LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y SUS COMPETENCIAS
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
Y SUS COMPETENCIAS
Participantes:
SILFREDO RAMÍREZ GUMÁN BRAULIO A. ORTIZ MARTINEZ
MAT. 13-4042 MAT.11-1369
JOHEMIL JHOAO ARIAS PEÑA
MAT. 12-2191
MATERIA:
DERECHO LABORAL II
FAC.: LIC. RAFAEL MIESES
SANTO DOMINGO, R. D. 15 DE OCTUBRE, 2015
LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
Y SUS COMPETENCIAS
INDICE TEMATICO
INTRODUCCIÓN 4
I. CAPITULO I
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES 5
1.1 De los Juzgados de Trabajo 5
1.2 De las Cortes de Trabajo 6
1.3 Tribunales de Trabajo y Tribunales Ordinarios 6
1.4 Los Vocales 7
II. CAPITULO II
2.1 Formas de Recusación 8
2.2 Doble Grado de Jurisdicción 8
III CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS ANTE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO 10
- Procedimientos ante los Tribunales De Trabajo 10
- La Oferta Real de Pago 11
- Consignación ante La DGII 11
- La Ejecución de la Sentencia y Embargos 11
- Juez de los Referimientos 12
IV CONCLUSION 13
V BIBLIOGRAFIA 14
INTRUDUCCION
Estamos ante un Código de Trabajo relativamente nuevo, (16-92), en comparación con el antiguo código (2920-51), en el cual se introdujeron cambios importantes para la clase trabajadora en la República Dominicana.
Hay que recordar que las relaciones entre trabajadores y empleadores se habían estado rigiendo, por más de cuarenta años, por un instrumento legal que no se había adecuado al cambio de los tiempos, y que, por ende, se había quedado rezagado si lo comparamos con la legislación de otros países de nuestro mismo ámbito, y prácticamente había estado fuera del marco de los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo.
En siguiente trabajo conoceremos los Tribunales de Trabajo y sus respectivas competencias, para lo cual tendremos que estudiar su organización y composición. Trataremos sobre los Juzgados de Trabajo, las Cortes de Trabajo y haremos una breve comparación entre los Tribunales de Trabajo y los Tribunales Ordinarios.
Al igual que los tribunales ordinarios, los miembros de los tribunales de trabajo pueden ser recusados por cualquiera de las partes que entienda que el funcionario haya violentado el debido proceso en su perjuicio. Así mismo estudiaremos el Doble Grado de Jurisdicción.
Enfocaremos el procedimiento ante los tribunales de trabajo, donde veremos la Oferta Real de Pago y su consecuente consignación ante la Dirección General de Impuestos Internos.
Por último veremos la ejecución de la sentencia y los embargos, para luego concluir con el Juez de los Referimientos.
CAPITULO I
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES
DE LOS JUZGADOS DE TRABAJO
Los juzgados de trabajo se componen de un juez designado por la Suprema Corte de Justicia, que actúa como presidente, y dos vocales escogidos preferentemente de sendas nóminas formadas por los empleadores y los trabajadores.
Art. 468.- Las asociaciones de empleadores y de trabajadores más calificadas para el efecto, a juicio del Poder Ejecutivo, formarán, en los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, nóminas de las personas que hayan de representar sus respectivos intereses de clase como vocales de los juzgados de trabajo, para ser efectivas durante el año calendario subsiguiente.
Seis (6) personas que pertenezcan, respectivamente, a la clase empleadora y a los trabajadores, cuyos intereses hayan de representar. La Secretaría de Estado de Trabajo una nómina de doce personas extrañas a intereses de clase.
Tanto las nóminas formadas por los empleadores y por los trabajadores respectivamente, como la formada por la Secretaría de Estado de Trabajo serán remitidas al juez presidente del juzgado de trabajo correspondiente, con la constancia de la aceptación de cada una de las personas que la integran, en los dos días que siguen al vencimiento del término señalado en el artículo 468, para su formación. La juramentación de las personas nominadas debe efectuarse antes del día treinta del mismo mes de diciembre, de acuerdo con requerimientos que hará el juez en el curso de las cuarenta y ocho horas de haber recibido cada una de las nóminas indicadas.
Todo lo dispuesto por la Constitución y las Leyes respecto de los jueces de primera instancia en cuanto a requerimientos para su designación, sustitución, duración en sus funciones e incompatibilidad, se declara común a los jueces de los juzgados de trabajo.
Para figurar en las nóminas formadas por los empleadores y los trabajadores se requiere:
1. Ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
2. Pertenecer a la clase que haga la designación;
3. Haber cumplido veinticinco años;
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