La Servidumbre
Enviado por adrioo • 1 de Septiembre de 2014 • 1.622 Palabras (7 Páginas) • 308 Visitas
2. Las servidumbres rurales se extinguen por el no uso. Las servidumbres urbanas requieren, un hecho del propietario del fundo sirviente contrario a la servidumbre, y luego el no uso.
3. Las servidumbres urbanas son continuas. Las servidumbres rurales son discontinuas.
4. Las servidumbres urbanas no pueden ser dadas en prenda ni en hipoteca. Las servidumbres rurales si pueden ser hipotecadas.
CARATERES COMUNES A LAS SERVIDUMBRES RURALES Y URBANAS
No pueden existir sino sobre dos fundos pertenecientes a dos propietarios diferentes.
Toda servidumbre, urbana o rural, debe aumentar la utilidad del fundo dominante, y no ser solo un simple placer para el propietario del fundo dominante.
El derecho romano considera las servidumbres rurales y urbanas como ventajosas para el fundo dominante y desventajoso para el fundo sirviente.
Toda servidumbre predial debe tener una causa perpetua.
Las servidumbres reales son indivisibles y esta indivisibilidad presenta interés práctico desde tres puntos de vista: a) desde el punto de vista de su constitución, b) desde el punto de vista de su reclamación en justicia, c) desde el punto de vista de su extinción.
DIFERENCIAS ENTRE LAS SERVIDUMBRES RURALES Y URBANAS
Las servidumbres rurales son cosas mancipi, en tanto que las servidumbres urbanas son cosas nec mancipi.
Las servidumbres rurales se extinguen por el no uso. Las servidumbres urbanas requieren, un hecho del propietario del fundo sirviente contrario a la servidumbre y luego el no uso.
Las cosas urbanas son continuas.
Las servidumbres urbanas no pueden ser dadas en prenda ni en hipoteca, las servidumbres rurales pueden ser hipotecadas.
Modo de establecer o de constituir las servidumbres rurales o prediales
a) Derecho antiguo
Las servidumbres reales o prediales pueden establecerse o constituirse por "translatio" o por "deductio"
La "translatio" ocurre cuando el propietario de un fundo establece ese derecho en beneficio de otro.
La "deductio" ocurre cuando un propietario enajena uno de sus fundos, reservándose sobre él una servidumbre para utilidad de otro fundo, que continúa perteneciéndole.
Conforme al derecho civil romano, las servidumbres rusticas y las urbanas podían establecerse por el procedimiento de la in iure cessio, por adjudicación y también por legado. Solo las servidumbres rusticas podían constituirse por mancipatio.
b) Derecho pretoriano
El pretor admitió que el ejercicio de una servidumbre equivalía a la posesión de ella y la llamó quasi-possesio servitutis; de lo cual se llego a concluir que podían adquirirse por cuasi tradición o posesión prolongada.
Consistía la cuasi-tradición para el propietario del fundo dominante, ejercer la servidumbre con la tolerancia del propietario del fundo sirviente.
El derecho civil no admitia que pudieran adquirirse servidumbres sobre del fundo sirviente.
Por el pacto, un propietario prometía a otro dejarlo ejercitar la servidumbre sobre su fundo, pero como el pacto no era obligatorio, se hacia entonces una estipulación por lo cual el propietario del fundo sirviente se obligaba a pagar al otro una suma de dinero a titulo de pena, en caso de que pusiera obstáculos al ejercicio de la servidumbre.
c) Derecho de Justiniano
Bajo Justiniano no existieron ni la mancipatio ni la in iure cessio; y las servidumbres por vía de traslatio o por vía de deducto pudieron establecerse por tradición, legado, adjudicación, pactos, y estipulaciones y aún por posesión prolongada.
Extinción de las servidumbres reales
Las servidumbres reales se extinguen de la siguiente manera:
1. Por renuncia a la servidumbre por parte del propietario del fundo dominante, siendo en este caso que el propietario del fundo dominante retransfiera la servidumbre al propietario del fundo sirviente, de un modo análogo a como ésta se había establecido.
2. Por la perdida de uno de los dos fundos. Si se pierde o se destruye uno de los fundos se extingue la servidumbre; pero, se admitió, que si uno de los dos edificios era destruido y luego era reconstruido en el mismo sitio, la servidumbre revivía.
3. Por confusión, o sea por reunión en manos de una misma persona de la condición de propietario de ambos fundos, lo que puede ocurrir:
a) Porque el propietario del fundo dominante adquiera el fundo sirviente.
b) Porque el propietario del fundo sirviente adquiera el fundo dominante.
c) Por el no uso. Según el derecho civil por dos años de no uso y según el derecho de Justiniano por diez o veinte años de no uso. Es de observar que de esta forma solo se extinguen las servidumbres rurales, pues la urbanas, requieren primero un acto contrario al ejercicio de la servidumbre por parte del propietario del fundo sirviente o de un tercero y luego el transcurso del tiempo ya señalado.
Protección de las servidumbres
Las servidumbres están protegidas por la "acción confesoria", la "acción negatoria" y los "interdictos".
La "acción confesoria". Si una persona pretende tener derecho de una servidumbre sobre el fundo de otro, tiene que ejercer en justicia contra el propietario del fundo, la acción confesoria.
La "acción negatoria" Si una persona quiere hacer constar que su fundo esta libre de una servidumbre que un tercero pretende ejercer, tiene
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