Los contratos.
Enviado por cassis • 27 de Febrero de 2015 • Tesis • 7.331 Palabras (30 Páginas) • 172 Visitas
Trabajo de investigación: Los contratos.
INDICE
1. Evolución histórica de los contratos.
2. Clases de contrato en materia civil
3. Concepto
4. Definición
5. Contratos en materia laboral
6. Evolución histórica de los contratos de materia laboral
7. Concepto
8. Definición
9. Clases de contrato en materia laboral
10. Legislación comparada de tres países
11. Conclusiones
12. Recomendaciones
13. Bibliografía
1. Evolución histórica de los contratos
En Roma ya existía un numerus clausus de “contractus”, pero no una categoría general de contrato, y los demás acuerdos eran “nudum pactum”, es decir, sin ninguna eficacia jurídica.
Más tarde se logró dar cierta eficacia jurídica a los simples acuerdos mediante formas solemnes, como la “stipulatio”, tipo de promesa sometida a reglas muy estrictas.
En este mismo sentido apareció la forma literal, por la cual se inscribía en el libro de contabilidad doméstica del deudor la obligación, y la forma real, por la que al entregar un bien surgía la obligación de restituirlo. Todo lo anterior no son más que ritos y procedimientos usuales, que otorgaban una vinculación jurídica a la obligación que mediante ellas se constituía, pero esa vinculación provenía de la forma, y no del propio acuerdo de voluntades.
Con los años se concretaron y especificaron en Roma los contenidos contractuales, que eran los más básicos para una sociedad como la romana: compraventa, arrendamiento de bienes y servicios, mandato y sociedad. Junto a ellos se desarrollaron los contratos innominados, que podían estar dentro de alguna de estas clases: “do ut des”, “facio ut facias”, “do ut facias” y” facio ut des”. En este momento de la historia seguía sin perfilarse la figura del contrato y sólo podemos hablar de contenidos contractuales, unos típicos y otros innominados, pero en ningún caso la voluntad era suficiente para obligarse.
La llegada del Derecho de los pueblos germanos implicó un retroceso respecto a la incipiente evolución hacia la categoría de contrato, por cuanto estas comunidades mezclaban un fuerte elemento formal con elementos simbólicos, e incluso el miedo a la venganza privada era una de las razones para que se procediera al cumplimiento de los acuerdos. Una influencia mucho más modernizadora supuso la del Derecho canónico, que mantenía la obligación de veracidad y la de respetar la palabra dada. En la recepción del Derecho canónico se pretendía ir ‘vistiendo’ los “nudum pactum” romanos, hasta llegar a los pacta “vestita”. Hay que tener en cuenta que la figura actual del contrato, tal como la conocemos, no deriva de los “contractus” romanos, sino de los pactos. Así, en las Decretales del papa Gregorio IX (1234) se sancionaba la obligatoriedad de respetar los pactos cuando se adoptaran mediante juramento.
El problema en este caso derivaba de que los pactos se debían cumplir, no por su fuerza obligatoria, sino por subordinarse al juramento del que emanaba el auténtico vínculo jurídico, por lo que no quedaba clara la solución cuando se hiciera un pacto inválido a la luz del Derecho, unido a un juramento válido.
En el ámbito del Derecho mercantil existían los tribunales de comercio para juzgar todas las materias que le concernieran y su jurisprudencia fue la primera en reconocer que “solus consensus obligat” (‘basta el acuerdo para obligar’).
Por las exigencias del tráfico mercantil, no se podía vincular la eficacia jurídica de los pactos al cumplimiento de ciertas formalidades y por ello es claro que en esta rama del Derecho se comenzara a admitir la eficacia de los simples pactos.
En la edad moderna, los teóricos del Derecho natural, que en cierta medida secularizaron las ideas previas al Derecho canónico, admitieron sin reserva la voluntad como fuente de obligaciones. Fue Hugo Grocio quien en su obra De iure bello a.C. pacis fundó todo su sistema en la “necesidad de cumplir las propias promesas”. Aparece por tanto el contrato como categoría donde el pilar básico es la simple voluntad de obligarse.
Estas ideas se mostraron en consonancia con el pensamiento individualista y revolucionario de todos los juristas que influyeron en la redacción del Código de Napoleón (1804), como Domat o Pothier. Hemos de recordar que en esta época el contrato era una institución tan valorada, que incluso se situaba en el fundamento constitutivo de la sociedad política (el contrato social) o se hablaba del matrimonio como contrato matrimonial. Fruto de todas estas influencias, el artículo 1134 de dicho Código afirma: “las convenciones formuladas conforme a las exigencias de la legalidad adquieren fuerza de ley entre las partes”.
Este artículo supone una definición de la moderna categoría del contrato, que además gozaba de grandes virtudes para los revolucionarios, pues rompía obstáculos para la contratación del Antiguo Régimen y favorecía a la clase en ascenso, la burguesía, reforzando la dinámica del desarrollo industrial. De este modo se llegó al concepto de contrato hoy vigente que ha pasado a todos los códigos modernos y que puede sintetizarse con palabras sencillas en la fórmula antes citada: acuerdo de voluntades destinado a producir.
http://www.lhdtv.info/2009/09/que-es-el-contrato-historia-del.html 19:13;10/06/2014
2. Clases de contrato en materia civil.
a. Según los requisitos de formación. Dentro de esta clasificación se considera fundamentalmente el consentimiento y según sea esta eficiente o no para el perfeccionismo de los contratos, estos se clasifican en:
i. Consensuales. En estos contratos, las voluntades de las partes , es suficiente para dar nacimiento al contrato, es decir, que se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes contratantes y con ausencia de toda formalidad; entre estos tenemos: la compra-venta sobre cosa cierta y determinada, el comprador, por el solo consentimiento se convierte en propietario y en materia de los riesgos, en el supuesto de que la cosa perezca antes de que sea entregada al comprador, la cosa perece para su dueño que resulta ser comprador, en virtud de que éste es un contrato que se perfecciona sólo “consensu”.
ii. Reales. Para la formación de estos contratos, se es bien el consentimiento es necesario, sin embargo no es suficiente, porque para su perfeccionamiento se requiere la tradición de la cosa; dentro de este tipo de contratos tenemos: el préstamo, el depósito, la prenda. El contrato de prenda por ejemplo, de acuerdo
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