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Lesiones Civiles


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  1.971 Palabras (8 Páginas)  •  215 Visitas

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Lesión – Concepto

Sucede en ocasiones en el Derecho Civil, que en un contrato, generalmente de compraventa, se establecen prestaciones que, por desproporción una de ellas con respecto a la otra, originan un daño evidente para la parte que resulta perjudicada. Por ello, la Lesión. "Constituye el perjuicio que una parte sufre al celebrar un negocio jurídico a raíz de la desproporción entre las prestaciones."

El origen de la Lesión puede encontrarse en los mismos términos o cláusulas del contrato, como puede ser también como consecuencia de la variación que con el transcurso del tiempo se produce en los hechos o circunstancias del contrato, por lo que, esta figura en el Derecho Civil se encuentra muy vinculada con la Teoría de la Imprevisión. En roma la acción de rescisión por lesión sólo fue concedida al vendedor y tenía en cuenta exclusivamente la desproporción entre el precio estipulado y el justo precio de la cosa vendida al momento de celebrarse el contrato.

Naturaleza jurídica

A la Lesión se lo puede calificar como un acto ilícito por reunir los elementos característicos que son: imputabilidad del agente (acto violatorio) y al mismo tiempo el daño causado por el aprovechamiento.

Contratos a los que puede aplicarse

Pueden estar "viciados" por Lesión sólo los contratos onerosos, puesto que en los contratos gratuitos, las obligaciones pesan sobre una sola de las partes, y por lo tanto, no se materializa la "desigualdad en las prestaciones"

En este caso, el contrato no reposa en la idea de equidad y equivalencia, sino en el propósito de hacer una liberalidad. Así mismo, en los contratos aleatorios no pueden entrañarse Lesión, por más que las obligaciones a cargo de una las partes resulten en definitiva, considerablemente más gravosas que las otras, porque ella es propia de la naturaleza de estos contratos, en que los hechos que escapan a la voluntad de las partes, aunque previstos, pueden favorecer notablemente a una de ellas.

Legislación

Nuestro Código Civil en cuanto a la Lesión, expresa en su Art. 671 cuanto sigue: "Si uno de los contratantes obtiene una ventaja manifiestamente injustificada, desproporcionada con la que recibe el otro, explotando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de éste, podrá el lesionado, dentro de dos años demandar la nulidad del contrato o su modificación equitativa. La notable desproporción entre las prestaciones hace presumir la explotación, salvo prueba en contrario. El demandado podrá evitar la nulidad ofreciendo esa modificación, que será judicialmente establecida, tomando en cuenta las circunstancias al tiempo del contrato y de su modificación"

Con ello, se consagra la Teoría de la Lesión del Derecho, recogiendo los fundamentos de la doctrina y de la legislación comparada, que fuera perfeccionada por el Código Alemán y adoptada por la mayoría de los códigos modernos, en consideración del principio de justicia que debe proteger al más débil y estimular la vigencia de la buena fe.

Como se puede observar, al realizar un análisis de lo que el citado artículo se tiene que, entre otras cosas establece "...explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de éste..." En efecto, esas condiciones de inferioridad a la que se refiere el artículo en estudio, las mismas deben preexistir al acto, para que esta circunstancia pudiera conducirla a la realización de un acto ruinoso o dañino para sus intereses, y debe ser conocida por la otra parte, de tal forma que pueda existir un aprovechamiento de tal circunstancia con el propósito de obtener mediante el mismo una ventaja injustificada.

La necesidad siempre es considerada como sinónimo de pobreza, carencia, falta de cosas, bienes o servicios que son menester para la vida, riesgo que por general exige pronto auxilio. La gran diferencia existente entre Lesión y el Estado de necesidad son que, en este último no se sufre daño alguno sino que se causa, en cambio en la lesión, la persona necesitada es quién sufre las consecuencias. El derecho contempla los casos en que una de las partes realiza un acto por influjo de una circunstancia que constituye un riesgo o peligro que afectan a la salud, la libertad de las personas.

Al referirse la ley a la ligereza, le otorga un significado de "inferioridad mental" por lo que en el campo del derecho nos encontramos que, quienes actúan con ligereza en los negocios jurídicos, caen dentro de la órbita de su propia culpa y, en consecuencia, no tendrían acción para demandar la nulidad o la modificación del acto, en virtud del principio de que nadie puede invocar su propia torpeza como fundamento de defensa de sus derechos.

En cuanto a la "inexperiencia", ella es entendida como la falta de conocimiento, que se adquiere gracias a la práctica y a la observación, o sea como "carencia de práctica, destreza o conocimiento" Así, al hablar de inexperiencia, esta figura mantiene un límite muy estrecho con el error como vicio de la voluntad, y bien puede decirse que esta falta de experiencia puede ser aprovechada por la otra parte, que obra con sagacidad y astucia, y que se vale de la situación de inferioridad del inexperto para obtener para él una ventaja patrimonial excesiva.

Prueba de la explotación

El citado art. 671 del Código Civil, crea una "presunción" que parte de la "notable desproporción entre las prestaciones" De esta manera, en el negocio jurídico lesivo, el elemento objetivo se materializa mediante la desproporción grosera e injustificable entre las prestaciones, mientras que, el elemento subjetivo se materializa mediante las condiciones de inferioridad, es más, ante estos dos elementos, se requiere una relación causal que sin lugar a dudas, debe ser el aprovechamiento de aquellas condiciones en que una de las partes aprovecha para obtener es ventaja desproporcionada.

Efectos de la Lesión

En cuanto a los efectos que puede producir la Lesión, es precisamente la nulidad del acto y en tal sentido la segunda parte del mismo art. 671 citado establece: "... podrá el lesionado, dentro de...///...

...///... los dos años, demandar la nulidad del contrato o su modificación equitativa. El demandado podrá evitar la nulidad ofreciendo esa modificación, que será judicialmente establecida, tomando en

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