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Los Contratos


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  4.471 Palabras (18 Páginas)  •  274 Visitas

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CONTRATOS

I.-SEGÚN LA DOCTRINA CLASICA:

El contrato es un acuerdo de voluntades tendientes a generar obligaciones Entonces, la Doctrina Clásica hizo una distinción entre el contrato y la convención alegando que la Convención no solo genera obligaciones también las modifica y las extingue; da cabida a todos los acuerdos posibles de voluntades orientados a producir consecuencias en el campo del derecho .El Contrato, según la doctrina clásica solo tendría un campo más restringido al solo crear obligaciones. Eje: La compraventa es un contrato porque crea obligaciones reciprocas.La remisión de deuda es una convención porque extingue la obligación del deudor de pagar la deuda. Podemos establecer que todo contrato es una convención, pero que no toda convención es un contrato..

II.-SEGÚN LA DOCTRINA MERCANTILISTA

El contrato no solo crea obligaciones también puede modificarlas y extinguirlas. Pero si se va a realizar una modificación debe ser esencial dentro del mismo.

SEGÚN EL COD. COMERCIO ART 864: El contrato es un acuerdo entre dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación patrimonial.

SEGÚN EL COD. CIVIL ART. 1495: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Ese dar, hacer o no hacer son las PRESTACIONES de la obligación. Sin embargo se encuentra clases de contratos que, además de crear, modifican y extinguen obligaciones; por eso podemos definir:

EL CONTRATO como “UN ACUERDO DE VOLUNTADES TENDIENTES A CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES”.

Es una fuente de las obligaciones. Hace parte del derecho objetivo, privado, patrimonial siendo un derecho personal

GENERALIDADES DE LOS CONTRATO S

A los contratos lo integran dos grupos que van a la par:

1. Requisitos: Hace que exista el contrato.

2. Elementos: Que caracterizan el contrato, determinan que tipo de contrato es.

3. REQUISISTOS DE VALIDEZ

1. Capacidad de ejercicio

2. consentimiento sin vicio

3. objeto lícito

4. causa lícita

4.-CAPACIDAD

Es la facultad jurídica que le permite a la parte recibir (capacidad de goce) cualquier tipo de beneficio y además la de obligarse sin el ministerio de otro (capacidad de ejercicio). La capacidad es la regla general y la incapacidad es la excepción

5.-INCAPACIDADES

Incapacidad: La falta de capacidad de ejercicio, no existe incapacidad de goce, en la medida que los incapaces absolutos también son titulares de derecho. La incapacidad es un motivo para equilibrar los actos en que la persona actúa, no es disminución de las calidades de la persona, se trata con ella de proteger a quien se considera en desventaja para el mundo jurídico. El incapaz es la persona que merece protección del estado, existe incapaz absoluto e incapaz relativo ¿QUIENES SON INCAPACES ABSOLUTOS?

INCAPACES ABSOLUTOS:

No conocen el entorno, ni la consecuencia de sus actos, ponen en riesgo la seguridad jurídica. La incapacidad está basada en la imposibilidad física y mental en que se halla la persona para expresar su consentimiento con conocimiento de causa y libertad. Según el Art. 1504 del CC, son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender y sus actos no producen ni aun obligaciones Naturales. Estos incapaces requieren de interpuesta persona para obligarse, ya que sus actos directos no producen efectos en derecho.1.

A-Todos los menores de 14 años (Impúberes) Según el Art. 34 del CC son aquellas personas que no han cumplido los 14 años. Estos menores tienen capacidad de goce pero no de ejercicio. El único acto para el cual tienen habilidad jurídica es la posesión de cosa mueble. Según el Art. 784 de CC los mayores de 7 años pueden ser poseedores de cosas muebles sí: hay voluntad y aprehensión de la cosa. Pero no ejercen el derecho sin la autorización de su representante.

La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, toda persona, así por ejemplo el embrión humano la tiene antes de nacer, para poder heredar, recibir legados o alguna donación, tiene la capacidad de goce más no de ejercicio. La capacidad de ejercicio (que debería llamarse "capacidad de ejercer") es la posibilidad jurídica en la que la una persona hace valer directamente sus derechos, por lo tanto puede celebrar en nombre propio actos jurídico y así contraer obligaciones que deberá cumplir; además de poder ejercitar las acciones pertinentes en los juzgados.

B.-Demente: Aquella persona que sufre una sicopatía (enfermedad de la mente) sin importar si es permanente o no, esa psicopatía debe inhibir el sano juicio de la persona.

Sano Juicio: Es un raso de comportamientos que entiende la sociedad y que deviene de los seres que conforma la sociedad, depende del lugar y el tiempo de la persona. Toda persona frente al derecho se presume capaz. Un incapaz por declaratoria de demencia por sentencia judicial, afecta todos sus actos sin tener en cuenta que la persona los haya realizado con conciencia. Si no hay declaratoria el interesado debe probar que está afectado por una psicopatía. La manera de probar es por medio de testimonio donde se probara un momento antes y un momento después. Todos los actos que se hayan realizado antes del registro de la Sentencia que declara incapaz a una persona tienen validez. Los que se realicen después de estar registrado serán declarados nulos. La demencia absoluta se prueba con la sentencia judicial registrada

C.-Sordo mudos que no puedan darse a entender.

INCAPACIDAD RELATIVA

Implica una sanción al negocio jurídico que es la rescisión Sanción al negocio jurídico: Castiga algo que está mal con el fin de resocializar Como se sanciona: Con nulidad que se declara a través de la sanción que es la rescisión: Que implica volver las cosas al estado anterior al que se encontraba, Cuando hay nulidad relativa, la sanción es la rescisión de la nulidad relativa. Cuando hay nulidad absoluta la sanción es la rescisión de la nulidad absoluta Ambas rescisión, deben ser declaradas por el juez, pero en la nulidad relativa solo la puede invocar el interesado y el la nulidad absoluta quien tenga interés.

QUIENES SON INCAPACES RELATIVOS? Según el inciso 3 del Art. 1504 del CC. Son relativamente incapaces los menores adultos (púberes) y los disipadores en interdicción judicial.

Los interdictos por disipación declarado judicialmente

Disipador: La

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