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La Novacion


Enviado por   •  27 de Enero de 2015  •  1.880 Palabras (8 Páginas)  •  156 Visitas

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La Novación

Modo voluntario de extinción de la obligación, extingue una obligación preexistente y crea una nueva obligación que vendría a producir los efectos legales entre las partes.

El artículo 1.314 del Código Civil habla con respecto a la verificación:

Cuando el deudor contrae para con su acreedor una nueva obligación en sustitución de la anterior, quedando extinguida.

Cuando un nuevo deudor sustituye al anterior, dejando al acreedor libre de su obligación.

Cuando en fuerza de una obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor.

Clases y Efectos de Novación

Objetiva, cuando el deudor contrae para su acreedor nueva obligación, en sustitución de la anterior. Sus efectos son los siguientes: Los privilegios e hipotecas del crédito anterior no pasan al que lo sustituye, si el acreedor no ha hecho de ellas reserva expresa. Si la hipoteca fuere constituido por el deudor, éste debe dar su consentimiento a la reserva hecha por el acreedor. Si la hipoteca o la fianza fueron constituidas por un tercero, su mantenimiento solo es posible, si el tercero conviene con el acreedor que la hipoteca o fianza continúen garantizando el nuevo crédito. Si la novación se produce entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, los privilegios e hipotecas del crédito anterior no se pueden reservar, sino sobre los bienes del deudor que contrae la obligación nueva.

Si la obligación anterior es nula, la novación no produce ningún efecto, a menos que la obligación nueva haya sido contraída para confirmar la antigua y reemplazarla.

Subjetiva, puede ser por cambio de deudor mediante subrogación o mediante delegación; y por cambio de acreedor vista en los casos de cesión de créditos. Sus efectos, se extingue la obligación con el deudor primitivo con los efectos descritos en la novación en general; nace una obligación con un deudor diferente con su régimen y características propias; las fianzas, garantías, hipotecas y privilegios no pasan a gravar los bienes del nuevo deudor.

Extingue la obligación anterior

Nace una nueva obligación

Requisitos de la Novación

Preexistencia de una obligación

Creación de una nueva obligación

La voluntad o intención de Novar: ANIMUS NOVANDI

De la Novación Código Civil Venezolano

Artículo 1.314.- La novación se verifica:

1º Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida.

2º Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor a éste libre de su obligación.

3º Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste.

Artículo 1.315.- La novación no se presume: es necesario que la voluntad de efectuarla aparezca claramente del acto.

Artículo 1.316.- La novación que consiste en sustituir un nuevo deudor, en lugar del primitivo, puede hacerse sin el consentimiento de éste.

Artículo 1.317.- La delegación por la cual un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se obliga hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no ha declarado expresamente su voluntad de libertar al deudor que ha hecho la delegación

Artículo 1.318.- El acreedor que ha libertado al deudor por quien se ha hecho la delegación, no tiene recurso contra él, si el delegado se hace insolvente, a menos que el acto contenga reserva expresa, o que el delegado estuviese ya en estado de insolvencia o quiebra en el momento de la delegación.

Artículo 1.319.- No produce novación la simple indicación hecha por el deudor de una persona que debe pagar en su lugar.

Tampoco la produce la simple indicación hecha por el acreedor de una persona que debe recibir por él.

Artículo 1.320.- Los privilegios e hipotecas del crédito anterior no pasan al que lo sustituye, si el acreedor no ha hecho de ellos reserva expresa.

Artículo 1.321.- Cuando la novación se efectúa por la sustitución de un nuevo deudor, los privilegios e hipotecas primitivos del crédito no se transfieren a los bienes del nuevo deudor.

Artículo 1.322.- Si la novación se verifica entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, los privilegios y las hipotecas del crédito anterior no pueden reservarse sino sobre los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.

Artículo 1.323.- El deudor que ha aceptado la delegación no puede oponer al segundo acreedor las excepciones que había podido oponer al acreedor primitivo, salvo su acción contra este último.

Sin embargo, tratándose de excepciones que dependen de la cualidad de la persona, el deudor puede oponerlas, si tal cualidad subsistía al tiempo en que consintió en la delegación.

Artículo 1.324.- La novación carece de efecto si la antigua obligación era nula; a menos que la nueva haya sido contraída en mira al mismo tiempo de confirmar la antigua, conforme a las reglas legales, y de reemplazarla.

Artículo 1.325.- El que ha aceptado la delegación queda válidamente obligado para con el delegatario, aun cuando su obligación para con el delegante o del delegante para con el delegatario, sea nula o esté sujeta a excepción

La Delegación

Acto jurídico en virtud del cual una persona denominada delegante, encarga a otra llamada delegado que ejecute o se obligue a ejecutar una prestación en beneficio de una tercera persona denominada delegatario. Consiste en lo siguiente:

Un deudor delegante puede designar a un tercero (delegado) para que pague a su acreedor delegatorio.

Un acreedor delegante puede designar a su deudor delegado, para que pague a su acreedor delegatario.

Permite reducir a una, dos obligaciones previas.

Cuando no existen obligaciones previas entre el delegante y el delegado, este último puede cumplir la delegación animus donandi para hacer una liberalidad al delegante, o animus credenti para hacerse acreedor del delegante.

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