LIBERTAD PROBATORIA
Enviado por carlosubv • 10 de Octubre de 2014 • 16.419 Palabras (66 Páginas) • 1.477 Visitas
LIBERTAD PROBATORIA
La libertad probatoria constituye uno de los principios fundamentales que rigen el Derecho Probatorio, en virtud de que concede la posibilidad de ejercer plenamente el derecho a la defensa, siendo este último un derecho de suma importancia que guarda gran vinculación con esta rama de Derecho. De allí que la libertad probatoria, pueda entenderse como el derecho que tiene las partes dentro de un proceso, de utilizar y hacer valer todos los medios de prueba existentes, siempre que sean legales y pertinentes, con el fin de demostrar los hechos que en los cuales se fundamentan sus alegatos, y así lograr la convicción del juez acerca de la veracidad de los mismos.
Al respecto expresa Devis Echandía; que este principio tiene dos aspectos, a saber: “libertad de medios y libertad de objeto”. El primero se refiere a que ni deben haber limitación legal acerca de los medios probatorios admisibles, dejando al juez facultad para la calificación de su pertinencia probatoria; el segundo se refiere a que puede probarse todo hecho que tenga relación con el proceso y que las partes puedan intervenir en la práctica. No se debe limitar la actividad probatoria en forma absurda y ocurrente, porque de alguna manera sería atentar contra el derecho de defensa. El tratadista Florian, citado por Devis Echandía, afirma que la averiguación de la verdad debe desarrollarse sin obstáculos preestablecidos y artificiales.
Parra Quijano, ha sostenido enfatizado en una tesis apoyada por Rivera Morales, que es la de “defender la libertad de medios de prueba, pero esto no significa de ninguna manera que se puedan violar los derechos constitucionalmente garantizados. También sostiene el ilustre maestro colombiano que existiendo libertad de prueba, por ejemplo, la violencia sobre las cosas se puede demostrar con pluralidad de elementos de juicio: inspección judicial, fotografías, filmes, testigos, etc. Agrega que a ciertas personas les cuesta creer que esa misma libertad probatoria, se puede predicar en lo referente al estado civil de las personas.
La libertad probatoria es un principio determinante en el proceso que debe regir y prevalecer en todo proceso, incluso el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sentencia del 22 de mayo de 2006, así lo ha señalado y expresa lo siguiente:
“En el proceso venezolano prevalece el principio de la libertad de la prueba, en virtud al cual, las partes en protección al derecho constitucional de defensa deben y pueden disponer de la libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba que puedan demostrar sus hechos, máxime cuando la finalidad de la prueba es lograr la convicción del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos, a pesar de que la prueba pueda ser obtenida por la parte promovente por sí misma”.
De lo antes expuesto podemos inferir, que de acuerdo a este principio las partes pueden llevar y hacer valer en todo proceso los medios de prueba que consideren necesarios y fundamentales para demostrar los hechos que alegan o los hechos controvertidos, todo ello con el objeto de enaltecer y ejercer el derecho a la defensa, que es uno de los derechos constitucionales que en todo caso debe garantizarse. Sin embargo, debe existir ciertas limitaciones a este principio, ya que si bien, la partes pueden hacer valer todo medio de prueba, tales pruebas, deben ser legales, es decir, debe estar establecidas y ser conformes a las leyes y pertinentes, por cuanto debe guardar relación con el hecho controvertido.
Al respecto Badell Grau, señala que:
“Las partes deben gozar de libertad para obtener todas las pruebas que sean pertinentes. De esta forma las partes pueden hacer uso de todos los medios probatorios, no sólo de los previstos en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, sino de todos aquellos regulados en otras leyes o que no estén expresamente prohibido por ésta. Las excepciones a este principio deben ser establecidas por la ley.
Es así como, el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil consagra la libertad probatoria, al señalar:
“Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contempladas en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez”.
En concordancia a lo anterior, el artículo 398 eiusdem establece lo siguiente:
“Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes”.
Como puede observarse, las normas antes señaladas se encuentran referidas al principio de la libertad de admisión, conforme al cual el Juez dentro del término señalado deberá pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes; y que si bien ellas tiene la plena libertad de hacer valer pruebas tendientes a demostrar sus alegatos o contradecir los de al otra parte, el Juez y la parte contraria en todo caso pueden controlar o contradecir la prueba promovida. Además con todo ello no se busca favorecer a una parte o a otra, sino que ambas partes dentro de todo proceso tengan la libertad de probar sus afirmaciones o contradicciones, en aras de salvaguardar el derecho constitucional a la defensa.
Es importante destacar, que el legislador en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, señala que los medios de pruebas no regulados se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas de los medios de pruebas semejantes contemplados en el código civil, lo cual delimita la aplicación de la analogía a los medios de pruebas contenidos en la ley sustantiva civil, pero consideramos que esa analogía no se debe limitar al código sustantivo, siendo perfectamente aplicable la analogía con otras leyes de la república, mas novedosas y actualizadas que regulen medios probatorios semejantes, pues el código civil Venezolano data del año de 1986, y en los actuales momentos existen medios probatorios técnicos y computarizados que no fueron previstos por el legislador de 1986, como
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