La Demanda
Enviado por lllmelaslll • 13 de Mayo de 2012 • 1.584 Palabras (7 Páginas) • 393 Visitas
ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1º.- DENOMINACION.- La Sociedad mercantil de responsabilidad limitada nueva empresa, de nacionalidad española, se denomina........., S.L.N.E.
Se regirá por lo dispuesto en estos estatutos, en su defecto por lo dispuesto en el Capitulo XII de la ley 2/1995, de 23 de marzo, y, en lo no previsto en el mismo, por las demás disposiciones que sean de aplicación a las Sociedades de responsabilidad limitada.
ARTICULO 2º.- OBJETO.- La sociedad tiene por objeto:...........................................................(ver artículo 132 de la Ley 7/2003 a efectos de selección de una o más actividades de las allí descritas, y en su caso para la indicación de una actividad singular)
Si alguna de las actividades enumeradas, así lo precisare, deberá ser ejercitada a través de profesionales con la titulación adecuada o, en su caso, deberá ser ejercitada previas las correspondientes autorizaciones o licencias administrativas.
ARTICULO 3º.- DURACIÓN.- La sociedad se constituye por tiempo indefinido .....( o por el tiempo que se establezca), y, dará comienzo a sus operaciones sociales el día del otorgamiento de la escritura pública de constitución.
ARTICULO 4º.- DOMICILIO.- La sociedad tiene su domicilio en...................
El órgano de administración, podrá crear, suprimir y trasladar sucursales, agencias o delegaciones en cualquier punto del territorio español o del extranjero, y variar la sede social dentro del mismo término municipal de su domicilio.
II.- CAPITAL SOCIAL. PARTICIPACIONES.
ARTICULO 5º.- CIFRA CAPITAL.- El capital social de la sociedad se fija en la cantidad de ..............EUROS.
Dicho capital social está dividido en .................participaciones sociales, todas iguales, acumulables e indivisibles, de........ euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente a partir de la unidad.
ARTICULO 6º- TRANSMISIONES.
A) VOLUNTARIAS POR ACTOS "INTER VIVOS".- Será libre toda transmisión voluntaria de participaciones sociales realizada por actos inter vivos, a título oneroso o gratuito, en favor de ....(otro socio, el cónyuge, o los descendientes o ascendientes del socio).
Las demás transmisiones por acto inter vivos se sujetarán a lo dispuesto en la ley.
B) MORTIS CAUSA- Será libre toda transmisión mortis causa de participaciones sociales, sea por vía de herencia o legado en favor de otro socio, en favor de cónyuge, ascendiente o descendiente del socio.
Fuera de estos casos, en las demás transmisiones mortis causa de participaciones sociales los socios sobrevivientes, y en su defecto la Sociedad, gozarán de un derecho de adquisición preferente de las participaciones sociales del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio y cuyo precio se pagará al contado; tal derecho deberá ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la Sociedad de la adquisición hereditaria.
A falta de acuerdo sobre el valor razonable de las participaciones sociales o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, las participaciones serán valoradas en los términos previstos en los artículos 100 y siguientes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Transcurrido el indicado plazo, sin que se hubiere ejercitado fehacientemente ese derecho, quedará consolidada la adquisición hereditaria.
C) NORMAS COMUNES.-
1.- La adquisición, por cualquier título, de participaciones sociales, deberá ser comunicada por escrito al órgano de administración de la Sociedad, indicando el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del adquirente.
2.- El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiere comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha del fallecimiento del socio o en la de adjudicación judicial o administrativa.
3.- Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en estos estatutos, no producirán efecto alguno frente a la sociedad.
III.- ÓRGANOS SOCIALES.
ARTICULO 7. JUNTA GENERAL.
A) Convocatoria.- Las juntas generales se convocarán mediante correo certificado con acuse de recibo dirigido al domicilio que a tal efecto hayan comunicado los socios al órgano de administración (o mediante comunicación telemática dirigida a la dirección de correo electrónico que a tal efecto hayan comunicado los socios al órgano de administración).
B) Adopción de acuerdos.- Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social, no computándose los votos en blanco.
No obstante y por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable:
a) De más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes al aumento o reducción de capital social, o, cualquier otra modificación de los estatutos sociales para los que no se requiera la mayoría cualificada que se indica en el apartado siguiente.
b) De al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social,
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