ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Novacion Y Compensacion


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  5.201 Palabras (21 Páginas)  •  201 Visitas

Página 1 de 21

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR

CARRERA DE DERECHO

DERECHO OBLIGACIONES ll

MODALIDAD DE PAGO

Novación, Compensación, Prescripción Positiva y Negativa

PROFESORA: Msc. MARIA VICTORIA SALAS.

INTEGRANTES:

Roxana Arana G.

Alonso Aguilar Z.

Mónica Campoverde

Eduardo Bermúdez

Gerardo Venegas

Esperanza Fernández

SABADO 12 DE NOVIEMBRE 2011 2

TABLA DE CONTENIDO

3

INTRODUCCION

Con el presente trabajo haremos un recuento sobre las modalidades de pago pero

nos enfocaremos más que todo en la novación, compensación, prescripción

positiva y prescripción negativa.

Adicionalmente expondremos algunos análisis jurisprudenciales que estén

reflejados en las modalidades de pago que haremos mención.

4

OBJETIVO GENERAL

 Conocer las modalidades para extinguir la obligación.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

 Conocer sobre la modalidad de pago y las formas de eximir las obligaciones

mediante la novación, compensación, prescripción positiva y negativa.

 Analizar jurisprudencia referente con nuestro estudio.

5

METODOLOGIA

Para la investigación de este trabajo y para mayor facilidad de todos nosotros,

pudimos dividir los temas para que los 6 integrantes que conformamos el grupo,

pudiéramos dedicar tiempo y esfuerzo a la investigación de cada área designada.

Procedimos a revisar algunas sentencias que fueran acorde al tema en el sitio web

del Poder Judicial para el análisis jurisprudencial.

6

MODALIDAD DE PAGO

Pago es satisfacer la deuda que se ha contraído. Por “deuda” debemos entender

cualquier prestación que esté a cargo de una persona. Pero no siempre la

deuda consiste en una suma de dinero, ya que el término prestación es el término

que significa “cualquier cosa a que uno está obligado”, y también para recordar

obligación es toda relación entre dos partes de dar, hacer o no hacer.

Según lo anterior, existen varias formas de deuda, ya que se dan prestaciones de

carácter moral como lo es el matrimonio; otras que son en mayor cantidad, tienen

fines de lucro. Algunas es puramente personal, otras permite que trasciendan a

los sucesores o algunas veces la deuda tiene corta existencia, así como puede

prolongarse por mucho tiempo. Hay otros casos en que la prestación se debe

satisfacer una sola vez y en otras se trata de prestaciones periódicas.

En latín el pago se denomina solutio de “solverse”, desatar, ya que es el medio de

desatar el vínculo que toda obligación realiza.

El pago es la forma más racional y justa para corresponder un compromiso

contraído y cuando voluntariamente no se realiza, para conseguir que ese

compromiso sea saldado, se recurren a medios que dispone la sociedad y en la

mejor forma que se adapte a la naturaleza de cada obligación. Por lo tanto, el

pago tiene la característica de ser un modo directo y natural de desligar el

compromiso.

Así como en toda deuda supone un pago que se ha de realizar a fin de que la

obligación se extinga, así también todo pago supone una deuda la cual debe ser

su antecedente necesario.

7

Según Alberto Brenes Córdoba en su libro Tratado de las Obligaciones (170) se

debe tomar en cuenta los siguientes puntos:

 Quién debe pagar

 A quién se debe pagar

 Qué cosa debe pagarse

 En qué lugar

 En qué forma

 En qué tiempo

Quién debe pagar: El deudor es la parte a quien le corresponde cumplir con la

obligación adquirida, pero también la puede efectuar el coobligado, un fiador y

hasta cualquier persona ajena y aun en contra de la voluntad del deudor, siempre

que proceda a nombre del deudor para descargar la deuda.

En nuestro Código Civil Artículo 765 expresa: “Cualquiera puede pagar a nombre

del deudor, aun oponiéndose éste o el acreedor; en caso de concurso un

coacreedor puede hacer el pago, aun contra la voluntad de ambos. Si para la

obligación de hacer se han tenido en cuenta las condiciones personales del

deudor, no podrá ejecutarse la obra por otra persona, contra la voluntad del

acreedor”.

A quién debe pagarse: De acuerdo con a quién se debe pagar, en nuestro

Código Civil el Artículo 766 menciona: “El pago debe ser hecho al mismo acreedor

o a quien legítimamente representa sus derechos”. Por lo tanto pueden pagar:

 Al acreedor o su legítimo representante

 Al cesionario del crédito

 El insolvente provisto de suficiente poder para el acto

 A todo aquel que tenga las facultades para recibir la prestación. 8

Según el Código Civil en el Artículo 767, “el pago hecho a una persona que lo ha

recibido en nombre del acreedor, sin estar autorizado para ello, es válido, si el

acreedor lo ratifica o se aprovecha de él”.

Pero el acreedor está imposibilitado de recibir válidamente el pago:

 Si se trata de menor de edad

 El incapacitado mentalmente

 El insolvente o declarado en quiebra

 Todo aquel que tenga impedimento legal

Qué debe ser pagado: Debe pagarse la cosa debida. En caso de dinero si el

acreedor acepta otra cosa en lugar del monto debido, también se extingue la

obligación, en razón de que opera la Dación de Pago. Ahora bien, si el acreedor

recibe otro objeto en vez del convenido, el arreglo tendrá virtud de extinguir la

deuda, ya que si se entrega como substituto no es dinero.

Dónde

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (32 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com