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Los Contratos


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  1.839 Palabras (8 Páginas)  •  192 Visitas

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CONTENIDO DEL CURSO

UNIDAD 7

DE LOS CONTRATOS

¿Que es un contrato?

El Código Civil dice del Contrato en su Art. 1454, lo siguiente.

Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa Cada parte puede ser una o muchas personas.

El contrato legalmente celebrado es una ley para !as partes y no se lo invalida sino por el consentimiento de las mismas partes que intervienen o por causas legales.

Todo contrato debe ejecutarse de buena fe y no solamente obliga a las personas sino a las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación. En todo contrato es implícita la obligación que asumen los contratantes, y por su condición bilateral sólo las partes intervienen en su celebración.

Características

Un contrato se distingue por existir cosas que son su esencia de su naturaleza y las que son puramente accidentales.

Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no surte efecto alguno o degenera en otro contrato diferente.

Son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial. y

Son puramente accidentales, aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenece, y que se agregan por medio de cláusulas especiales.

Volviendo al punto anteriormente señalado el campo de acción de la actividad comercial re reduce a:

1.- Comerciante y

2.- A los bienes

Los comerciantes deben tener capacidad legal para obligarse por sí mismos o en caso contrario, debe contar con el consentimiento o la autorización de otra persona.-

Quiénes tienen capacidad para contratar

"La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si mis¬ma, y sin el consentimiento o la autorización de otra" (Art. 1461 inciso 2o del Código Civil).

La ley civil estima que tienen capacidad para contratar y-expresar su firme declaración de voluntad, en los contratos:

Art. 1461

1o.- Los que son legalmente capaces.

2o.- Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no ado¬lezca de vicio.

3o.- Que recaiga sobre un objeto lícito; y

4o.- Que tenga causa lícita.

Es capaz una persona cuando siendo mayor de dieciocho años no se halla comprometida en ninguna de las causales determinadas en el Art. 1463 del Código Civil, como se verá más adelante.

Existe objeto lícito cuando lo que se contrata está permitido por la ley y es de pertenencia el vendedor.

El objeto debe ser física y moralmente posible.

Hay causa lícita, cuando no habiendo ningún impedimento de tipo legal las partes pueden libremente obligarse.

Para que exista causa lícita debe estar facultada por la ley, y no ser contraria a las buenas costumbres y al orden público.

El consentimiento es el acto por el cual las partes expresan la ratificación de su voluntad para aceptar el contrato y que no se encuentren impedidos de hacerlo. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se encuentra claramente expuesto en la contratación y es tácito aquel que se ejecuta sin expresarse, nace por el solo hecho del contrato. La ley determina que existe aceptación tácita en los "actos que sólo hubieren podido ejecutarse en virtud del contrato".

QUIENES SON INCAPACES PARA CONTRATAR

Habría que determinar previamente la incapacidad en los dos tipos de per¬sonas: las naturales y las jurídicas.

La ley determina dos tipos de incapacidad:

La incapacidad absoluta y la relativa.-

Incapacidad absoluta

Son incapaces absolutos los dementes, los impúberes y los sordomudos. Esta incapacidad debe ser declarada judicialmente para que sea conocida y confirmada por el público y por tanto estas personas no están habilitadas para realizar actos y contratos comerciales y civiles.

Incapacidad relativa.- Art. 463 c.c.

Los incapaces relativos son:

Menores adultos, disipadores, ebrios consuetudinarios, toxicómanos o que usaren sustancias estupefacientes. Tales incapaces recobran la capacidad para actuar en el comercio en actos civiles y mercantiles cuando se encuentran en sano juicio o en condiciones síquicas normales. Esta incapacidad debe ser alegada en su beneficio por quién tiene interés en ello y con intervención del Ministerio Público.

Incapacidad de la persona Jurídica

La incapacidad de la persona jurídica se contempla en los siguientes casos:

1.- Cuando ha fenecido el plazo de vida para lo cual fue creada.

2.- Por no contar con factor legalmente autorizado.

3.- Por la pérdida del capital social en más de un cincuenta por ciento.

4.- Por la reducción del mínimo legal de socios previstos por la Ley.

5.- En los demás casos determinados en el Art. 361 de la Ley de Compañías, Sección XII de la Disolución.

Actos de voluntad

La voluntad de las partes en los contratos se manifiesta:

1 o.- Que los intervinientes sean legalmente capaces;

2o - Que consienta el acto o declaración y que tal consentimiento no adolezca de vicio.

3o.- Que recaiga sobre un objeto lícito; y

4o.- Que tenga causa lícita.

Vicios del consentimiento

Los vicios del consentimiento son:

1o.- El error.

2o.- La fuerza; y

3o.- El dolo.-

Según lo expresa el Diccionario Jurídico del jurista argentino Juan D. Ramírez Gronda, al que nos remitimos para explicar los términos anteriormente indicados:

Error

Al error se lo divide en error de hecho y en error de derecho.-

Error de hecho es "el que versa sobre alguna cosa que ha sido susceptible de caer materialmente bajo nuestros sentidos" Es responsable por sus actos el que cómete este tipo de error:

Error de derecho es el que "se refiere a un concepto falso respecto a lo que establece la norma jurídica. Es esencial cuando recae sobre la naturaleza del acto jurídico, sobre la persona con la cual se forma la relación de derecho, sobre la causa principal de! acto, sobre la cualidad de la cosa que se ha tenido en mira o respeto del objeto sobre que versare". E! error

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