La Nacionalidad
Enviado por • 9 de Octubre de 2013 • 5.216 Palabras (21 Páginas) • 201 Visitas
Tema III
EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Cuando nace el Derecho Internacional Privado? El Derecho Internacional Privado es antiguo como el hombre, desde que el hombre existe y vive en comunidad existe el Derecho Internacional Privado como existe el Derecho General, pero esto no es cierto.
Hay otro que dicen que el Derecho Internacional nace en Roma, en el imperio Romano y lo asocian con el Derecho JUS GENTIUM o sea a un Derecho de Gente, y cuando los Romanos cuando hablan de gente no están hablando de personas están hablando de Naciones el Derecho de las naciones, pero no es cierto, es posible que todos los problemas que trato el jus gentium son problemas que corresponden al Derecho Internacional Privado, pero el Derecho Internacional Privado no es igual al Derecho de JUS GENTIUM porque los Romanos crearon un conjunto de normas por las cuales se iban a regir los ciudadanos Romanos que ellos llamaron el Corpus Iuris Civiles Principalmente el de Justiniano, Roma construyo un conjunto de Normas que regulaba la conducta de los Extranjeros por lo tanto era derecho Interno, no es una norma extranjera que se aplica en Roma, sino que los extranjeros no se regían por normas extranjeras sino por normas creadas por Roma para resolver los problemas de los extranjeros, hasta que llego un funcionario Romano consiguió un Edicto asimilado a los extranjeros a los ciudadanos Romanos y después de esto había un Derecho Común por eso hoy en día lo que es el Código Penal es un Derecho Común apareció en Roma el Problema era que los Romanos se regían por el Corpus Iuris Civiles, si se trataba de extranjeros se aplicaba el Jus Gentium, después que se dicto el Edicto mediante el cual eleva a los extranjeros a posición de ciudadanos Romanos había un Derecho Común todos se regían por un mismo Derecho, por esta razón es falso que el Derecho Internacional Privado tiene su Origen en Roma.
El Derecho Internacional Privado, nace con motivo de la invasión de los Barajaros, los Bárbaros eran los GOGOS, VICIGOGOS, refiriéndonos a los GOGOS, y principalmente a los VICIGOGOS tenían un Derecho que se llamaba Derecho VICIGOTICO, queda mas clara la situación cuando algunos Autores dicen que el Derecho Internacional Privado nace en Roma no es así ya que los Romanos no tenían iguales, o tiene amigos o tiene enemigos, pero no hay otro pueblo que el reconozca como igual como Estado por esta razón no se regían por la ley Romana, cuando llega la invasión de los Bárbaros ocurre que los Vicigogos tenían ya su propio Derecho y concluyen el Derecho Romano y el Derecho Vicigogo, Ejemplo: un problema entre un Ciudadano Romano y un Ciudadano Vicigogo que ley vamos aplicar? Hay que plantear el problema para determinar que ley vamos a aplicar, la ley Romana o la le Visigótica, hay que recordar la el Objeto del Derecho Internacional Privado tiene por Objeto resolver conflictos entre Estados distintos. Frente a la ley hay dos concesiones, dos criterios, dos tendencias, dos comportamientos:
1. TENDENCIA TERRITORIALISTA DE LA LEY
2. TENDENCIA PERSONALISTA DE LA LEY
¿Cuál de estas dos tendencias predomina? la tendencia que mas predomina, es la tendencia territorialita de la ley, Art. 8, 9, 26 Código Civil. Cualquier venezolano o extranjero tienen que respetar la ley nacional en el caso de Venezuela. El Art., 9 y 26 del Código Civil es una ley Personalista. Ejemplo: si la ley Venezolana dice que son mayores a los 18 años y en el otro país dice la ley que se es venezolano a los 30 Años y este habita en territorio extranjero el venezolano se rige por la ley venezolana y en ese país es mayor de edad.
El Derecho Internacional Privado nace con motivo de la invasión de los bárbaros de estos bárbaros podemos citar a los GOGOS, VICIGOGOS, ya que existe un Derecho Vicigogo, con la invasión de los Bárbaros empieza el problema ¿porque ley se van a resolver los casos planteados? Puede ser por el Derecho Romano o el Derecho Vicigogo hay que plantear el problema para determinar cual es la ley que hay que plantear.
Los vicigogos fueron tan amplios que dejaron en libertad para que el individuo escogiera la ley que más le favoreciera desde el punto de vista territorial.
Después aparece la iglesia Católica con el Derecho Canónico y cada una de la regiones tenia una costumbre que viene a constituir el Derecho Consituinario surgen conflictos y no solo se resuelve con el Derecho Romano sino con la ley mas competente, es decir, la ley que le corresponde a la persona.
En esta época el Derecho Romano empieza a perder prestigio, porque si el conflicto se podía resolver por el Derecho Canónico, el Derecho Vicigotigo, o el Derecho Canónico, entonces el Derecho Romano tiende a decaer por estos otros Derechos, en este momento aparecen un conjunto de individuos que se dedicaron hacer comentarios del Derecho Romano comentan sus norma principalmente la del Corpus Iuris Civiles de Justiniano para adaptarla a las nuevas situaciones, estos comentarios es lo que se llama GLOSA es el movimiento de los GLOSADORES, la GLOSA es un comentario que una persona hace en este caso un investigador tomando al Derecho Romano para adaptarlo a las nuevas situaciones, estos comentarios cada uno lo hacían en forma individual, hasta que apareció otro grupo llamado los POSTGLOSADORES los que se constituyeron en una escuela y cada uno de ellos hizo su trabajo individual, quienes se constituyeron en la primera escuela Estatutaria Italiana, quienes constituyen una escuela para seguir un objetivo todos van a tener una misma estrategia.
Características de los Postglosadores:
1. Son Romanistas, porque hablaban del Derecho Romano como el Corpus Iuris Civiles de Justiniano.
2. Utilizan un mismo método, utilizan el método inductivo y el analítico, es inductivo cuando pasa del Derecho Particular al Derecho General, eran analítico porque descomponen el todo en su parte, Ejemplo: si descomponen una perra y la pulverizan ya deja de ser perra, entonces tienen los métodos constitutivos.
3. Son Eclécticos, porque no se van por posiciones extremas, Ejemplo: si tenemos la posición Territorialita y la posición Personalista, entonces algunos casos lo resuelven por la posición Territorialita y otros por la posición Personalista. Esto quiere decir, que algunos casos lo resolverán por la posición territorialita de la ley y otros por la posición personalista de la ley.
El mas Importante de todos los Postglosadores fue BARTOLO DE SASSO TERRATO; para muchos lo consideraron que no tiene ninguna relevancia, porque el decía que para resolver un problema de Derecho Internacional Privado que había que estudiar
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