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Ley Salarial En Bolivia


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  6.012 Palabras (25 Páginas)  •  508 Visitas

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Ley salarial________________________________________

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- La presente ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola que será objeto de disposición especial. Se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinen.

Art. 2.- Patrono es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo, por cuenta propia o ajena, para la ejecución o explotación de una obra o empresa. Empleado y obrero es el que trabaja por cuenta ajena. Se distingue el primero por prestar servicios en tal carácter; o por trabajar en oficina con horario y condiciones especiales, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual. Quedan comprendidos en ésta categoría de empleados, todos los trabajadores favorecidos por leyes especiales. Se caracteriza el obrero por prestar servicios de índole material o manual, comprendiéndose en ésta categoría, también, al que prepara o vigila el trabajo de otros obreros, tales como capataces y vigilantes.

Art. 3.- En ninguna empresa o establecimiento, el número de trabajadores extranjeros podrá exceder del 15 por ciento del total y comprenderá exclusivamente a técnicos. El personal femenino tampoco podrá pasar del 45 por ciento en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieran usar del trabajo de ésta en una mayor proporción. Se requiere ser de nacionalidad boliviana para desempeñar las funciones de Director, Administrador, Consejero y Representante en las instituciones del Estado, y en las particulares cuya actividad se relacione directamente con los intereses del Estado, particularmente en el orden económico y financiero.

Art. 4.- Los derechos que ésta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario.

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TITULO II.- DEL CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Art. 5.- El contrato de trabajo es individual o colectivo, según que se pacte entre un patrono o grupo de patronos y un empleado u obrero; o entre un patrono o asociación de patrones y un sindicato, federación o confederación de sindicatos de trabajadores.

Art. 6.- El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. Constituye la Ley de las partes, siempre que haya sido legalmente constituido, y, a falta de estipulaciones expresas, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad.

Art. 7.- Si el contrato no determina el servicio a prestarse, el trabajador estará obligado a desempeñar el que corresponde a su estado y condición, dentro del genero de trabajo que forma el objeto de la empresa.

Art. 8.- Los mayores de 18 y menores de 21, podrán pactar contratos de trabajo, salvo oposición expresa de sus padres o tutores; los mayores de 14 años y menores de 18 años requerirán la autorización de aquellos y, en su defecto, la del Inspector del Trabajo.

Art. 9.- Si se contrata al trabajador para servicios en lugar distinto al de su residencia, el patrono sufragará los gastos razonables de viaje y retorno. Si él prefiere cambiar de residencia, el patrono cumplirá su obligación en la misma medida. En caso de disidencia sobre el monto de los gastos, hará la fijación el Inspector del Trabajo, se entiende la obligación antes prescrita, si el contrato fenece por voluntad del trabajador o por su culpa o por común acuerdo, salvo estipulación en contrario.

Art. 10.- Cuando el trabajo se verifique en lugar que diste más de dos kilómetros de la residencia del trabajador, el Estado podrá, mediante resoluciones imponer a los patronos la obligación del traslado.

Art. 11.- La sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos existentes; sus efectos, el sustituido será responsable solidario del sucesor hasta seis meses después de la transferencia.

Art. 12.- El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realiza obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas:

• 1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de 6 meses y después de un año;

• 2) Tratándose de contratos con empleados, con 30 días de anticipación por el empleado, y con 90 por el patrono, después de 3 meses de trabajo interrumpido. La parte que omitiese el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos.

Art. 13.- Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad el patrono estará obligado, independientemente del desahucio, a indemnización por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional a los meses trabajados, descontando los tres primeros que se reputan de prueba. Si el trabajador tuviese más de ocho años de servicio, se percibirá la indicada indemnización, aunque se retirare voluntariamente.

Art. 14.- En caso de cesación de servicios por quiebra o pérdida comprobada la indemnización se reducirá a la mitad y el crédito del obrero gozará de prelación conforme a la ley civil.

Art. 15.- Procede también el pago de indemnización en caso de clausura por liquidación o muerte del propietario. En éste último caso, la obligación recaerá sobre los herederos.

Art. 16 .- No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales:

• a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo;

• b) Revelación de secretos industriales;

• c) Omisiones o imprudencia que afecten a la seguridad o higiene industrial;

• d) Inasistencia injustificada de mas de tres días;

• e) El incumplimiento total o parcial del convenio;

• f) Retiro voluntario del trabajador;

• g) Robo hurto por el trabajador.

Art. 17.- El contrato a plazo fijo podrá rescindirse por cualesquiera de las causas sindicadas en el artículo anterior, y caso distinto, se estará a lo dispuesto por el artículo 13.

Art. 18.- En caso de conflicto colectivo, y siempre que se hubieren llenado las disposiciones contenidas en el capítulo pertinente de ésta ley, no se requerirá el aviso previo en la forma estatuída.

Art. 19.- El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses.

Art. 20.-

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