LOS CONTRATOS
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Reporte de lectura no- 7
Nombre: rebollar Guzmán francisco Javier.
Grupo 1° c
Fecha: 08 noviembre 2014
Título del libro y nombre del autor
Derecho romano, Marta Morineau Iduarte, Roman Iglesias Glz.
Mención del tema o asunto que trata
Los contratos y otras fuentes de las obligaciones.
Principales ideas de la lectura
Resumen, síntesis o reseña del texto
Derecho romano los contratos.
• Noción de contrato:
La fuente principal de las obligaciones e s el contrato y se entiende cómo el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones que son sancionadas por una acción judicial. Detrás de este siempre existe un pacto que es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto.
Elementos del contrato.
• Elementos esenciales o comunes:
1. Sujetos: son las partes que intervienen en un negocio jurídico que por regla general coinciden con los sujetos de la obligación.
En principio no era posible que un tercero fuera beneficiado en un negocio de dos sujetos. Posteriormente las partes que intervenían en el contrato podían tener interés en que los efectos del contrato recayeran a favor de un tercero, esta carecía de acción para reclamar ya que no intervenía directamente en el negocio.
Fue en el derecho Justiniano que en casos especiales se les concede el derecho de reclamo aun cuando no intervenían en el negocio. La representación jurídica también era un problema por lo cual se crea la figura de representación debido a que los romanos eran estrictos al llevar la aplicación práctica ya que un negocio jurídico producía efectos entre las partes.
La representación implica la intervención de una persona ajena a los sujetos así se debía observar cuales eran las posibles formas de actuar de las personas.
1.1 Representación directa_: el acto jurídico realizado por el representante produce consecuencias sobre el patrimonio del representado.
1.2 Representación indirecta: el representante realiza actos jurídicos de consecuencia para su propio patrimonio pe las cuales posteriormente repercuten sobre el patrimonio del representado.
Desde el punto procesal el sui iuris podía ser presentado por un cognitor siguiendo todas las solemnidades del caso y en presencia de la otra parte o por un procurator en cuyo caso no eran necesarias las solemnidades.
Es decir podrá ser sujeto a contrato toda persona que goce de plena capacidad jurídica y que por disposición legar expresa no este incapacitada para realizar un acto determinado. Las formas de incapacidad pueden ser edad, e sexo, la enfermedad mental y la prodigalidad.
2. Consentimiento: es la congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos, teniendo que existir una clara y lógica relación entre la voluntad de los sujetos y la declaración expresa de la misma, esta deberá referirse a los efectos más importantes del contrato. Estos consentimientos puede viciarse por:
2.1 Error: donde hay error no hay consentimiento son dos conceptos que no podríamos ver la situación por demás rígida ya que se presentan múltiples circunstancias en que el error no anula el consentimiento.es el deconsentimiento o el falso conocimiento de los hechos o del derecho. Se puede hablar de:
2.1.1 Errores del derecho: el sujeto que lo comete no puede alegarlo para solicitar la invalidez del negocio jurídico, ya que “la ignorancia de la ley no nos de su incumplimiento y no podemos alegar este tipo de error a nuestro favor.
2.1.2 Errores de hecho:
2.1.2.1 Error sobre la naturaleza del contrato: cuando cada uno de los sujetos crea que está celebrando un contrato diferente, al ver cuál es la situación real cada una de las partes recupera su aportación y el negocio no procede.
2.1.2.2 Error sobre la indicación del objeto: Si las dos partes no coinciden en su referencia
Sobre el objeto materia del contrato, éste será nulo. Pero si ambas pensaban
En el mismo objeto. El error será irrelevante.
2.1.2.3 errores sobre las calidades del objeto. Se analiza la naturaleza del objeto para ver sus calidades
Error es sobre calidades esenciales se anulará el contrato, pero si es sobre
Calidades accesorias, el negocio subsiste.
Las calidades esenciales o accesorias del objeto no podrán determinarse de
Antemano sino en cada caso específico.
2.1.2.4 Error en cuanto a la cantidad del objeto del contrato: esta clase de error es subsanable y no anula el contrato, se debe analizar en cada situación específica, ya que se pueden encontrar situaciones en que. Debido a la naturaleza del objeto sobre el cual recaen los efectos del contrato, una cantidad mayor o menor de él puede afectar de forma esencial los efectos deseados por una de las partes.
2.1.2.5 errores en la persona. Éste se dará en aquellos casos en que el contrato se celebra
Teniendo en cuenta determinadas cualidades de la otra parte; al no darse las
Mismas el contrato será nulo.
2.1.2.6 errores en la causa. Si una de las partes se equivoca sobre el motivo que impulsó
A la otra a la celebración del contrato, en este caso el error será irrelevante ha de ser posible física y jurídicamente; no se puede vender algo que ya no existe.
Los errores impropios es cuando existen falta de coincidencia entre lo que se dice y lo que se desea hacer prevalece lo manifestado pero si la otra parte se da cuenta se invalida el negocio.
2.2 Dolo: es toda astucia o maquinación efectuada por una de las partes para que la otra incurra en error dicho como la maquinación para engañar a otro de simular una cosa y hacer otra. Aquilio galo creo la actio y la exeptio doli como los medios que permitían al contratante de buena fe
a) Actio doli : se usaba para reclamar el valor del daño la excepción estaba en la victima del dolo que hubiera sido demandada del cumplimiento de los deberes contraídos se podía otorgar una in integrum restitutio
2.3 Intimidación: se manifiesta en actos de violencia física o moral que traen como consecuencia que la persona no exprese libremente su intención fue sancionada por el pretor “in integrum restitutio”, a través de la cual, la víctima estaba en posibilidad de reclamar la devolución de lo que hubiera entregado por miedo, y una “exceptio quod metus causa”, para el caso de que el culpable que reclamaba a la víctima el cumplimiento de alguna prestación prometida bajo la influencia del miedo.
2.4 lesión: es el hecho de aprovecharse de la ignorancia o la difícil situación económica de la otra parte, no existe engaño ni intimidación debido a la inexistencia
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