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La Demanda


Enviado por   •  24 de Marzo de 2012  •  6.450 Palabras (26 Páginas)  •  274 Visitas

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CAPITULO I

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

LA DEMANDA

DEFINICIONES:

Existen 3 conceptos que parecieran lo mismo pero legislativamente no, que son ACCION, PRETENCIÓN y DEMANDA, es tos algunos los usan como sinónimos pero a continuación estableceremos las diferencias más palpables.

1. Acción: Es el derecho abstracto que tiene todo individuo para acudir a los órganos jurisdiccionales e invocar a su favor la tutela jurídica del estado.

2. Pretensión: Esta referido al Fondo mismo del asunto que requiere ser accionado, es el derecho que Sequeiro hacer valer por medio de la demanda, y que se opone al demandado.

3. Demanda: Camino o vía por la cual el demandante hace valer su pretensión frente al demandado, sirve para plasmar la pretensión que se tiene por ejercicio del derecho de acción, por medio de ella se inicia el procedimiento judicial.

a. CPC Artículo 339: “el procedimiento ordinario comenzará por la demanda que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.

REQUISITOS DE LA DEMANDA: Están establecidos en el CPC Artículo 340 los cuales son:

1. ”la indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda”

2. “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”

3. “si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica la demanda deberá contener la denominación de la razón social y los datos relativos a su creación o registro”.

4. “el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando, su situación y linderos si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivas, si fuere semoviente (se mueve por sí mismo); los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratase de derechos u objetos incorporable”

5. “la relación de los hechos y fundamentos del derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6. “losa instrumentos en que se fomenta la pretensión, esto es, aquéllos de loas cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.

7. “si se demandaré la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas”.

8. “el nombre y apellido del mandatario y de la consignación del poder”.

9. “la sede o dirección del demandante a que se refiere el CPC en el Artículo 174.

LA ADMISIOND E LA DEMANDA: Establecida en el CPC en su Artículo 341 “presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley”.

• Reforma de la demanda: en lo establecido en el CPC en su Artículo 343 “el demandante podrá reformar la demanda, por usa sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación de la demanda, sin necesidad de nueva citación”

o La demanda solo podrá reformarse dentro del plazo de emplazamiento de 20 días, ya que una vez contestada se promoverán las cuestiones previstas taxativamente, (Que no admite discusión).

o Existe otra manera de reformar la demanda además de la reforma voluntaria, el cual es a potestad del Juez siempre que considere que falta algo de lo establecido en el CPC en su Artículo 346 ordinal 6º, entonces el actor se vera en la obligación de subsanar el error o efecto de omisión que halla cometido; bajo el apercibimiento (Corrección disciplinaria que consiste en anotar una infracción al culpable y que en caso de que se repita dará lugar a una sanción más grave). De no hacer la corrección en el lapso que se le fije, a tal fin no podrá volver a accionar hasta que hayan transcurrido 90 días como lo establece el CPC en su Artículo 271

o Sin embargo en el CPC en su Artículo 350, permite que el Actor que se ve cuestionado por la alegación de un defecto de forma, sin esperar la decisión del Juez, pueda subsanar los efectos señalados al libelo, “por la diligencia o escrito ante el Tribunal” esta diligencia o escrito también constituye una reforma obligatoria de la demanda, porque lo hace voluntariamente el demandante ante la seguridad de que si espera el pronunciamiento del Juez se la van a declarar con lugar y además, lo condenarán en costas.

RECURSOS CONTRA LA INADMISIÓN DE LA DEMANDA: en los establecido en el mismo Artículo 341 “del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

Este auto, es más que un auto de ordenación procesal o de mera sustanciación, por lo que debe considerarse una interlocutoria con fuerza de definitiva que causa un gravamen irreparable al actor.

EL LAPSO DEL EMPLAZAMIENTO CUANDO SE REFORMA EL LIBELO: Según lo establecido en el Artículo 344 “el emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios”. Este lapso se dejará correr integralmente aún cuando el demandado diere su contestación antes del último día de los veinte que conforman el lapso. Además, en CPC en su Artículo 359 se refiere a “la contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas”.

LA CITACIÓN

FORMALIDADES DE LA CITACIÓN: una vez admitida la demanda el tribunal ordenara compulsar por a la secretaria tantas copias cuantas partes demandadas aparezcan en ella, con certificación de su exactitud: y en seguida se extenderá orden de comparecencia para la contestación”.

ENTREGA DE LA COMPLUSA: las copias del libelo junto a la orden de comparecencia se entregaran al alguacil del Tribunal a objeto de que practique la citación establecida en el CPC en su Artículo 345.

POTESTAD DEL ACTOR: a solicitud del demandante tanto la compulsa como la orden de comparecencia se le entregaran a el mismo o así apoderado, para que gestione la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde resida el demandado…”

Esta fue una innovación en la reforma del CPC ya que facilita la citación

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