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Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  10.707 Palabras (43 Páginas)  •  281 Visitas

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La imputación objetiva en la jurisprudencia peruana (*)

Por Felipe A. Villavicencio Terreros(**)

1.El derecho penal peruano viene experimentando una interesante evolución en cuanto a los criterios de imputación penal, por ello, en este trabajo, procedemos a revisar algunas de estas tendencias vinculadas a la imputación objetiva, partiendo de la conocida causalidad como presupuesto de esta imputación para luego introducirnos en la problemática específica de las líneas que la doctrina y la jurisprudencia nacionales vienen aceptando[1].-

2.En principio, la idea que la conducta humana causa un resultado y que el resultado que provenga de ella tendrá significación jurídico-penal es lo que orienta la determinación de la causalidad. Para tipificar una conducta a un tipo legal, es necesario comprobar la relación existente entre esta conducta y el resultado típico, confirmando con ello que una es la concreción de la otra [2], es decir, que exista un relación suficiente entre ellas [3]. Sólo en pocas infracciones se plantea esta problemática, principalmente en homicidios, lesiones, incendios. Por ello, no debe sobrevalorarse el papel de la causalidad. Así, constatada la relación de causalidad entre la acción y el resultado típico, el segundo paso, consistirá en la imputación del resultado a dicha acción. Como vemos, el primer paso consiste en una comprobación, donde se verificará, desde un punto de vista natural, la relación de causalidad; el segundo paso será la comprobación de un vinculo jurídico entre la acción y el resultado[4]. Este segundo aspecto no es más que “el juicio normativo de la imputación objetiva”[5], en relación con los delitos de resultado.-

3.Con anterioridad, la causalidad era planteada como una problemática fuera del ámbito de la teoría del tipo. Los autores peruanos sistemáticamente ubicaron a la causalidad como elemento de la acción [6], pero en la actualidad, es dominante la identificación de la relación de causalidad como presupuesto del tipo objetivo[7]. “Para llegar a este punto ha sido preciso asumir que la conducta humana es valorada en los tipos penales en su totalidad, lo que significa que la capacidad causal de los actos del hombre ha sido también considerada, y por ello no es típica cualquier causación de un resultado, sino sólo las causaciones que forman parte inescindible de un comportamiento injusto” [8].-

4. Si bien, muchas opiniones se han ensayado sobre la naturaleza de la causalidad, en la práctica las más conocidas son la teoría de la equivalencia de condiciones, la teoría de la causalidad adecuada y la teoría de la relevancia típica. Sin embargo, a nuestro criterio el método más apropiado es el que proporciona la teoría de la equivalencia de las condiciones, propuesta por el procesalista Julius Glaser y desarrollada posteriormente por el magistrado alemán M. von Buri quien lo llevó a la práctica y viene a ser la expresión máxima de las denominadas teorías generalizadoras. Su idea básica es que todaslas condiciones que concurren en un resultado tienen idéntica y equivalente calidad causal. Una condición es causa del resultado si suprimiéndola mentalmente, el resultado no se hubiera producido (conditio sine qua non). Sin embargo, estas formulaciones sólo permiten comprobar la existencia del nexo causal cuando la investigación científica ha logrado descubrir la ley causal correspondiente. En el supuesto inverso no podrá constatarse la relación causal. Se considera relevante a efectos penales la comprobación del nexo causal, desde el punto de vista de las ciencias naturales. Así, esta teoría tiene la peculiaridad de nopermitir la determinación de un nexo causal no conocido [9]. Si bien, podemos rescatar de esta teoría la ventaja de no dejar vacíos “ni lagunas jurídicas al igualar causa a condición” [10], las críticas a la teoría de laequivalencia se han dirigido asu indetermi­nada extensión y amplitud, ya que al considerarse equivalentes todas las condiciones, se genera una cadena causal infinita (v. gr. la conducta de los trabajadores de una fábrica de explosivos estaría en relación causal con todos los resultados delictivos que se realizaran con el uso de sus productos).-

5.En la actualidad, la teoría de la imputación objetiva va aproximándose a ser una teoría general de la conducta típica, es decir, en el que la atribución del resultado ya no es la cuestión dominante sino que la imputación objetiva debe extenderse fuera del ámbito de la imputación de resultado. Así, por este camino se plantea una equiparación entre imputación objetiva a toda la imputación del aspecto objetivo del tipo [11]. Además, se considera que la imputación objetiva es una exigencia producto del principio de culpabilidad [12].-

6.La imputación objetiva (Haftung)[13]no es una simple teoría de la causalidad o un correctivo de la misma, sino que es una exigencia general de la realización típica [14]. En este sentido, la causalidad entre una acción y su resultado sólo puede constituir una parte del elemento "imputación objetiva". La causalidad va implícita en ese juicio de imputación. Un primer límite mínimo para la realización típica es la causalidad natural. Luego, seguirá la realización de los restantes presupuestos de la imputación objetiva [15]. La jurisprudencia peruana considera también que no basta con el nexo causal sino que se requiere además de la imputación objetiva: “El recurrente niega erróneamente la afirmación de un nexo causal entre su conducta y el resultado dañoso producido, cuando señala que la muerte de las víctimas no se produjo por quemaduras, sino por asfixia de gases tóxicos. Se queda con ello en el plano de la causalidad natural. Lo relevante no es la comprobación de la conexión directa de la conducta del agente con el resultado lesivo, sino si a esta puede objetivamente imputársele la producción del resultado” [16].-

7.Es bastante aceptado que luego de verificada la causalidad natural, la imputación requiere comprobar, primero, si la acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado[17] y, segundo, si el resultado es producto del mismo peligro. Estos dos criterios son la base para la determinación de la imputación objetiva [18]. A partir de estos dos principios es posible diferenciar entre imputación objetiva de la conducta e imputación objetiva del resultado.-

Riesgo permitido.-

8. El peligro creado por el sujeto activo debe ser un riesgo típicamente relevante y no debe estar comprendido dentro del ámbito del riesgo permitido (socialmente adecuado), pues de lo contrario se excluiría la imputación. Existen en la sociedad riesgos que son adecuados a la convivencia y son permitidos

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