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LAVADO DE DINERO


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  1.874 Palabras (8 Páginas)  •  267 Visitas

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LAVADO DE DINERO. (EL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILÍCITOS)

Francisco J. D’Albora (H.)

Sumario: 1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES. 2. LAS GANANCIAS ILÍCITAS. EL LAVADO DE DINERO. 3. DEFINICIÓN Y CONTENIDO. 4. EL MARCO NORMATIVO. 5. LA RESPUESTA INTERNACIONAL. 6. EL MARCO JURÍDICO.

1.Consideraciones preliminares

En los umbrales del siglo XX, el hombre debe enfrentar un fenómeno criminal sin precedentes en la historia de la humanidad, denominado por la Organización de las Naciones Unidas “Delincuencia Transnacional Organizada”.

Con semejante epígrafe se alude, sintéticamente, a buena parte de las consecuencias que en el marco del delito produjo ese otro fenómeno contemporáneo conocido como “Globalización”. Organizaciones criminales cada vez más poderosas potencian asombrosamente sus actividades ilícitas –en cantidad y calidad- merced a la utilización de uno de los logros más destacables del siglo que concluye: la tecnología.

Los apabullantes avances científicos y técnicos de las últimas décadas están disponibles para todos los interesados a través de la informática; la fluidez de las comunicaciones modernas, por su parte, eliminó las distancias. El mundo entero, en definitiva, quedó al alcance de la mano.

Esta introducción, que pareciera más apropiada para un comentario de actualidad que para un escolio jurídico, resulta, sin embargo, necesaria para comprender cabalmente la magnitud del desafío.

Delitos como narcotráfico y terrorismo, analizados en este contexto, adquieren una dimensión inquietante.

2.Las ganancias ilícitas. El lavado de dinero

Es precisamente el narcotráfico, en lo que aquí interesa, el que origina –claro está que en forma ilícita- una impresionante cantidad de dinero para la que debe aparentarse un origen lícito. Pero el desarrollo tecnológico –en permanente expansión- elaborado para satisfacer una demanda creciente, permite su utilización –igualmente ilícita- por todos aquellos que pretendan “lavar” dinero.

Las más diversas actividades ilícitas, en la medida en que produzcan importantes ganancias, conllevan la necesidad de legitimarlas. Por tal virtud, en lugar de la traducción al español de la expresión inglesa “lavado de dinero”, que explicita el origen “sucio” de los fondos –de la que deriva también el término “blanqueo”, de similar connotación-, creemos más preciso hablar de “legitimación”, y no sólo de dinero sino de “activos”, puesto que la actividad financiera internacional moderna excede la utilización del dinero.

Anualmente se reciclan en la economía mundial miles de millones de dólares cuya detección, si no imposible, resulta sumamente dificultosa. Ello se debe, genéricamente, a que las técnicas utilizadas para legitimar el dinero obtenido ilícitamente se sustentan en los mismos principios básicos de las actividades financieras lícitas: apertura de cuentas corrientes bancarias, intercambio comercial, transferencia electrónica de fondos y operaciones con divisas.

Se estima que la masa de dinero producida por el crimen organizado alcanza anualmente a una cifra que oscila entre quinientos mil y setecientos cincuenta mil millones de dólares, lo que equivale a casi el dos por ciento del producto bruto mundial. Aproximadamente las dos terceras partes corresponden a actividades vinculadas al narcotráfico y el tercio restante a las demás actividades delictivas comprendidas por el denominador común: la transnacionalidad.

Las organizaciones criminales han incrementado sensiblemente sus beneficios con los avances tecnológicos que facilitan el comercio internacional, afectando no sólo las economías de los países, sino también los sistemas democráticos.

Para contrarrestar semejante flagelo deben tomarse firmes medidas a nivel interno, regional e internacional.

3.Definición y contenido

Se denomina “lavado de dinero” al proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita.

Tres etapas diferentes han sido reconocidas en el proceso de “lavado”: una inicial o de “colocación”, en la cual la organización criminal dispone del producto de su actividad y obtiene su ingreso en el sistema financiero. Luego tiene lugar la etapa de “estratificación”, durante la cual se llevan a cabo el mayor número posible de transacciones, con la finalidad de impedir que pueda reconocerse, luego de todo el proceso, el arbitrio utilizado para la “colocación”. Finalmente llega el momento de la “integración”, cuando puede disponerse de los fondos dentro del marco económico legítimo porque provienen –en lo inmediato- de actividades financieras que, en sí mismas, son lícitas.

4.El marco normativo

La ley 24.072 [EDLA, 1992-135] sancionó, el 9 de abril de 1992, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas aprobada en Viena, el 19 de diciembre de 1988. Suscripción mediante, los Estados miembros se comprometieron a castigar penalmente la organización, gestión o financiamiento del tráfico ilícito y la conversión o transferencia de los bienes procedentes de dicha actividad, además del ocultamiento o encubrimiento de su procedencia.

En consecuencia, la República Argentina sancionó la ley 23.737 [EDLA, 1989-272] (B.O. 11/X/89), modificatoria de la Ley de Estupefacientes 20.771 [ED, 57-897] (B.O. 9/X/74, modificatoria a su vez del art. 204 del cód. penal), cuyo art. 25 tipifica lo que hasta entonces se denominaba “lavado de dinero proveniente del narcotráfico”.

Una modificación a los arts. 277, 278 y 279 del cód. penal, operada por la ley 23.468 [EDLA, 1987-A-233] (B.O. 26/I/87), completó el marco legal vigente –desde la perspectiva penal- añadiendo una nueva especie del género encubrimiento.

En la esfera administrativa, el decreto 1849/90 [EDLA, 1990-609] creó la Comisión Mixta de Control de las Operaciones Relacionadas con el Lavado de Dinero del Narcotráfico. La ley 24.450 [EDLA, 1995-A-132] modificó su integración, que incluye al Banco Central, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico –ambos órganos se alternan cada seis meses en la Presidencia-, Dirección General Impositiva, Administración General de Aduanas,

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