La Novacion
Enviado por davryna • 17 de Julio de 2012 • 1.356 Palabras (6 Páginas) • 976 Visitas
LA NOVACIÓN
CONCEPTO
La novación constituye un modo de extinción de las obligaciones mediante el cual una obligación se extingue suplantándola por una obligación nueva; de allí que algunos la definen como "transformación de una obligación en otra".
Hace que la obligación anterior quede extinguida y en su lugar la nueva que la sustituye, es la que produce efectos legales entre las partes.
Disposición legal:
Artículo 1314 La novación se verifica:
1º. Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida.
2º. Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor a éste libre de su obligación.
3º. Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste.
CLASES DE NOVACIÓN
Nuestro CC distingue dos tipos de novación en su Art. 1.314:
1. La novación objetiva: "Cuando el deudor contrae para con su acreedor una nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida" (ord. 1º, Art. 1.314 CCV). Por ejemplo, A, que adeuda Bs. 20.000 a Bs como precio de una casa, conviene con su acreedor en extinguir la obligación derivada de la venta y en asumir una obligación por la cual deba a título de préstamo a interés los Bs. 20.000.
2. Novación subjetiva: dentro de esta se distinguen las siguientes modalidades:
a. Novación subjetiva por cambio de deudor: ocurre cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor al deudor originario libre de su obligación (Ord. 2º del Art. 1.314 CCV). Por ejemplo: A es deudor de B por Bs. 10.000bs; ambos convienen con C que éste se constituya en deudor de B por Bs. 10.000 y que se extinga la obligación de A para con B. La novación subjetiva por cambio de deudor puede ocurrir por dos modos:
• Mediante subrogación por parte del acreedor: un tercero conviene con el acreedor en sustituir al deudor, quien queda liberado. Como particularidad en este caso no se necesita el consentimiento del deudor que se libera; así lo dispone el Art. 1.316 CCV. Artículo 1316 La novación que consiste en sustituir un nuevo deudor, en lugar del primitivo, puede hacerse sin el consentimiento de éste.
• Mediante delegación por la cual un nuevo deudor sustituye al antiguo: consiste en el encargo dado por el deudor a un tercero de pagar en su lugar al acreedor y el consentimiento de éste de liberar al primitivo deudor. Por ejemplo: A adeuda a B Bs. 2.000; entonces A, deudor (delegante), encarga a C (delegado) de pagar su deuda al acreedor B (delegatario), quien consiente en liberar al deudor delegante A. Para que esta delegación produzca novación por cambio de deudor se requiere que el delegatario (acreedor) libere expresamente al deudor primitivo; si no lo libera, no estaremos en presencia de una delegación perfecta o novatoria, sino de una delegación imperfecta, que no produce novación.
b. Novación subjetiva por cambio de acreedor: "Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste" (Ord. 3º Art. 1.314 CCV). Por ejemplo: A es deudor de B por Bs. 10.000 y convienen en que A se comprometa a pagar los Bs. 10.000 a C y que se extinga el crédito de B contra A. Consiste en el encargo dado por el acreedor A (delegante) a su deudor B (delegado) de pagar al acreedor C (delegatario). Es requisito indispensable que el acreedor A consienta en liberar a su deudor B, porque de lo contrario la delegación no es perfecta. Ocurre una novación por cambio de acreedor porque el deudor B, que en un principio sólo tenía a A como acreedor, ve sustituida la persona de su acreedor por C. Es necesario el consentimiento del deudor.
REQUISITOS DE LA NOVACIÓN
1. Existencia De una obligación anterior: es necesario que exista una obligación anterior, la cual debe ser válida (Art. 1.324 CCV). Artículo 1324 La novación carece de efecto si la antigua obligación era nula; a menos que la nueva haya sido contraída en mira al mismo tiempo de confirmar la antigua, conforme a las reglas legales, y de reemplazarla.
2. Existencia de una obligación nueva distinta de la primitiva o sea creación de una nueva obligación: la obligación nueva debe ser distinta a la anterior, bien porque exista un cambio en los sujetos, acreedor o deudor, o en el objeto (prestación)
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