL PERIODO 1813-1997.
CONCLUSIONES.
INTRODUCION.
Para comenzar, lo que se pretende al impulsar la ética, es motivar a los servidores públicos a obtener mejores resultados en la prestación de servicios, con la finalidad de apartarles de llevar a cabo prácticas deshonestas, de tal manera que esto conlleve a la recuperación de la confianza ciudadana. Toda persona que participa de la función pública debe tomar conciencia de que el servicio público se define como la acción del gobierno para satisfacer las demandas y necesidades de las personas que integran el Estado. Todo servidor público se debe a su comunidad, su sueldo es pagado por la sociedad y por lo tanto tiene una responsabilidad y un compromiso con la comunidad a la cual, además, debe respetar. La imagen que se crea de la administración pública, ya sea positiva o negativa, es resultado de la actitud y conducta de cada persona que labora en una organización. Una buena imagen ayuda a creer y a confiar en las instituciones públicas, una mala imagen genera desconfianza y rechazo.
LA ÉTICA Y LA FUNCIÓN PÚBLICA.
FUNCIÓN PÚBLICA.
Cuando hablamos de Función Pública hacemos referencia al conjunto de personas que trabajan en la Administración mediante una relación profesional, retribuida y de carácter especial en función del servicio público que realizan. Las personas que integran la función pública son los principales agentes de la gestión y el desarrollo del servicio público de la Administración.
CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA.
Artículo 2.- Función Pública
A los efectos del Código de ética de la función publica, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquico.
Así mismo, la función publica es, por una parte el modelo genérico de cómo se denominan las tareas que desempeña el funcionario; es además, de modo especifico, el ensamble de normas del derecho publico o régimen jurídico aplicable al funcionario y, por ultimo; es el término con el que se conoce a la relación de empleo público entre funcionarios y administración.
La Constitución de 1999 ha incluido una sección entera dedicada a la "función publica", (en el capítulo 1 del título 4, dedicado al poder publico), en lo que ha dado al término un contenido técnico algo más restringido que aquel que surgía de las normas de la Constitución de 1961. En efecto, en las sucesivas normas de esta sección (los artículos 144 al 149), la Constitución parece referirse a la función publica entendiendo por tal la relación de empleo publico con la administración publica y más especialmente el conjunto de normas y reglas que se aplican a esta relación.
La Ley de Estatuto de la Función Pública es evidentemente recipiendaria de tal concepción, pues señala que ella contiene y constituye el conjunto de normas que "regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicas y las administraciones públicas nacionales, estatales y municipales" (artículo 1 de la Ley de Estatutos).
Existen varias teorías que definen la naturaleza jurídica de la relación existente entre el funcionario público y el estado:
:
a.- Teorías Contractualistas del derecho privado:
Consideraban aquel nexo como una relación contractual regida por el derecho civil, las relaciones de función o empleo publico, existen todos los elementos esenciales requeridos para la formación de los contratos entre particulares; consentimiento de las partes, objeto y causa. Además, ven en dicha relación el requisito de valides de los contratos: la capacidad de las partes.
Entres las teorías civilistas, las más difundidas han sido la del arrendamiento de servicios (locatio conductio operaum) y las del mandato.
Tanto en el acto de ingreso a la función publica, salvo en caso de función adhonorem, como en el contrato de arrendamiento de servicios, un individuo se obliga a prestar a otra persona su colaboración a cambio de una remuneración.
Los partidarios de la teoría del mandato, observan que la relación de función o empleo publico tienen su origen en cargo dado por la administración a un individuo de realizar en nombre de aquella, determinada tarea publica, lo que ofrece gran analogía con el mandato, que es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario, a ejecutar uno o mas negocios por cuenta de otra que le ha encargado de ello.
Los autores modernos rechazan las explicaciones que tienen su origen en el derecho privado, ya que en los contratos de derecho privado domina la igualdad jurídica de las partes; en cambio en las relaciones que ligan a los funcionarios o empleados con el estado hay una manifiesta desigualdad entre aquellas, y este, que encarna y representa intereses superiores además, las condiciones en que se ejerce las funciones publicas son fijadas unilateralmente por el estado, mediante leyes o reglamentos.
b.- Teorías Políticas:
Según las teorías
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