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Ley Sobre Lavado De Activo En R. D.


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  8.370 Palabras (34 Páginas)  •  540 Visitas

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LEY NO. 72-02, SOBRE LAVADO DE ACTIVOS

PROVENIENTES DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y

SUSTANCIAS CONTROLADAS

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No. 72-02

CONSIDERANDO: Que el lavado de activos procedentes de

actividades ilícitas constituye motivo de gran preocupación para los Estados

por las nocivas consecuencias que este fenómeno comporta para las

instituciones democráticas, así como para la economía, al alterar la balanza

de pagos, afectar la estabilidad de precios y arruinar actividades comerciales

y productivas legítimas;

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria

de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, celebrada en Viena, el 20 de

diciembre de 1988, lo que le obliga a adoptar mecanismos y procedimientos

que prevengan de forma eficaz y establezcan las sanciones correspondientes,

en relación a los recursos derivados del tráfico de drogas y sustancias

sicotrópicas;

CONSIDERANDO: Que asimismo la República Dominicana es

signataria de la Convención Interamericana contra la Corrupción, celebrada

en Caracas, Venezuela, en fecha 29 del mes de marzo de 1996, la que obliga

a los Estados partes a sancionar el lavado de activos originado en actos de

corrupción administrativa;

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana formó parte de

la Declaración de Kingston sobre Lavado de Dinero, efectuada en noviembre

de 1992, por los ministros y otros representantes de los Gobiernos del Caribe

y América Latina, con motivo de la conferencia organizada por el “Grupo de

Acción Financiero del Caribe”, que entre otros aspectos, recomienda adoptar

en las respectivas legislaciones internas, la Declaración de Basilea del 12 de

diciembre de 1988, conocida como “Declaración de Principios del Comité de

Reglas y Prácticas del Control de Operaciones Bancarias sobre Prevención de

la Utilización del Sistema Bancario para el Blanqueo de Fondos de Origen

Criminal” y las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera

Internacional (GAFI), de febrero de 1990, destinadas a concebir y promover

estrategias de lucha contra el lavado de dinero;

CONSIDERANDO: Que desde marzo de 1992, la Organización

de Estados Americanos (OEA) ha instado a los Estados del Continente a De la Colección de Leyes OMG - www.omg.com.do/colección-de-leyes 3

adoptar en sus legislaciones internas el contenido del Reglamento Modelo

sobre Lavado de Activos Provenientes de Determinadas Actividades

Delictivas, elaborado por expertos de la Comisión Interamericana para el

Control del Abuso de Drogas (CICAD), con las modificaciones introducidas en

Santiago, Chile (1997), Buenos Aires, Argentina (1998) y Washington, D.C.

(1999);

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha adoptado

normas de distintos rangos jerárquicos relativas al lavado de activos

provenientes del narcotráfico, las cuales resultan actualmente insuficientes

en relación a los lineamientos internacionales sobre la materia;

CONSIDERANDO: Que es preciso que la República Dominicana

esté dotada de un marco legal que se ajuste a los lineamientos

internacionales en materia de lavado de activos, a fin de controlar

eficazmente ese fenómeno transnacional, por lo que es necesario adoptar

una norma que no sólo recoja las disposiciones vigentes en nuestro derecho,

sino que además las complete y haga eficaz, extendiendo su ámbito a

actividades graves distintas del narcotráfico, estableciendo sanciones

administrativas a los sujetos obligados a su cumplimiento y creando un ente

central, profesional que procese y analice las informaciones financieras

suministradas por las instituciones financieras y demás sujetos obligados;

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria

de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional, celebrada en Palermo, Italia, el 15 de diciembre del 2000, lo

que obliga a adoptar mecanismos y procedimientos que promuevan la

cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia

organizada transnacional;

CONSIDERANDO: Que si bien la Ley 55-02, del 26 de abril del

2002, prevé y sanciona el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de

drogas y sustancias controladas, y de otras infracciones graves, la misma

contiene vicios, principalmente en lo tocante a la distribución de los bienes,

productos o instrumentos decomisados que precisan de una urgente

corrección.

VISTA la Ley No. 55-02, del 26 de abril del 2002, sobre Lavado

de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas;

VISTO el Párrafo Único del Artículo 76 y los Artículos 99 al 115

de la Ley No. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República

Dominicana, del 30 de mayo de 1988, modificada por la Ley No. 17-95, del

17 de diciembre de 1995;

VISTA la letra h) del Artículo 20 de la Ley No. 87-01, sobre

Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 10 de marzo del 2001;

De la Colección de Leyes OMG - www.omg.com.do/colección-de-leyes 4

VISTO el Capítulo VI del Decreto 288-96, del 3 de agosto del

1996, que establece el reglamento de la Ley 50-88, sobre Drogas y

Sustancias Controladas de la República Dominicana;

VISTO el Decreto No. 235-97, del 16 de mayo de 1997, que

crea, bajo la dependencia del Consejo Nacional de Drogas, la Oficina

Encargada de la Custodia y Cuidado de los Bienes Incautados.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPITULO I

DEFINICIONES

ARTICULO 1.- Salvo indicación expresa en contrario, las

siguientes definiciones se aplicarán con exclusividad a todo el texto de la

presente ley:

1.- Activos: Se entiende por activos los dineros, valores,

títulos, billetes o bienes generados de una infracción grave.

2.- Autoridades Competentes: Se entiende por autoridad

judicial competente los tribunales

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