ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Letra de cambio venezuela


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  3.061 Palabras (13 Páginas)  •  154 Visitas

Página 1 de 13

Mercantil

TITULO VALORES: Son instrumentos de derecho incorporado a él, para ejercer el derecho incorporado. Es una promesa de pago sin contraprestación, ni condición garantizada por todas las personas que, a más del emitente, pongan su firma en el documento.        
CARACTERISTICA DE LA LETRA DE CAMBIO:        
1) Es un título de crédito fundamental.        
2) Es, asimismo, un título formal, lo cual lo cual traduce en la concepción más simple la imperatividad de acatar los requisitos de forma previstos para su creación.        
3) Es un título para la circulación, está destinada a ser medio de crédito de circulación y a reemplazar la moneda en las transacciones mercantiles.        
4) Circula en forma de endoso aun sin la cláusula “a la orden”.        
5) Es título abstracto porque se le reconoce eficacia obligatoria a la sola declaración cartular. Se valida el derecho consagrado en el titulo con prescindencia de la causa patrimonial.        
6) Es un título constitutivo, en atención a la oportunidad en que nace el derecho incorporado.        
REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO.        
a) Para su validez Formal
:        
- El nombre letra de cambio        
- La orden de pago. Intereses.        
- Fecha de emisión        
- Fecha de vencimiento                
- Lugar de emisión        
- Lugar de pago. Domiciliación.        
- El nombre del q debe pagar: Librado.        
- Beneficiario        
- La firma del que gira la letra: librador.        
b) Otros requisitos:        
- Representación        
- Capacidad        
- Responsabilidad del librador        
EL ENDOSO: Es la forma de transmitir los documentos o títulos emitidos “a la orden”. Manifestación escrita y firmada sobre el documento, iniciativa del cambio de titularidad.        

SUJETOS DEL ENDOSO        
a) Quien es el primer endosante de la letra?        
- El beneficiario original o inicial tomador del título.        
b) A quien se endosa?                
- A cualquiera de los signatarios, a favor del librado, del librador o cualquier otro obligado.        
        
FORMA DE ENDOSO.        
a) Como se hace el endoso?        
- Generalmente con la formula escrita al reverso del título contentiva de la orden del endosante de que el pago sea hecho a otra persona por el indicada.         
Debe contener el nombre el nombre del endosatario y estar firmada por el endosante.         

El código autoriza dos formas de endoso: a) El que no contenga designación de beneficiario; b) La sola firma del endosante al dorso de la letra o en una hoja adicional.        
LUGAR DEL ENDOSO.        
Donde se endosa?         
-El art. 421, el endoso debe escribirse sobre la letra de cambio o sobre una hoja adicional.        
El endoso es válido, aunque el endosante se limite a poner su firma a dorso de la letra o en una hoja adicional.        
TERMINO DEL ENDOSO.        
¿Cuándo puede válidamente formalizarse la declaración de endoso?        
- Desde el propio día de la emisión del título y durante toda la vigencia del mismo.        
El vencimiento de la letra, a los efectos de su transmisión por endoso, se prolonga hasta el levantamiento del protesto, que puede hacerse útilmente hasta el segundo día hábil después del vencimiento.

CLASES DE ENDOSO        
1) Ordinario (Traslativo)          
*
Endoso Formal: Es el endoso que se adecua a las previsiones del art. 421 es decir que contiene en forma escrita la orden de pago, el nombre del beneficiario y la firma del titular. Sobre la fecha, se omite pronunciamiento legal en este dispositivo; doctrinariamente no hay criterio uniforme.        
*
Endoso en Blanco: Es cuando el texto de la declaración del endosante no contiene el nombre del beneficiario, o cuando se limita a la sola firma del endosante estampada en el reverso del título.         
El portador que recibe una letra con endoso en blanco tiene legalmente cinco posibilidades:        
a) Llenar el blanco con su nombre, convirtiéndolo en un endoso formal a su favor.        
b) Llenar el blanco con el nombre de otra persona, la cual aparece como endosataria del anterior endosante.        
c) Endosarla de nuevo en blanco (colocando generalmente su firma luego del endoso en blanco).        
d) Endosarla a otra persona realizando un endoso formal.        
2) Extraordinario ( No traslativo)         
* Endoso en Procuración: Establece que cuando el endoso contiene las palabras “ para su reembolso”, “ para su cobre” , “ por mandato” o cualquier otra frase que implique un simple mandato, el portador puede ejercitar todos los derechos derivados de la letra de cambio, pero no puede endosarla sino a título de procuración.        
- Tampoco puede trasmitir la letra sino a título de procuración, porque tal endoso acarrea la perdida de la capacidad circulante del título, y si lo que ha recibido es un poder para el cobro, solo está facultado para sustituir ese poder.                
*
Endoso en Garantía: Cuando un endoso contiene la frase “ valor en garantía” , “ valor en prenda” o cualquiera otra que implique un afianzamiento, el acreedor puede ejercitar todos los derechos derivados de una letra de cambio, pero el endoso hecho por el no vale sino a titulo de procuración.         
*
Endoso simple con fines de mandato: Es de origen doctrinario, con apoyo en la praxis frecuente; llamado fiduciario. Goldsmidt sostiene la frecuencia con que el endosante transfiere la letra de cambio por endoso simple, pero con la finalidad de mandato en la relación fundamental. Para el la hipótesis plantea dos problemas diversos:        
1) El primero concierne a las excepciones oponibles por el deudor cambiario frente al endosatario.        
2) Y el segundo se relaciona con los derechos del endosante en la eventual quiebra del endosatario.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb) pdf (111 Kb) docx (16 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com