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Enviado por • 12 de Marzo de 2014 • 1.528 Palabras (7 Páginas) • 359 Visitas
CAPITULO II
DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACION Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 280.- Atentado contra los medios de transporte colectivo o de comunicación.
El que, a sabiendas, ejecuta cualquier acto que pone en peligro la seguridad de naves, aeronaves, construcciones flotantes o de cualquier otro medio de transporte colectivo o de comunicación destinado al uso público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el hecho produce naufragio, varamiento, desastre, muerte o lesiones graves y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de ocho ni mayor de veinte años.
II.- ANÁLISIS DE LA ACCIÓN:
Este Ilícito penal es un Delito Doloso por Comisión, este sujeto activo pone en Peligro o Lesiona el bien Jurídico.
III.- JUICIO DE TIPICIDAD
1.- TIPICIDAD OBJETIVA:
a) Bien Jurídico Protegido OBJETO DEL DELITO:
El bien jurídico protegido en este caso concreto es la seguridad pública.
b) Sujetos del delito
1.-Sujeto Activo: El que comete el ilícito penal, es decir el que realiza la acción
2.-Sujeto Pasivo: La sociedad
c) El Comportamiento
1.-Autor Directo: Siendo este delito personalísimo, el único responsable es el que realiza la acción.
2.- TIPICIDAD SUBJETIVA:
a) Dolo: Existe el dolo por existir voluntad y conciencia.
b) Error de Tipo: No existe error de tipo por no existir causas justificantes y configurarse con la acción el supuesto de hecho.
V.- JUICIO DE ANTIJURICIDAD:
1.- COMPORTAMIENTO TIPICO:
Es un comportamiento típico, por no existir causas justificantes.
V.- ANÁLISIS DE LA CULPABILIDAD:
El autor directo del injusto penal es imputable, al no existir ninguna de las causales de inimputabilidad expresamente establecidas.
VI.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO:
A.- TENTATIVA: No existe tentativa en este tipo penal.
VII.- LA PENA:
1.- Máximo y Mínimo Legal:
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el hecho produce naufragio, varamiento, desastre, muerte o lesiones graves y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de ocho ni mayor de veinte años.
Artículo 281.- Atentado contra la seguridad común
El que crea un peligro para la seguridad común, realizando cualquiera de las conductas siguientes:
1. Atenta contra fábricas, obras o instalaciones destinadas a la producción, transmisión, almacenamiento o provisión de electricidad o de sustancias energéticas, o contra instalaciones destinadas al servicio público de aguas corrientes.
2. Atenta contra la seguridad de los medios de telecomunicación pública o puestos al servicio de la seguridad de transportes destinados al uso público.
3. Dificulta la reparación de los desperfectos en las fábricas, obras o instalaciones a que se refieren los incisos anteriores.
II.- ANÁLISIS DE LA ACCIÓN:
Este Ilícito penal es un Delito Doloso por Comisión, este sujeto activo pone en Peligro o Lesiona el bien Jurídico. Articulo 281. Inciso 1:
III.- JUICIO DE TIPICIDAD
.- TIPICIDAD OBJETIVA:
a) Bien Jurídico Protegido OBJETO DEL DELITO:
El bien jurídico protegido en este caso concreto es la seguridad pública.
b) Sujetos del delito
1.- Sujeto Activo: El que comete el Ilícito penal, es decir el que realiza la acción.
2.- Sujeto Pasivo: La sociedad
c) El Comportamiento
1.- Autor Directo: siendo este delito personalísimo, el único responsable es el que realiza la acción.
2.- TIPICIDAD SUBJETIVA:
a) Dolo: Existe el dolo por existir voluntad y conciencia.
b) Error de Tipo: No existe error de tipo por no existir causas justificantes y configurarse con la acción el supuesto de hecho.
IV.- JUICIO DE ANTIJURICIDAD:
1.- COMPORTAMIENTO TIPICO:
Es un comportamiento típico, por no existir causas justificantes.
V.- ANÁLISIS DE LA CULPABILIDAD:
El autor directo del injusto penal es imputable, al no existir ninguna de las causales de inimputabilidad expresamente establecidas.
VI.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO:
A.- TENTATIVA: No está contemplada en este tipo penal.
VII.- LA PENA:
1.- Máximo y Mínimo Legal:
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años,
Artículo 282.-Forma culposa
El que, por culpa, ocasiona alguno de los hechos de peligro previstos en los artículos 280º y 281º.
II.- ANÁLISIS DE LA ACCIÓN:
Este Ilícito penal es un Delito Doloso por Comisión, este sujeto activo pone en Peligro o Lesiona el bien Jurídico.
III.- JUICIO DE TIPICIDAD
1.- TIPICIDAD OBJETIVA:
a) Bien Jurídico Protegido OBJETO DEL DELITO:
El bien jurídico protegido en este caso concreto es la seguridad pública, la vida el cuerpo y la salud.
b) Sujetos del delito
1.- Sujeto Activo: El que comete el injusto penal, es decir el que realiza la acción.
2.- Sujeto Pasivo: La sociedad, y como parte civil el operario.
c) El Comportamiento
1.-Autor Directo: siendo este delito personalísimo, el único responsable es el que realiza la acción.
2.- TIPICIDAD SUBJETIVA:
a) Culpa: Existe el Culpa por qué no prevé la realización del resultado del tipo.
b) Error de Tipo: Existe error de tipo Vencible por que el Delito es castigado como Culposo ya que está tipificado como tal.
V.- ANÁLISIS DE LA CULPABILIDAD:
El autor
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