LOS ORGANOS PARAESTATALES
Enviado por DannyFire • 25 de Julio de 2013 • Ensayo • 4.198 Palabras (17 Páginas) • 388 Visitas
LOS ORGANOS PARAESTATALES
Clemente Herrera
La administración pública paraestatal se encuentra regulada en al artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el párrafo tercero, el cual consagra el término de descentralización en sentido lato sensu y son órganos con personalidad jurídica y patrimonio propio, independientemente de la estructura que adopten. De ahí, que la descentralización administrativa es la forma jurídica en que se organiza la administración pública federal, mediante la creación de entes públicos (personas morales) por el legislador dotados de personalidad jurídica, patrimonio propio y responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativa, que es la descentralización administrativa, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos. Aunque la multiplicación creciente de los fines del Estado, particularmente de orden económico, es forma jurídica que también se utiliza para actividades estatales de otros propósitos de carácter público.
Gabino Fraga la define en los términos siguientes: ''Al lado del régimen de centralización existe una forma de organización administrativa: la descentralización... que consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía'' y concluye: ''el único carácter 2que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos”. Sigue la anterior idea Andrés Serra Rojas, es decir: ''Descentralizar no es independizar, sino solamente dejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y control''.
De ahí, que la descentralización administrativa, es otra tendencia de organización del Estado consistente en conferir personalidad jurídica propia a ciertos órganos a los que se le encargan actividades concretas y otorgarles autonomía orgánica relativa, respecto del poder central.
TIPOS DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
La descentralización administrativa por región consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población radicada en una determinada circunscripción territorial, por lo que viene a ser lo mismo que la descentralización administrativa territorial.
La descentralización administrativa por servicio aparece con la personificación de los servicios públicos, lo que quiere decir que la prestación de algunos servicios públicos se lleva a cabo mediante la creación de una persona jurídica de derecho público, que en el derecho positivo recibe diferentes denominaciones, caracterizado por tener autonomía jurídica, financiera y técnica.
La descentralización administrativa por servicio presenta las siguientes características:
Se establece mediante ley o decreto
Tiene personalidad jurídica propia
Posee patrimonio propio
Se regula a través de sus estatutos
Se encargan de realizar una actividad técnica
Tutela y vigilancia por parte de la administración central
En síntesis, la doctrina mexicana acepta en general dos clases de descentralización administrativa: por servicio y por región. La primera caracterizada por organismos creados por decreto para prestar determinados servicios públicos y la segunda, por organismos instituidos para atender y satisfacer las necesidades públicas de una región.
Al respecto, el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que:
“Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.”
Ahora bien, los órganos descentralizados se clasifican en órganos descentralizados sectorizados y órganos descentralizados no sectorizados. Los primeros responden a un órgano centralizado cabeza de sector, mientras que los segundos son técnicamente independientes y no responden a un sector en específico.
Los órganos descentralizados sectorizados se agrupan a las siguientes dependencias centralizadas en el siguiente orden:
SECRETARIA DE GOBERNACION
1. Instituto Mexicano de la Radio
2. Talleres Gráficos de México
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
3. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
4. Casa de Moneda de México
5. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
6. Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas
7. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
8. Lotería Nacional para la Asistencia Pública
9. Pronósticos para la Asistencia Pública
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
10. Comisión Nacional de las Zonas Aridas
11. Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
12. Instituto Nacional Indigenista
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
13. Comisión Nacional Forestal
14. Forestal Vicente Guerrero (en proceso de desincorporación)
15. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
16. Productos Forestales Mexicanos (en proceso de desincorporación)
SECRETARIA DE ENERGIA
17. Comisión Federal de Electricidad
18. Instituto de Investigaciones Eléctricas
19. Instituto Mexicano del Petróleo
20. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
21. Luz y Fuerza del Centro
22. Pemex Exploración y Producción
23. Pemex Gas y Petroquímica Básica
24. Pemex Petroquímica
25. Pemex Refinación
26. Petróleos Mexicanos
SECRETARIA DE ECONOMIA
27. Centro Nacional de Metrología
28. Consejo de Recursos Minerales
29. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
30. Colegio de Postgraduados
31. Compañía Nacional de Subsistencias Populares (en proceso de desincorporación)
32. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
33. Productora
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