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La ley de aparcamiento público


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  Trabajo  •  1.712 Palabras (7 Páginas)  •  169 Visitas

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Artículo 54.

1. Para el autorizado a prestar el servicio de estacionamiento público eventual serán motivo de sanción las siguientes conductas:

I. No cumplir con las disposiciones del presente capítulo.

II. Exceder el cupo autorizado por la Unidad Departamental de Estacionamientos para la prestación del servicio; (Reforma aprobada en sesión ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2011 y publicada el 31 de marzo en el Suplemento de la Gaceta Municipal)

III. Exceder la tarifa autorizada por el Ayuntamiento según la categoría que le haya sido asignada para dicho evento, y (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 15 de julio de 2010 y publicada el 02 de agosto de 2010 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)

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IV. No acatar las indicaciones giradas por el Ayuntamiento a través de la Unidad Departamental de Estacionamientos, a efecto de garantizar la integridad de las personas y vehículos dentro del establecimiento. (Reforma aprobada en sesión ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2011 y publicada el 31 de marzo en el Suplemento de la Gaceta Municipal)

Artículo 55.

1. Será motivo de cancelación del permiso de Estacionamiento público eventual, cuando el autorizado reincida en cualquiera de las causas de sanción.

Capítulo XI

De los estacionamientos públicos eventuales con acomodadores.

Artículo 56.

1. Los estacionamientos públicos eventuales con acomodadores, son aquellos lugares que pueden ser utilizados de manera temporal para funcionar como estacionamientos públicos, únicamente durante eventos especiales, tales como: exposiciones, juegos de fútbol, corridas de toros u otros eventos, así como en zonas que temporalmente tienen alta demanda de estacionamiento, y en los cuales se implementa el servicio de acomodadores.

Artículo 57.

1. De acuerdo al número de cajones autorizados, presentar fianza o póliza de seguro que cubra por siniestro: robo total, daños y responsabilidad civil los vehículos dejados en custodia. (Reforma aprobada en sesión ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2011 y publicada el 31 de marzo en el Suplemento de la Gaceta Municipal)

Artículo 58.

1. El prestador del servicio público de estacionamiento eventual con acomodadores, deberá sujetarse a las obligaciones contenidas en el artículo 46 de este reglamento, y su incumplimiento traerá como consecuencia las sanciones procedentes.

2. Además deberá de contar por lo menos con un acomodador por cada 10 vehículos garantizados en el diverso predio o estacionamiento en que se depositarán los vehículos.

Capítulo XII

De los vehículos abandonados en la vía pública y estacionamientos públicos

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Artículo 59.

1. El Ayuntamiento, a través de la Unidad Departamental de Estacionamientos, podrá ordenar que se retiren de la vía pública los vehículos que se encuentren en la misma, una vez agotado el procedimiento establecido en el articulo 61 del presente reglamento, a partir del momento en que la autoridad municipal tenga conocimiento formal por escrito, ya sea por queja ciudadana o bien por reporte de cualquier autoridad.

Una vez que la autoridad municipal tenga conocimiento formal de un vehículo abandonado en vía pública o en estacionamiento público, la Unidad Departamental de Estacionamientos instaurará al propietario o poseedor legal del vehículo de que se trate el procedimiento que señala el artículo 61 de este reglamento. (Reforma aprobada en sesión ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2011 y publicada el 31 de marzo en el Suplemento de la Gaceta Municipal)

Artículo 60.

1. Los vehículos dados en guarda en un estacionamiento público se presumirán abandonados cuando el propietario o poseedor no lo reclame dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su ingreso, siempre y cuando el servicio no se haya contratado por un tiempo mayor; transcurrido el plazo antes señalado, el concesionario o permisionario reportará por escrito dicha situación a la Unidad Departamental de Estacionamientos, quien instaurará el procedimiento que dispone el artículo 61 de este reglamento. (Reforma aprobada en sesión ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2011 y publicada el 31 de marzo en el Suplemento de la Gaceta Municipal)

Artículo 61.

1. Una vez que la Unidad Departamental de Estacionamientos del Municipio, tenga conocimiento de un vehículo abandonado en vía pública o en estacionamiento público, deberá dar vista al Ministerio Público e instaurará el siguiente procedimiento:

I. Fijar de inmediato aviso sobre el bien abandonado, dando cuenta a los vecinos de la calle donde se encuentra el bien, particularmente frente al cual se encuentre estacionado dicho vehículo, para que sea retirado por su propietario en un máximo de siete días naturales. Si pasados los siete días naturales permanece abandonado será remitido a los depósitos administrados por el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, IJAS, y puesto a disposición de la autoridad municipal. (Fe de erratas de las reformas publicadas el 31 de marzo de 2011 en Suplemento Tomo II, Ejemplar 7 de la Gaceta Municipal)

II. Una vez estando el vehículo a disposición de la autoridad municipal, se fijarán dos notificaciones de siete en siete días, en las oficinas de la Unidad Departamental de

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Estacionamientos y en por lo menos dos sitios públicos del Municipio de Guadalajara que la autoridad considere de mayor afluencia.

Las notificaciones deberán señalar los datos de identificación del vehículo, lugar en que fue encontrado abandonado, el vencimiento del plazo para ser reclamado, y el apercibimiento dispuesto por la fracción IV.

III. Si durante el plazo establecido fuera reclamado

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