ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEY DE HIDROCARBUROS 3058 BOLIVIA


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2014  •  18.434 Palabras (74 Páginas)  •  538 Visitas

Página 1 de 74

18 de Mayo de 2005

HONORABLE CONGRESO NACIONAL

Ley 3058

LEY DE HIDROCARBUROS

TÍTULO I

ALCANCE DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO

DEL REFERÉNDUM DE 18 DE JULIO DE 2004 SOBRE LA POLÍTICA DE

HIDROCARBUROS EN BOLIVIA

CAPÍTULO I

ALCANCE DE LA LEY DE HIDROCARBUROS

Artículo 1 (Alcance). Las disposiciones de la presente Ley norman las actividades

hidrocarburíferas de acuerdo a la Constitución Política del Estado y establecen los

principios, las normas y los procedimientos fundamentales que rigen en todo el

territorio nacional para el sector hidrocarburífero.

Todas las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, públicas, de

sociedades de economía mixta y privadas que realizan y/o realicen actividades en el

sector hidrocarburífero, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), los

servidores públicos, consumidores y usuarios de los servicios públicos, quedan

sometidos a la presente Ley.

CAPÍTULO II

EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL REFERÉNDUM

Artículo 2 (Objeto). Este capítulo tiene por objeto la ejecución y cumplimiento de los

resultados del Referéndum del 18 de julio de 2004, que expresan la decisión del

pueblo de Bolivia.

Artículo 3 (Abrogación). Se abroga la Ley de Hidrocarburos, Nº 1689, de 30 de abril

de 1996.

Artículo 4 (Gas Natural como Recurso Estratégico). Se reconoce el valor del Gas

Natural y demás hidrocarburos como recursos estratégicos, que coadyuven a los

objetivos de desarrollo económico y social del país y a la política exterior del Estado

Boliviano, incluyendo el logro de una salida útil y soberana al Océano Pacífico.

Artículo 5 (Propiedad de los Hidrocarburos). Por mandato soberano del pueblo

boliviano, expresado en la respuesta a la pregunta número 2 del Referéndum

Vinculante de 18 de julio de 2004, y en aplicación del Artículo 139 de la Constitución

Política del Estado, se recupera la propiedad de todos los hidrocarburos en Boca de

Pozo para el Estado Boliviano. El Estado ejercerá, a través de Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), su derecho propietario sobre la totalidad de

los hidrocarburos.

Los Titulares que hubieran suscrito Contratos de Riesgo Compartido para ejecutar las

actividades de Exploración, Explotación y Comercialización, y hubieran obtenido

licencias y concesiones al amparo de la Ley de Hidrocarburos, Nº 1689, de 30 de abril

de 1996, deberán convertirse obligatoriamente a las modalidades de contratos

establecidas en la presente Ley, y adecuarse a sus disposiciones en el plazo de ciento

ochenta (180) días calendario computables a partir de su vigencia.

Artículo 6 (Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB).

Se refunda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), recuperando la

propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras

capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la cadena

productiva de los hidrocarburos, reestructurando los Fondos de Capitalización

Colectiva y garantizando el financiamiento del BONOSOL.

Artículo 7 (Exportación e Industrialización del Gas). El Poder Ejecutivo, dentro del

Régimen Económico establecido en la Constitución Política del Estado, será

responsable de:

a) Establecer la política para el desarrollo y apertura de mercados

para la Exportación del gas.

b) Promover el consumo masivo del gas en todo el territorio

nacional para mejorar la calidad de vida de los bolivianos, dinamizar la base

productiva y elevar la competitividad de la economía nacional.

c) Desarrollar la política y los incentivos para la Industrialización del

Gas en el territorio nacional.

d) Fomentar la participación del sector privado en la Exportación del

Gas y su Industrialización.

El Poder Ejecutivo destinará los ingresos nacionales provenientes de la exportación e

industrialización del gas, principalmente, a la atención de la educación, salud, caminos

y empleos.

Artículo 8 (Régimen Económico). Se dispone que el Estado retendrá el cincuenta

por ciento (50%) del valor de la producción de gas y del petróleo, conforme al mandato

contenido en la respuesta de la pregunta número 5 de la Ley del Referéndum Nacional

de 18 de julio de 2004.

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

POLÍTICA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 9 (Política de Hidrocarburos, Desarrollo Nacional y Soberanía). El

Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su

soberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera del país en todos sus ámbitos.

El aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral,

sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al

mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la

sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la

exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y

el logro de sus objetivos de política interna y externa, de acuerdo a una Planificación

de Política Hidrocarburífera.

En lo integral, se buscará el bienestar de la sociedad en su conjunto.

En lo sustentable, el desarrollo equilibrado con el medio ambiente, resguardando los

derechos de los pueblos, velando por su bienestar y preservando sus culturas.

En lo equitativo, se buscará el mayor beneficio para el país, incentivando la inversión,

otorgando seguridad jurídica y generando condiciones favorables para el desarrollo del

sector.

Los planes, programas y actividades del sector de hidrocarburos serán enmarcados en

los principios del Desarrollo Sostenible, dándose cumplimiento a las disposiciones

establecidas en el Artículo 171 de la Constitución Política del Estado, la Ley del Medio

Ambiente, y la Ley Nº 1257, de 11 de julio de 1991, que ratifica el Convenio Nº 169

de la OIT y Reglamentos conexos.

Artículo 10 (Principios del Régimen de los Hidrocarburos). Las actividades

petroleras se regirán por los siguientes principios:

a) Eficiencia: que obliga al cumplimiento de los

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (141 Kb)
Leer 73 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com